Resoluciones. INABIO-RES-001-2020 Expídese el Reglamento Interno de Administración de Talento Humano

Número de Boletín143
SecciónResoluciones
EmisorINSTITUTO NACIONAL DE BIODIVERSIDAD - INABIO
20 – Viernes 14 de febrero de 2020 Registro Of‌i cial Nº 143
deberá verif‌i car y analizar la motivación técnica, legal y
f‌i nanciera para la legalización de dicho instrumento. 2. El
Director Provincial de Imbabura, Ing. Jefferson Alexander
Terán Morán, realice el procedimiento administrativo
pertinente de control interno, para determinar las causas
que originaron la necesidad del Convenio de pago antes
mencionado, y en coordinación con la Subdirectora
Ejecutiva y unidades administrativas correspondientes,
adoptar los correctivos necesarios, observando lo
dispuesto en el memorando No. ANT-ANT-2018-0298
de 16 de noviembre de 2018, en concordancia al
pronunciamiento de la Procuraduría General del Estado,
sobre el tema (…)”.
Que, mediante Resolución No. ANT-
NACDSGRDI18-0000080 de 18 de septiembre de 2018,
el Directorio de la Agencia Nacional de Regulación y
Control del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad
Vial nombró al Msc. Álvaro Nicolás Guzmán Jaramillo,
Director Ejecutivo de la Agencia Nacional de Regulación
y Control del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad
Vial.
En ejercicio de las atribuciones que le conf‌i ere el numeral
2 del artículo 29 de la Ley Orgánica de Transporte
Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, y el numeral 1 del 69
del Código Orgánico Administrativo, en concordancia con
la normativa reglamentaria;
Resuelvo:
Artículo 1.- Delegar al Ing. Jefferson Alexander Terán
Morán, Director Provincial de Imbabura, suscribir en
representación de la Agencia Nacional de Regulación y
Control de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad
Vial, el siguiente instrumento:
Convenio de Pago a suscribirse con el señor Michael
Fernando Vaca Cisneros, para extinguir las obligaciones
que mantiene la Agencia Nacional de Regulación y
Control de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad
Vial ANT, por concepto del uso del bien inmueble para la
Dirección Provincial de Imbabura y Of‌i cina de Atención
al Usuario Ibarra, ubicado en la calle Bartolomé de las
Casas 2-09 y Dr. Cristóbal Tobar Subía, por el período
de 03 de agosto hasta el 01 de septiembre de 2019, por
un valor de MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y SEIS
DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
CON 35/100 (USD 1.356,35) más IVA.
Artículo 2.- El Ing. Jefferson Alexander Terán Morán,
Director Provincial de Imbabura, verif‌i cará las condiciones
técnicas y económicas que sustentan la suscripción del
Convenio de Pago referido en el artículo 1 de la presente
Resolución y solicitará el pago a la Dirección Financiera.
Artículo 3.- La Dirección Financiera, previo al pago
verif‌i cará el cumplimiento de la norma legal vigente.
Artículo 4.- El Ing. Jefferson Alexander Terán Morán,
Director Provincial de Imbabura, dará seguimiento e
informará de la ejecución de la presente delegación a la
máxima autoridad de esta Institución.
DISPOSICIÓN FINAL
Única.- La presente Resolución entrará en vigencia a
partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación
en el Registro Of‌i cial.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE:
Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 16 de
diciembre de 2019.
f.) Mgs. Álvaro Nicolás Guzmán Jaramillo, Director
Ejecutivo, Agencia Nacional de Regulación y Control de
Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial.
AGENCIA NACIONAL DE TRÁNSITO.- CERTIFICO
que las fojas que anteceden de 01 a 02 son f‌i el copia de
la información que se reposa en los archivos y o sistemas
informáticos de la Agencia Nacional de Regulación y
Control de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad
Vial.- Fecha: 09 de enero de 2020.- Hora: 16:31.- f.) Abg.
Joan Correa Paredes, Directora de Secretaría General.
Nro. INABIO-RES-001-2020
Dr. Diego Inclán Luna Ph.D.
DIRECTOR EJECUTIVO DEL INSTITUTO
NACIONAL DE BIODIVERSIDAD
Considerando:
del Ecuador, dispone que: “Las instituciones del Estado,
sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una
potestad estatal ejercerán solamente las competencias
y facultades que les sean atribuidas en la Constitución
y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para
el cumplimiento de sus f‌i nes y hacer efectivo el goce y
ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;
del Ecuador, establece que: “La administración pública
constituye un servicio a la colectividad que se rige por
los principios de ef‌i cacia, ef‌i ciencia, calidad, jerarquía,
desconcentración, descentralización, coordinación,
participación, planif‌i cación, transparencia y evaluación”;
del Ecuador, señala que serán servidoras o servidores
Viernes 14 de febrero de 2020 – 21Registro Of‌i cial Nº 143
públicos todas las personas que en cualquier forma o a
cualquier título trabajen, presten servicios o ejerzan un
cargo, función o dignidad dentro del sector público, y que
los derechos de las servidoras y servidores públicos son
irrenunciables;
del Ecuador, prescribe que ninguna servidora ni servidor
público estará exento de responsabilidades por los actos
realizados en el ejercicio de sus funciones, o por sus
omisiones, y serán responsables administrativa, civil y
penalmente por el manejo y administración de fondos,
bienes o recursos públicos y estarán sujetos a las sanciones
establecidas por delitos de peculado, cohecho, concusión
y enriquecimiento ilícito;
Que, el numeral 16 del artículo 326 de la Constitución
de la República del Ecuador determina que: “El derecho
al trabajo se sustenta en los siguientes principios:
En las instituciones del Estado y en las entidades
de derecho privado en las que haya participación
mayoritaria de recursos púbicos quienes cumplan
actividades de representación, directivas, administrativas
o profesionales, se sujetaran a las leyes que regulan la
administración pública. Aquellos que no se incluyen en
esta categorización estarán amparados por el Código del
Trabajo”;
Que, la Disposición Transitoria Primera de las enmiendas
en el Registro Of‌i cial Nro. 653 de 21 de diciembre de
2015 establece que: “(...) Las y los obreros del sector
público que antes de la entrada en vigencia de la presente
enmienda constitucional se encuentren sujetos al código
de trabajo, mantendrán los derechos individuales y
colectivos garantizados por este cuerpo legal (...)”;
establece respecto a la competencia que: “El ejercicio de
las competencias asignadas a los órganos o entidades
administrativos incluye, no solo lo expresamente def‌i nido
en la ley, sino todo aquello que sea necesario para el
cumplimiento de sus funciones (...)”;
def‌i ne que: “Acto administrativo es la declaración
unilateral de voluntad, efectuada en ejercicio de la función
administrativa que produce efectos jurídicos individuales
o generales, siempre que se agote con su cumplimiento y
de forma directa. (…)”;
Que, en el Segundo Suplemento del Registro Of‌i cial
Nro. 294 de 06 de octubre de 2010, se promulgó la
Ley Orgánica del Servicio Público (LOSEP); y, en el
Suplemento del Registro Of‌i cial Nro. 418, de 01 de abril
de 2011, se expidió el Reglamento General a la citada Ley
y sus reformas dadas en diferentes Decretos Ejecutivos;
Que, el literal c) del artículo 52 de la Ley Orgánica del
Servicio Público (LOSEP) es atribución y responsabilidad
de la UATH institucional: “Elaborar el Reglamento
Interno de Talento Humano, con sujeción a las normas
técnicas del Ministerio de Relaciones Laborales”;
Que, el artículo 79 del Reglamento General de la Ley
Orgánica del Servicio Público señala que: “Las UATH
elaborarán obligatoriamente, en consideración de la
naturaleza de la gestión institucional los Reglamentos
internos de administración del talento humano, en los
que se establecerán las particularidades de la gestión
institucional que serán objeto de sanciones derivadas de
las faltas leves y graves establecidas en la Ley”;
Que, el artículo 1 del Decreto Ejecutivo Nro. 245 de 24
de febrero de 2014, publicado en el Registro Of‌i cial Nro.
205 de 17 de marzo de 2014, se creó: “(…) el Instituto
Nacional de Biodiversidad, adscrito al Ministerio del
Ambiente, como personalidad jurídica de derecho privado,
con independencia funcional, administrativa, f‌i nanciera y
presupuestaria con jurisdicción nacional;
Que, el literal e) del numeral 9.1; 9.1.2 del artículo 129
de la Resolución Nro. DINB 2016-00NN que expidió el
Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos
del Instituto Nacional de Biodiversidad – INABIO,
publicado en el Registro Of‌i cial Nro. 1007 de 18 de mayo
de 2017, establece que el Director Ejecutivo tiene como
atribución: “Suscribir diferentes instrumentos legales,
convenios, actas de entendimiento, entre otros, para el
cumplimiento de los objetivos institucionales.”;
Que, mediante memorando Nro. MAE-MAE-2017-
0019-M de 23 de enero de 2017, suscrito por el Mgs.
Walter Francisco García Cedeño, Ministro del Ambiente
se procedió a designar al Dr. Diego Javier Inclán Luna
PhD, como Director Ejecutivo del Instituto Nacional de
Biodiversidad-INABIO, quien de acuerdo al artículo 6
del Decreto Ejecutivo Nro. 245 de 24 de febrero de 2014,
(…) La máxima autoridad del Instituto Nacional de
Biodiversidad tendrá la representación legal, judicial y
extrajudicial de la institución (…)”;
Que, es obligatorio expedir el Reglamento Interno
de Administración del Talento Humano del Instituto
Nacional de Biodiversidad con la f‌i nalidad de impulsar
el desarrollo y ejercicio de la misión institucional; por lo
cual es necesario actualizar las normas y procedimientos
reglamentarios que permitan optimizar el manejo y la
administración del talento humano de este Instituto con
sujeción a lo previsto en la LOSEP, su Reglamento y
normas conexas; y,
En ejercicio de sus atribuciones y facultades legales, el
Director Ejecutivo del Instituto Nacional de Biodiversidad:
Resuelve:
“EXPEDIR EL REGLAMENTO INTERNO DE
ADMINISTRACIÓN DE TALENTO HUMANO PARA
LAS Y LOS FUNCIONARIOS, SERVIDORES Y
TRABAJADORES DEL INSTITUTO NACIONAL DE
BIODIVERSIDAD”

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