Resoluciones. INABIO-RES-004-2020 Refórmese la Resolución Nro. INABIO-RES-029-2019 de 18 de octubre de 2019

Número de Boletín141
SecciónResoluciones
EmisorINSTITUTO NACIONAL DE BIODIVERSIDAD - INABIO
36 – Miércoles 12 de febrero de 2020 Registro Of‌i cial Nº 141
COSEDE.- CORPORACIÓN DEL SEGURO DE
DEPÓSITOS, FONDO DE LIQUIDEZ Y FONDO DE
SEGUROS PRIVADOS.- Es f‌i el copia de su original.-
06 de enero de 2020.- f.) Ilegible.
Nro. INABIO-RES-004-2020
Dr. Diego Inclán Luna Ph.D.
DIRECTOR EJECUTIVO DEL INSTITUTO
NACIONAL DE BIODIVERSIDAD
Considerando:
del Ecuador, establece que: “Las instituciones del
Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras
o servidores públicos y las personas que actúen en
virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las
competencias y facultades que les sean atribuidas en
la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar
acciones para el cumplimiento de sus f‌i nes y hacer
efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos
en la Constitución.”;
del Ecuador, determina que: “La administración
pública constituye un servicio a la colectividad que se
rige por los principios de ef‌i cacia, ef‌i ciencia, calidad,
jerarquía, desconcentración, descentralización,
coordinación, participación, planif‌i cación, transparencia
y evaluación.”;
señala que: “La máxima autoridad administrativa de la
correspondiente entidad pública ejerce su representación
para intervenir en todos los actos, contratos y relaciones
jurídicas sujetas a su competencia. Esta autoridad no
requiere delegación o autorización alguna de un órgano
o entidad superior, salvo en los casos expresamente
previstos en la ley.”;
establece que: “La competencia es la medida en la que la
Constitución y la ley habilitan a un órgano para obrar y
cumplir sus f‌i nes, en razón de la materia, el territorio, el
tiempo y el grado.”;
determina que: “Las decisiones delegadas se consideran
adoptadas por el delegante. 2. La responsabilidad por
las decisiones adoptadas por el delegado o el delegante,
según corresponda.”;
Que, el inciso tercero del artículo 73 del Código Orgánico
Administrativo, determina que: “El cambio de titular del
órgano delegante o delegado no extingue la delegación de
la competencia, pero obliga, al titular que permanece en
el cargo, a informar al nuevo titular dentro los tres días
siguientes a la posesión de su cargo, bajo prevenciones
de responsabilidad administrativa, las competencias que
ha ejercido por delegación y las actuaciones realizadas
en virtud de la misma.”;
Que, el artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico
y Administrativo de la Función Ejecutiva señala que:
“Las atribuciones propias de las diversas entidades
y autoridades de la Administración Pública Central
e Institucional, serán delegables en las autoridades
u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se
encuentren prohibidas por Ley o por Decreto. La
delegación será publicada en el Registro Of‌i cial.”;
Que, el artículo 59 del Estatuto del Régimen Jurídico y
Administrativo de la Función Ejecutiva prescribe que:
“Cuando las resoluciones administrativas se adopten
por delegación, se hará constar expresamente esta
circunstancia y se considerarán dictados por la autoridad
delegante, siendo la responsabilidad del delegado que
actúa.”;
Que, el artículo 99 del Estatuto de Régimen Jurídico
Administrativo de la Función Ejecutiva señala que: “Los
actos normativos podrán ser derogados o reformados
por el órgano competente para hacerlo cuando así
se lo considere conveniente. Se entenderá reformado
tácitamente un acto normativo en la medida en que
uno expedido con posterioridad contenga disposiciones
contradictorias o diferentes al anterior. La derogación o
reforma de una ley deja sin efecto al acto normativo que
la regulaba. Así mismo, cuando se promulga una ley que
establece normas incompatibles con un acto normativo
anterior éste pierde ef‌i cacia en todo cuanto resulte en
contradicción con el nuevo texto legal.”;
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 245 de 24 de
febrero de 2014, publicado en el Registro Of‌i cial Nro.
205 de 17 de marzo del mismo año, se creó el Instituto
Nacional de Biodiversidad, adscrito al Ministerio del
Ambiente, con personalidad jurídica de derecho público,
con independencia funcional, administrativa, f‌i nanciera
y presupuestaria, con jurisdicción nacional, entidad
pública encargada de planif‌i car, promover, coordinar
y ejecutar procesos de investigación relacionados al
campo de la biodiversidad, orientados a la conservación
y aprovechamiento racional de este recurso y sector
estratégico, de acuerdo a las políticas ambientales
existentes y la normativa legal aplicable;

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