Resoluciones. INABIO-RES-033-2019 Apruébese y emítese la Política para el tratamiento y Protección de Datos Personales en Portales y Sistemas WEB que se administran en el INABIO

Número de Boletín101
SecciónResoluciones
EmisorINSTITUTO NACIONAL DE BIODIVERSIDAD
30 – Lunes 16 de diciembre de 2019 Registro Of‌i cial Nº 101
Sociedad de la Información, de ese entonces nombró a la
Magister Lorena Naranjo Godoy, Directora Nacional de
Registro de Datos Públicos;
En ejercicio de las facultades que me otorga la Ley
Orgánica del Sistema Nacional de Registro de Datos
Públicos y el Estatuto Orgánico de Gestión por Procesos;
Resuelvo:
Artículo 1.- Delegar al Director/a de Protección de la
Información, para que a nombre y en representación de
la infrascrita Directora Nacional de Registro de Datos
Públicos, realice la siguiente función:
Suscribir y contestar mediante el uso de la Ficha de
Registro Único del Ciudadano, las solicitudes de
información de personas naturales ante la Dirección
Nacional de Registro de Datos Públicos.
Artículo 2.- Delegar a la Dirección de Gestión, Registro
y Seguimiento, para que a nombre y en representación
de la infrascrita Directora Nacional de Registro de Datos
Públicos, realice la siguiente función:
Suscribir y contestar mediante el uso de la Ficha de
Registro Único del Ciudadano, las solicitudes de
información de personas jurídicas ante la Dirección
Nacional de Registro de Datos Públicos.
• Suscribir y contestar mediante el uso de la Ficha
de Registro Único del Ciudadano, las providencias
de solicitudes de información presentadas ante la
Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos
por los órganos de la Función Judicial y Juzgados de
Coactivas previa providencia suscrita por la autoridad
competente.
Artículo 3.- Delegar a la Dirección de Control y
Evaluación, para que a nombre y en representación de
la infrascrita Directora Nacional de Registro de Datos
Públicos, realice la siguiente función:
• Suscribir y contestar mediante el uso del Sistema
de Notif‌i caciones Electrónicas, las solicitudes de
información de bienes, prohibiciones de enajenar,
levantamientos de prohibiciones de enajenar,
interdicciones e insolvencias presentadas ante la
Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos
por los órganos de la Función Judicial y Juzgados de
Coactivas previa providencia suscrita por la autoridad
competente.
Artículo 4.- Esta Resolución entrará en vigencia a partir
de la presente fecha sin perjuicio de su publicación en el
Registro Of‌i cial.
Artículo 5.- Encárguese la ejecución de la presente
resolución a la Dirección de Protección de la Información,
a la Dirección de Gestión y Registro; y a la Dirección de
Control y Evaluación.
Disposición Final.- Deróguese la Resolución Nro.
013-DN-DINARDAP-2019 de fecha 04 de octubre de
2019.
Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a los
30 días del mes de octubre de 2019.
f.) Mgs. Lorena Naranjo Godoy, Directora Nacional de
Registro de Datos Públicos.
Fiel copia del original.- f.) Ilegible.
Nro. INABIO-RES-033-2019
Dr. Diego Inclán Luna Ph.D.
DIRECTOR EJECUTIVO DEL INSTITUTO
NACIONAL DE BIODIVERSIDAD
Considerando:
Que, el numeral 2 del artículo 18 de la Constitución de
la República del Ecuador, establece que: “Todas las
personas, en forma individual o colectiva, tienen el
derecho a: Acceder libremente a la información generada
en entidades públicas, por lo cual no existirá reserva
de información excepto en los casos expresamente
establecidos en la ley”;
Que, el numeral 19 del artículo 66 de la Constitución de
la República, reconoce y garantiza a las personas: “19. El
derecho a la protección de datos de carácter personal, que
incluye el acceso y la decisión sobre información y datos
de este carácter, así como su correspondiente protección.
La recolección, archivo, procesamiento, distribución
o difusión de estos datos o información requerirán la
autorización del titular o el mandato de la ley”;
señala que: “Toda persona, por sus propios derechos o
como representante legitimado para el efecto, tendrá
derecho a conocer de la existencia y a acceder a los
documentos, datos genéticos, bancos o archivos de datos
personales e informes que sobre sí misma, o sobre sus
bienes, consten en entidades públicas o privadas, en
soporte material o electrónico. Asimismo tendrá derecho a
conocer el uso que se haga de ellos, su f‌i nalidad, el origen
y destino de información personal y el tiempo de vigencia
del archivo o banco de datos Las personas responsables
de los bancos o archivos de datos personales podrán
difundir la información archivada con autorización de su
titular o de la ley. La persona titular de los datos podrá
solicitar al responsable el acceso sin costo al archivo,
así como la actualización de los datos, su rectif‌i cación,
eliminación o anulación. En el caso de datos sensibles,
cuyo archivo deberá estar autorizado por la ley o por la
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