Incentivos fiscales a las actividades agrícolas y forestales

AutorCecilia Alexandra Bustamante Barriga
Cargo del AutorAbogada graduada en la Pontificia Universidad Católica del Ecuador y especialista superior en Tributación en la Universidad Andina Simón Bolívar
Páginas51-110
INCENTIVOS FISCALES A LAS
ACTIVIDADES AGRÍCOLAS Y FORESTALES
Cecilia Alexandra Bustamante Barriga
1.
INTRODUCCIÓN
En la legislación del Ecuador, al igual que en muchas otras del mundo, se es-
tablecen estímulos o incentivos tributarios para determinadas actividades económi-
cas, los que están encaminados a incrementar la producción y la participación ciu-
dadana en áreas que procuran una mejor distribución de la riqueza; todo esto con
fundamento en los beneficios económicos, sociales y ambientales que el Estado
puede obtener, a consecuencia de una mejor y mayor explotación de determinados
recursos, entre los que destacamos el agrícola y el forestal.
La crisis generalizada por la que atraviesa nuestro país, obliga a buscar solu-
ciones que permitan un desarrollo económico y social integral, visualizando las
ventajas de actividades no tradicionales en su economía; y una forma de incentivar
estas áreas son los beneficios, exenciones y deducciones
en
el campo tributario. Pe-
ro, para obtener tal resultado, es necesaria una legislación que cree un marco jurí-
dico para quienes deseen invertir en estas actividades. Esta normativa requiere ade-
más una adecuada difusión para que constituya un verdadero incentivo.
Esta investigación pretende recopilar la normativa principal de tributación en
las áreas económicas agrícolas y forestales, la que se encuentra dispersa en leyes tri-
butarias formales, y sobre todo en la legislación especial, y definir si los incentivos
tributarios a nivel mundial, tienen relevancia para la inversión en las actividades agrí-
colas y forestales, y si definitivamente se estimulan el desarrollo de estos sectores.
2.
LA TEORÍA DE LOS INCENTIVOS TRIBUTARIOS
Definición de incentivo tributario
Un incentivo en términos generales, es
lo
que mueve a desear o hacer una co-
sa. Desde
el
punto de vista jurídico tributario, el incentivo puede entenderse de dos
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formas: como un estímulo que busca fomentar determinadas actividades económi-
cas o impulsar el desarrollo de algunas zonas geográficas; y, como un premio o re-
compensa que se ofrece por el cumplimiento oportuno de una obligación tributa-
ria.
Para efectos de esta
investigación,
circunscribiremos el elemento característi-
co del incentivo tributario, a la intención
de
impulsar o fomentar una actividad pa-
ra lograr el desarrollo de la misma. Este factor moral del incentivo ha sido denomi-
nado por los tratadistas del derecho tributario como "animus adjuvandi", con el que
se quiere catalogar a la intención del legislador de
conceder
un trato tributario pre-
ferencial, tendiente a lograr el fomento de algunas actividades sobre otras, en el
contexto socioeconómico de un país.'
Las medidas empleadas por el legislador para tal fin son tratamientos prefe-
rentes reflejados en las figuras tributarias de exenciones, beneficios, deducciones y
desgravaciones aplicables a todo tipo de tributo (impuestos, tasas y contribuciones
especiales o de mejora).
Resulta evidente que los incentivos tributarios, al
tener
como elemento mate-
rial a la institución jurídica del tributo, son igualmente afectados por el principio de
legalidad o reserva de Ley. lo cual implica que la facultad de crearlos es exclusiva
del Estado, el cual la ejerce mediante Ley.2
Los incentivos tributarios responden a la política fiscal
de
un país, en la que
se contraponen: por una parte, la necesidad de un mejor ingreso fiscal para reducir
el déficit, puesto que con la concesión de estímulos el Estado deja de percibir dine-
ros que eventualmente pueden ser destinados a otros fines; y, por otra, la necesidad
de establecer políticas económicas de fomento, estimulando a los particulares para
que estos desarrollen ciertas áreas económicas que repercuten en el desarrollo so-
cioeconómico del país. y al mismo tiempo evitan un mayor gasto público, ya que el
Estado no se ve obligado a invertir con sus propios recursos.
En el segundo caso, el Estado sacrifica sus posibilidades fiscales para benefi-
ciar al sector privado atrayendo capitales hacia nuevas inversiones en actividades,
sectores productivos o zonas geográficas considerados de gran importancia.
Los incentivos fiscales son utilizados en lugar de las subvenciones o subsidios
directos que son difíciles de aplicar, implican mayor gasto para el Estado y no siem-
pre permiten una distribución equitativa y general.3
En el contexto de la economía mundial, si los países industrializados esta-
blecen incentivos, esto menoscaba la posibilidad de competencia en el mercado
1
Diego Almeida,
Los incentivos tributarios en la legislación ecuatoriana, Quito, 1US, 1982, p. 3,
Alberto de Blas López, "Los gastos fiscales. Una aproximación", en
Revista INJEFrom: Apuntes
Fiscales,
Madrid, 12-X-1999, p. 2.
3.
Carmen López de la Roche,
Crisis fiscal e industrialización en el subdesarrollo latinoamericano,
Valencia, Vadell Hermanos Editores, 1988, p. 50.
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internacional de productores que en sus países no disfrutan de los mismos estímu-
los:4
Esto se debe al proceso de globalización y a las exigencias que ello implica
para la adaptación de las economías a las nuevas circunstancias mundiales del co-
mercio, la producción y la inversión. Las fuerzas de
g
lobalización afectan la políti-
ca tributaria de los países, obligándolos a la modernización de las instituciones co-
mo respuesta a estas exigencias mundiales. Dentro de este proceso se advierte que
los incentivos tributarios juegan un papel sumamente importante.
Es evidente sin embargo, que una de las consecuencias del enfoque competi-
tivo que presentamos es el deterioro de las finanzas públicas, debido a que los in-
centivos fiscales excesivos generan una importante disminución de los recursos del
Estado, situación contrapuesta a las exigencias actuales de gasto público.
Resulta importante lograr una relación costo-beneficio equilibrada en el em-
pleo de incentivos tributarios, ya que el problema de la mayoría de los países en de-
sarrollo es la baja tributación que agrava la situación de las finanzas públicas.5
Cabe señalar que parte de la doctrina tributaria, ha denominado a los incenti-
vos tributarios como "gastos fiscales", lo que constituye una importación lingüísti-
ca, que proviene de la traducción al castellano del término `Tax Expenditures" in-
troducido en la teoría de la Hacienda Pública por el profesor de Harvard Law
School Stanley S. Surrey cuando era Ayudante del Secretario del Tesoro del Gobier-
no de los Estados Unidos en materia de política fiscal,
en
el año 1968.6
Esta terminología denota, en una forma generalizada, los gastos estatales he-
chos a través del sistema fiscal para conseguir objetivos económicos y sociales, y
que ocasionan una reducción en los ingresos porque afectan a los tributos, elemen-
tos de gran importancia en
el
Presupuesto del Estado; no debemos olvidar que en
América Latina los ingresos tributarios han constituido el grueso de los recursos pú-
blicos, fuera de los que provienen de importaciones agrarias y mineras
de
produc-
tos relevantes.?
Una vez que hemos analizado brevemente el contexto jurídico y la realidad
económica que rodea los incentivos tributarios podamos ensayar una definición que
resuma la institución jurídica que pretendemos exponer en esta investigación. Para
tal efecto, nos parece acertado acudir al concepto expuesto por el doctor Diego Al-
meida Guzmán:
4.
"Beneficios fiscales a las empresas", en
Baletin de Noticias por correo electrónico de España: IN-
JEF Cierta,
Madrid, 23-V11-1999, p. 4.
5.
"Incentivos tributarios, ahorro e inversión", en
Novedades Editoriales Naciones Unidas-Comisión
Económica para América Latina y el Caribe, CEPAL, México, 3-M61998, pp,
Alberto de Blas López, "Los gastos fiscales. Una aproximación". p. 1.
7.
Carmen López de la Boche,
Crisis fiscal e industrialización en el subdesarrollo latinoamericano,
p. 49.

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