Acuerdos MINEDUC-2017-00007-A. Incorpórese al régimen fiscomisional a la Escuela de Educación Básica Particular “Mercedes de Jesús Molina”, ubicada en el cantón Quito, provincia de Pichincha.

Número de Boletín953
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Educación
10 – Miércoles 1º de marzo de 2017 Registro Of‌i cial Nº 953
de útiles escolares, textos impresos o digitales y de los
uniformes requeridos; garantizando el no direccionamiento
o vinculación a algún proveedor específ‌i co.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA.- El presente Acuerdo Ministerial deberá
aplicarse de manera inmediata por todas las instituciones
educativas particulares y f‌i scomisionales a nivel nacional
para el cobro de matrículas y pensiones a partir del año
lectivo 2017-2018, en ambos regímenes.
SEGUNDA.- Los estudiantes nuevos que ingresen por
primera vez a un establecimiento particular o f‌i scomisional
a partir del año lectivo 2017–2018, que en los años lectivos
2015–2016 y/o 2016–2017 haya tenido un valor adicional
al de la pensión prorrateada debido a una inversión
económica, podrán pagar el valor de pensión y matrícula
aprobado para los estudiantes nuevos que ingresaron con el
último incremento aprobado.
TERCERA.- Aquellas instituciones educativas que con la
autorización respectiva para el efecto han venido cobrando
valores de pensiones y matrículas diferenciados en el nivel
de educación general básica de primero a séptimo año
frente a los efectivamente cobrados de octavo a décimo
año, podrán conservar ese esquema, siempre que reporten
en el sistema informático el valor de la pensión y matrícula
efectivamente cobrado por cada nivel y subnivel.
CUARTA.- El cálculo de valores de pensiones de las
instituciones educativas f‌i scomisionales se realizará de
la siguiente manera: el costo declarado por la institución
educativa menos el valor entregado por el Estado para el
cumplimiento de la educación; el mismo que se prorrateará
por el número de estudiantes; pudiéndose establecer, según
sea el caso, una pensión diferenciada.
QUINTA.- Las instituciones educativas particulares
y f‌i scomisionales deberán tener obligatoriamente la
resolución de costos referente a los valores de matrícula y
pensiones, hayan o no ingresado la información en el sistema
informático para la generación de dichas resoluciones, el
cual es de obligatorio cumplimiento; en caso de no tener
dicha resolución, se iniciará el procedimiento sancionatorio
SEXTA.- Para las instituciones educativas que presenten
un recurso administrativo referente al valor de pensión y/o
matrícula, durante el período lectivo y que sea admitido, el
nuevo valor entrará en vigencia a partir del siguiente año
escolar.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA.- Los establecimientos educativos que en los
años lectivos anteriores hayan obtenido un incremento en
el valor de pensión para estudiantes nuevos, debido a que
realizaron una inversión económica destinada a mejorar la
gestión educativa o que hayan realizado un incremento en el
valor promedio del pago a docentes, no podrán aplicar a un
incremento por proyecto durante el año lectivo 2017–2018.
SEGUNDA.- Hasta el momento en que se concluya la
implementación de las reformas al sistema informático
para la aplicación de lo dispuesto en el presente Acuerdo
Ministerial, los establecimientos educativos podrán
presentar directamente su solicitud a la Dirección Distrital
correspondiente, adjuntando para el efecto la documentación
de respaldo que fuere del caso.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA.- Deróguense en
forma expresa el Acuerdo Ministerial No. MINEDUC-ME-
2015-00094-A de 22 de abril de 2015 con sus posteriores
reformas; y todas las normas de igual o menor jerarquía que
se opongan o contravengan las disposiciones del presente
instrumento.
DISPOSICIÓN FINAL.- El presente acuerdo ministerial
entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro
Of‌i cial.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.-
Dado en Quito, D.M., a los 26 día(s) del mes de Enero de
dos mil diecisiete.
f.) Freddy Peñaf‌i el Larrea, Ministro de Educación.
No. MINEDUC-MINEDUC-2017-00007-A
Freddy Peñaf‌i el Larrea
MINISTRO DE EDUCACIÓN
Considerando:
Que de conformidad con el artículo 345, en concordancia
Ecuador, la educación es un servicio público que prestará
a través de instituciones públicas, f‌i scomisionales y
particulares, quienes proporcionan sin costo servicios de
carácter social y de apoyo psicológico, en el marco del
sistema de inclusión y equidad social; y, que con respecto a
los establecimientos f‌i scomisionales, corresponde al Estado
apoyarlos f‌i nancieramente, siempre que cumplan con
los principios de gratuidad, obligatoriedad e igualdad de
oportunidades, rindan cuentas de sus resultados educativos
y del manejo de los recursos públicos y estén debidamente
calif‌i cadas de acuerdo con la ley;
Intercultural (LOEI), describe la naturaleza, funcionamiento,
otorga derechos y obligaciones a la educación f‌i scomisional,
y def‌i ne a estas instituciones como aquellas cuyos
promotores son congregaciones, órdenes o cualquiera otra
denominación confesional o laica, de derecho privado y
sin f‌i nes de lucro, y que deberán garantizar una educación
gratuita y de calidad; establece que éstas “contarán con
f‌i nanciamiento total o parcial del Estado, con la condición
de que se cumpla el principio de gratuidad, igualdad de
oportunidades para el acceso y permanencia, rendición
de cuentas de sus resultados educativos y manejo de los

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