La indemnización económica como mecanismo de reparación integral dentro del proceso penal ecuatoriano se torna inejecutable

Páginas38-50
Fecha01 Enero 2025
AutorJenny Maritza Jaramillo Serrano,Karol Valentina Jiménez Samaniego
MateriaDerecho Público y Administrativo
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Jenny Maritza Jaramillo Serrano
Universidad Nacional de Loja, Ecuador
jenny.jaramillo@unl.edu.ec
Karol Valentina Jiménez Samaniego
Universidad Nacional de Loja, Ecuador
karol.jimenez@unl.edu.ec
DOI: https://doi.org/10.54753/suracademia.v12i23.2274
Recibido: 2024-07-10
Revisado: 2025-11-05
Aceptado: 2025-01-15
Publicado: 2025-01-31
LA INDEMNIZACIÓN ECONÓMICA COMO MECANISMO DE
REPARACIÓN INTEGRAL DENTRO DEL PROCESO PENAL
ECUATORIANO SE TORNA INEJECUTABLE.
ECONOMIC COMPENSATION AS A COMPREHENSIVE REPARATION
MECHANISM WITHIN THE ECUADORIAN CRIMINAL PROCESS BECOMES
UNEXECUTABLE.
RESUMEN
La investigación denominada "La indemnización económica como mecanismo de reparación
integral, dentro del proceso penal ecuatoriano se torna inejecutable" analiza la inejecutabilidad
de las indemnizaciones económicas como mecanismo de reparación integral en el proceso penal
ecuatoriano. La reparación material pese a estar ordenada en sentencia, no siempre se cumple
oportuna ni eficazmente, vulnerando derechos de las víctimas, garantizadas en los artículos 78 de
la Constitución y del COIP. Cuando en la administración de justicia se ordenan indemnizaciones
con reparación económicas con montos desproporcionados, precariedad económica, renuencia
de los sentenciados condenatoriamente imposibilita el cumplimiento de la reparación material,
aun su ejecución forzosa. Este incumplimiento genera que los derechos de las víctimas no sean
compensados acorde al perjuicio ocasionado por la infracción evaluable económicamente
generando desconfianza en la justicia. Este análisis propone mecanismos adecuados para
garantizar el cumplimiento de sentencias con enfoque integral que asegure una reparación
material efectiva y justa.
Palabras clave: indemnización, reparación integral, inejecutabilidad, mecanismos, proceso
penal
ABSTRACT
The research called "Economic compensation as a comprehensive reparation mechanism within
the Ecuadorian criminal process becomes unenforceable" analyzes the unexecution of economic
compensation as a comprehensive reparation mechanism in the Ecuadorian criminal process.
Material reparation, despite being ordered in a sentence, is not always carried out in a timely or
effective manner, violating the rights of the victims, guaranteed in articles 78 of the Constitution
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and the Coip. When in the administration of justice compensation with economic reparation is
ordered with disproportionate amounts, economic precariousness, reluctance of those sentenced
condemningly makes it impossible to comply with material reparation, even its forced execution.
This non-compliance generates that the rights of the victims are not compensated accordingly. to
the damage caused by the economically assessable infraction, generating distrust in justice. This
analysis proposes appropriate mechanisms to guarantee compliance with sentences with a
comprehensive approach that ensures effective and fair material reparation.
Keywords: compensation, comprehensive reparation, unenforceability, mechanisms, criminal
process
1. INTRODUCCIÓN
El trabajo titulado “La indemnización económica como mecanismo de reparación integral, dentro
del proceso penal ecuatoriano se torna inejecutable” analiza un problema crítico en el sistema de
justicia penal de Ecuador. Aunque el artículo 622 del COIP exige que los jueces incluyan la
reparación integral en las sentencias, en la mayoría de los casos esta no se ejecuta. Las víctimas
no reciben la compensación material establecida, lo que vulnera sus derechos.
La investigación desarrollada permitió establecer que, aunque el marco jurídico ecuatoriano
posee los mecanismos necesarios para la reparación integral, otros factores impiden su
efectividad. Los jueces a menudo imponen medidas de reparación que los procesados en la
mayoría de las veces no cumplen por desidia, insuficiencia de recursos o complejos mecanismos
normativos para su exigibilidad, ausencia de incentivos o también porque el sentenciado no
pueden cumplir por la diferencia entre sus recursos económicos y la falta de aplicación del
principio de proporcionalidad en la decisión judicial ya respecto del daño causado en relación con
la real capacidad de responder económicamente, resultando en sentencias inejecutables. Esta
falta de cumplimiento afecta gravemente a las víctimas, que pueden sufren consecuencias
psicológicas y emocionales como ansiedad, depresión y trastorno de estrés postraumático.
Además, el incumplimiento de las indemnizaciones socava la confianza en el sistema judicial y en
las autoridades, debilitando la protección de los derechos de las víctimas y fomentando la
impunidad. La falta de un método adecuado para supervisar el cumplimiento de las sentencias
exacerba este problema.
Para abordar esta situación, se proponen lineamientos que aseguren el respeto al artículo 78 de
la Constitución del Ecuador y las normas legales, promoviendo un sistema judicial más confiable
y justo. Es crucial que las sentencias judiciales se cumplan efectivamente para restaurar la
confianza en el sistema y garantizar que las víctimas reciban la reparación necesaria para su
bienestar y recuperación integral. Esto incluye no solo la indemnización económica, sino también
acceso a atención médica, apoyo legal y psicosocial, y medidas de seguridad.
2. DESARROLLO
El Derecho Penal, de acuerdo con Luis Jiménez de Asúa, es un conjunto de normas y disposiciones
jurídicas que regulan el ejercicio del poder sancionador y preventivo del Estado. (Jiménez de
Asúa, 1963). Establece el concepto del delito como base para la acción estatal, define la
responsabilidad del infractor y asocia una pena o medida aseguradora a la infracción de la norma.
Su objetivo es mantener el orden social y proteger a los ciudadanos mediante la imposición de
sanciones a quienes cometen actos ilícitos.
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El término "delito" proviene del latín "delictum", que se refiere a un acto antijurídico y doloso
sancionado con una pena. Según Francesco Carrara, el delito es la infracción de la ley del Estado
destinada a proteger la seguridad de los ciudadanos. Esta infracción puede ser un acto positivo o
negativo del hombre, moralmente imputable y políticamente dañoso. En otras palabras, el delito
es una acción u omisión contraria a lo que establece la ley y que es sancionada con una pena.
(Carrara, 1993).
La pena es el castigo impuesto por los jueces o tribunales a los responsables de un delito o falta,
de acuerdo con la ley. En Ecuador, el concepto de pena se refiere a las sanciones que la justicia
impone a las personas declaradas culpables de cometer un delito. Estas sanciones buscan
retribuir, prevenir y rehabilitar, con el objetivo de mantener el orden social y promover la justicia.
El sistema de penas en Ecuador se basa en el Código Orgánico Integral Penal (COIP), que
establece que la pena es una restricción de libertad y derechos como consecuencia jurídica de
acciones u omisiones punibles.
La finalidad de la pena según El artículo 52 del COIP es la prevención general de delitos, el
desarrollo progresivo de los derechos y capacidades del condenado, y la reparación del derecho
de la víctima. La reparación integral es un derecho de la víctima y una de las finalidades de la
pena, asegurando que no quede en letra muerta y sin ejecución dentro del proceso penal
ecuatoriano.
Según Vega (2016), el sistema penal debe alinearse con un ordenamiento jurídico más humano,
protegiendo los derechos de las víctimas. Esto incluye el respeto a su dignidad, integridad
personal y psicológica, privacidad y la prevención de la victimización secundaria. El Estado y sus
acciones concretas deben asegurar la reparación de la víctima durante y después del proceso
penal, garantizando su protección y reparación integral.
Ossorio (2009), define al delincuente como aquel que, con intención dolosa, realiza un acto
prohibido por la ley u omite lo que ella manda, siempre que tales acciones u omisiones estén
penadas. Un delincuente es quien ha cometido un acto sancionado como delito por la ley penal.
La persona procesada tiene la facultad de ejercer todos los derechos reconocidos por la
Constitución, los instrumentos internacionales de derechos humanos y el COIP.
Según Héctor Covarrubias, la víctima es la persona afectada física, mental y materialmente por
hechos delictivos. (Covarrubias, H., 2014). También se consideran víctimas los familiares
inmediatos (padres, cónyuge, hijos o hermanos) o personas ajenas que resultaron con lesiones
físicas, mentales o materiales debido a la conducta antisocial del infractor. La victimología se
preocupa por el bienestar de la víctima y busca garantizar su protección y reparación.
La palabra "sentencia" proviene del latín "sentiendo" y se refiere a la decisión que legítimamente
dicta el juez competente. Una sentencia finaliza un proceso judicial, favoreciendo a una de las
partes y obligando a la otra a cumplir lo establecido en la misma. Es una expresión de la opinión
del juez basado en la ley aplicable. La ejecución de las sentencias debe garantizar la reparación
integral, asegurando que la indemnización económica y otros mecanismos de reparación se
cumplan efectivamente. Los operadores de justicia deben evaluar la fase de cumplimiento de la
sentencia para garantizar que la reparación sea efectiva y completa. La Tutela Judicial Efectiva
Hugo Echeverría y Sofía Suárez señalan que la tutela judicial efectiva se vulnera cuando no se
ejecuta un fallo judicial. La satisfacción que debe otorgar el proceso debe ser plena y práctica, no
meramente platónica o irreal. Los órganos judiciales deben adoptar medidas contra
comportamientos que impidan el cumplimiento de la sentencia, garantizando la protección de los
derechos de las víctimas (Echeverría & Suárez, 2013).
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La Seguridad Jurídica según el artículo 82 de la Constitución de la República del Ecuador
establece el derecho a la seguridad jurídica, que se fundamenta en el respeto a la Constitución y a
la existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades
competentes. La seguridad jurídica es esencial para garantizar la confianza de los ciudadanos en
el sistema de justicia y en el cumplimiento de las sentencias. El primer intento en la historia
reciente de aliviar el sufrimiento de las víctimas a través de compensación financiera estatal fue
impulsado por Margery Fry en la década de 1960. Esto llevó a la creación de programas de
compensación gubernamental en países como Nueva Zelanda, el Reino Unido, América del Norte
y Europa. Estos programas han sido evaluados y analizados para mejorar la situación de las
víctimas y asegurar que reciban la compensación adecuada por los daños sufridos.
Sobre la Reparación Integral Pamela Aguirre y Pablo Alarcón definen la reparación integral como
una institución jurídica que busca subsanar las consecuencias reales y potenciales de la
vulneración de un derecho, con el objetivo de reintegrarlo. (Aguirre & Alarcón, 2018). La
reparación integral pretende restaurar la situación de la víctima lo más completamente posible,
abordando tanto los daños materiales como los inmateriales.
La reparación integral tiene sus raíces en la idea de que toda persona que cause daño a otra tiene
la obligación de repararlo. El término "reparar" proviene del latín "reparare", que significa
arreglar algo roto o estropeado, enmendar, corregir o remediar, y satisfacer al ofendido. Esta
obligación de reparar el daño ha sido reconocida desde tiempos antiguos y es fundamental en el
derecho moderno.
La Reparación Integral en la legislación ecuatoriana se encuentra reconocida en La Constitución
de la República del Ecuador, promulgada en 2008, establece disposiciones y principios
relacionados con la reparación integral de las víctimas de delitos. Estos principios se alinean con
una perspectiva de justicia restaurativa y derechos humanos, buscando abordar las necesidades y
derechos de las víctimas de manera completa y equitativa. La Constitución busca garantizar que
las víctimas sean tratadas con dignidad y que sus necesidades sean abordadas de manera integral.
El COIP, en su artículo 2, inciso segundo, establece que se aplicarán los principios de tutela
judicial efectiva y debida diligencia para garantizar la reparación integral para las víctimas y
prevenir la reincidencia y la impunidad. Esto incluye asegurar que las víctimas reciban una
compensación adecuada y que se tomen medidas para evitar que se repitan los delitos, el Art.78
en cambio regula como mecanismos de reparación integral no excluyentes a: 1. La restitución: se
aplica a casos relacionados con el restablecimiento de la libertad, de la vida familiar, de la
ciudadanía o de la nacionalidad, el retorno al país de residencia anterior, la recuperación del
empleo o de la propiedad así como al restablecimiento de los derechos políticos. 2. La
rehabilitación: se orienta a la recuperación de las personas mediante la atención médica y
psicológica, así como a garantizar la prestación de servicios jurídicos y sociales necesarios para
esos fines. 3. Las indemnizaciones de daños materiales e inmateriales: se refieren a la
compensación por todo perjuicio que resulte como consecuencia de una infracción penal y que
sea evaluable económicamente. 4. Las medidas de satisfacción o simbólicas: se refieren a la
declaración de la decisión judicial de reparar la dignidad, la reputación, la disculpa y el
reconocimiento público de los hechos y de las responsabilidades, las conmemoraciones y los
homenajes a las víctimas, la enseñanza y la difusión de la verdad histórica.
Las garantías de no repetición: se orientan a la prevención de infracciones penales y a la creación
de condiciones suficientes para evitar la repetición de las mismas. Se identifican con la adopción
de las medidas necesarias para evitar que las víctimas sean afectadas con la comisión de nuevos
delitos del mismo género. Teniendo en cuenta las particularidades de los delitos de violencia de
genero contra las mujeres prevé como mecanismos de reparación integral en el Art. 78.1.- las
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autoridades judiciales podrán disponer las siguientes medidas, no excluyentes, de reparación
individual o colectiva: 1. Rehabilitación física, psicológica, ocupacional o educativa de la víctima
directa de las víctimas indirectas; y, 2. Reparación de daño al proyecto de vida basado en el
Derecho Internacional de los Derechos Humanos.
Sobre los Mecanismos de Reparación Integral describe mecanismos de reparación integral como
la restitución, compensación o indemnización, rehabilitación, satisfacción y garantías de no
repetición. Estos mecanismos buscan atender las necesidades y reivindicaciones de las víctimas,
proporcionando justicia, reconocimiento y satisfacción, y asegurando su plena rehabilitación.
La indemnización económica es una forma común de reparación para las víctimas. La víctima que
ha sufrido un daño o perjuicio por una infracción penal tiene derecho a una indemnización por
parte del infractor. El Estado tiene la responsabilidad de establecer y garantizar el pago de esta
indemnización, asegurando la reparación del daño a las personas que han sufrido perjuicios
materiales o morales debido a un delito.
En la legislación comparada en México La Ley General de Víctimas de México establece
disposiciones legales para la compensación o indemnización de las víctimas de delitos por parte
del Estado. Esta ley asegura que las víctimas reciban una indemnización cuando el condenado no
puede efectuar el pago. La Reparación Integral en España La Ley 35/1995 de España permite que
las personas perjudicadas por delitos reciban compensación estatal cuando el infractor no tiene
recursos. Esta ley es un avance significativo en la legislación española, asegurando que las
víctimas de delitos violentos y contra la libertad sexual obtengan su indemnización de manera
efectiva. La Reparación Integral en Argentina, el Código Penal y la Ley de Ejecución de la Pena
Privativa de la Libertad establecen que el trabajo remunerado de los reclusos se utiliza para
indemnizar a las víctimas cuando el condenado carece de recursos económicos. El artículo 11 del
Código Penal argentino destina el producto del trabajo del condenado a indemnizar los daños y
perjuicios causados por el delito.
3. METODOLOGÍA
En el desarrollo de la investigación se utilizaron diversas fuentes bibliográficas como libros
jurídicos, artículos académicos, leyes nacionales e internacionales, y revistas especializadas. Se
utilizaron métodos como el inductivo, mismo que se utilizó para generar conclusiones generales
a partir de observaciones específicas sobre las dificultades en la ejecución de sentencias de
reparación material a las víctimas. Permitió identificar patrones y problemas comunes en la
ejecución de las sentencias de reparación integral a partir de casos específicos; el método
deductivo mismo que parte de principios generales y deriva a conclusiones específicas. Facilitó la
aplicación de principios generales, como el derecho a la reparación integral, a situaciones
concretas dentro del proceso penal ecuatoriano; el método analítico, permitió descomponer las
dificultades relacionadas con la ejecución de sentencias, proporcionando una visión detallada de
las causas y efectos; el método científico se empleó para identificar problemas en el sistema
judicial ecuatoriano y realizar una revisión exhaustiva de literatura académica y leyes. Este
método sistemático y basado en evidencia permitió analizar las causas y formular posibles
soluciones. Se utilizó también el método hermenéutico, para comprender en profundidad los
textos legales, contextos culturales y testimonios, proporcionando una visión completa de las
complejidades de la inejecutabilidad de indemnizaciones económicas en Ecuador. Así mismo los
métodos sintético, comparativo, exegético y mayéutico que permitieron reunir información
dispersa para construir una comprensión coherente de la inejecutabilidad de indemnizaciones
económicas, identificando patrones, causas y efectos, y desarrollando recomendaciones
informadas; comparar las legislaciones de Ecuador, España, México y Argentina, identificando
similitudes y diferencias en la reparación integral, específicamente en indemnizaciones
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económicas; interpretar las disposiciones legales relacionadas con la indemnización económica
en Ecuador, proporcionando una comprensión profunda de las leyes y su interpretación y
estimulando el pensamiento crítico y la reflexión profunda a través de conversaciones con
profesionales del derecho, enriqueciendo la comprensión y enfoque de la investigación,
respectivamente.
Las técnicas de campo utilizadas fueron: a) encuesta, misma que consistió en un cuestionario
estructurado de seis preguntas fue aplicado a 30 profesionales del derecho para evaluar su
percepción sobre la efectividad de los mecanismos de reparación integral; b) entrevista, se
realizaron entrevistas semiestructuradas con 10 expertos en derecho penal (entre ellos jueces,
fiscales y defensores públicos) para obtener perspectivas cualitativas más profundas. Como
observación documental, se analizó casos judiciales, noticias y datos estadísticos relacionados con
las indemnizaciones económicas en el marco de la reparación integral en Ecuador. Esta
observación documental sirvió de apoyo para la solución de la investigación.
4. RESULTADOS
En la presente investigación se utilizó la técnica de encuesta, aplicada a treinta profesionales del
derecho de la ciudad de Loja, se abordaron seis preguntas clave sobre los mecanismos de
reparación integral establecidos en el artículo 78 del Código Orgánico Integral Penal (COIP). En
cuanto a los resultados obtenidos sobre si los mecanismos de reparación integral establecidos en
el artículo 78 del COIP coadyuvan a contrarrestar los efectos ocasionados en las víctimas de delitos
un 57% (17 encuestados), consideran que los mecanismos son efectivos si se cumplen
adecuadamente, por otro lado, el 43% (13 encuestados) señalan que en la práctica no son efectivos
debido a problemas como la inejecutabilidad de las indemnizaciones. Es así que se puede
determinar que existe una división de opiniones sobre la efectividad de los mecanismos de
reparación integral quienes están a favor que si se cumplen ayudan a mitigar los efectos negativos
y aquellos que señalan problemas prácticos, como la inejecutabilidad de las indemnizaciones
materiales debido a factores como falta de proporcionalidad, la ausencia de un órgano de control,
y los limitados recursos económicos de los condenados
En otra interrogante se planteó si la indemnización económica como mecanismo de reparación
integral impuesta en sentencia, en el proceso penal en el Ecuador se cumple, los resultados
obtenidos fueron del 90% (27 encuestados) creen que no se cumple. Es decir, la mayoría de los
encuestados perciben que la indemnización económica no se cumple de manera efectiva en el
proceso penal en Ecuador, lo que afecta negativamente la confianza en el sistema de justicia y la
percepción de la eficacia de los mecanismos de reparación integral.
Así mismo se planteó que al ser la reparación integral un derecho que les asiste a las víctimas, y
además una de las finalidades de la pena, su no cumplimiento vulnera los derechos de las víctimas
de delitos y además contraría a lo que se estipula en el ordenamiento jurídico ecuatoriano, el 100%
(30 encuestados) respondieron que sí. Esto resalta la importancia de garantizar el cumplimiento
efectivo de la reparación integral. En otra pregunta se planteó si debería existir el seguimiento a
la fase de cumplimiento de lo establecido en las sentencias, en relación a la indemnización
económica como reparación integral a las víctimas de delitos, al igual que lo estipulado en el
artículo 21 de la LOGJCC; el 93% (28 encuestados) están a favor del seguimiento, y el 7% (2
encuestados) no lo consideran necesario. La mayoría de los encuestados apoya la implementación
de un seguimiento efectivo para asegurar el cumplimiento de las indemnizaciones económicas,
similar a lo estipulado en el artículo 21 de la LOGJCC. Esto refleja la necesidad de mejorar la
supervisión y ejecución de las sentencias para asegurar la reparación a las víctimas. La siguiente
pregunta se plantea en que el Estado indemnice económicamente a las víctimas de delitos, a lo
cual el 47% estuvieron de acuerdo y el 53% están en desacuerdo. Es decir, las opiniones están
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divididas sobre que el Estado en indemnice a las víctimas. Los que están a favor ven a la
indemnización como una responsabilidad estatal para apoyar a las víctimas, mientras que los que
están en contra tienen preocupaciones sobre la carga financiera para el Estado y creen que los
perpetradores individuales deben ser los responsables de compensar a las víctimas. Así mismo se
plantearon lineamientos propositivos como solución al cobro efectivo de las indemnizaciones
relacionadas con la reparación integral, para esta interrogante el 100% estuvo de acuerdo. Existe
un consenso claro en la necesidad de implementar medidas propositivas para mejorar el cobro
efectivo de las indemnizaciones. Las propuestas incluyen la creación de un órgano auxiliar para
el cobro de indemnizaciones, aumentar el porcentaje de emolumentos percibidos por los privados
de libertad que desarrollen actividad económica destinado a indemnizaciones, garantizar que las
indemnizaciones sean proporcionales a la infracción, y asegurar que los jueces o tribunales qu e
resolvieron el juicio sean responsables en fase de ejecución de hacer lo juzgado esto es hagan
cumplir las compensaciones.
En las entrevistas realizadas a profesionales del derecho sobre la efectividad de los mecanismos
de reparación integral del artículo 78 del COIP muestra opiniones, sobre la efectividad de dichos
mecanismos, los entrevistados consideran que, aunque necesarios, su efectividad en la práctica es
limitada debido a problemas de implementación, falta de recursos y obstáculos en la ejecución.
Se destaca la necesidad de recursos y cooperación para garantizar su efectividad, así como su
vinculación con derechos fundamentales como la verdad y la justicia.
En las entrevistas que se realizaron sobre el cumplimiento de la indemnización económica como
parte de la reparación integral, la mayoría de los entrevistados señalan su percepción un bajo nivel
de cumplimiento, con solo una minoría de los casos logrando ejecutarse. Entre las principales
barreras identifican falta de recursos de los infractores, dificultades en la ejecución y la ausencia
de mecanismos efectivos, sugieren que procedimientos más ágiles y mecanismos específicos
podrían mejorar el cumplimiento.
En relación con el artículo 703 del COIP que prescribe que toda actividad laboral que realice la
persona privada de libertad, será remunerada conforme con la ley, salvo que las labores se
relacionen con las actividades propias de aseo y conservación del espacio físico, personal y
comunitario ;y, la remuneración por actividades laborales de los privados de libertad, los
entrevistados reconocen un enfoque positivo, pero subrayan que su efectividad depende de la
creación de oportunidades laborales reales y de una administración adecuada de los recursos
generados. Se observa que los fondos obtenidos suelen destinarse a necesidades inmediatas de los
internos, en lugar de a la indemnización de las víctimas, y se proponen medidas como embargos
y retenciones para garantizar el uso adecuado de los recursos.
Sobre la vulneración de derechos de las víctimas por la falta de mecanismos para cumplir con la
indemnización, la mayoría de los entrevistados considera que esta situación afecta negativamente
los derechos de las víctimas, impidiendo su recuperación y afectando su proyecto de vida ya
trastocado por la infracción. Algunos, sin embargo, señalan que no siempre es un problema de
mecanismos, sino de recursos económicos de los sentenciados, y que en ciertos casos las víctimas
valoran más una disculpa que una compensación económica.
En cuanto a la evaluación de la legislación penal ecuatoriana y la necesidad de modificaciones, las
opiniones están divididas. Algunos consideran que es necesario crear nueva legislación, mientras
que otros abogan por revisar y mejorar la existente, especialmente en lo relacionado con políticas
estatales y reglamentos que garanticen el seguimiento de las reparaciones. Todos coinciden en
que los mecanismos actuales son insuficientes y en la importancia de que las reparaciones sean
proporcionales al daño causado.
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Finalmente, sobre los mecanismos idóneos para efectivar la reparación integral material a las
víctimas, los entrevistados proponen diversas medidas, como la creación de fondos específicos, la
incautación de bienes, el fortalecimiento de mecanismos de cumplimiento como embargos y
retenciones de ingresos, y la implementación de un seguimiento efectivo de las indemnizaciones.
También se sugiere condicionar beneficios penales, como la reducción de penas, al cumplimiento
de la reparación, con el objetivo de garantizar el pago y mejorar la efectividad de los mecanismos
existentes.
Este análisis revela una visión crítica pero constructiva sobre los desafíos y oportunidades para
fortalecer los mecanismos de reparación integral en el marco del COIP, con un enfoque en la
justicia y los derechos de las víctimas.
5. CASOS E INFORMACIÓN
Para el estudio se presentan casos jurídicos, que permitieron analizar a profundidad cómo la
indemnización económica en los procesos penales en Ecuador no se cumple, para ello
analizaremos los siguientes casos:
El Caso No. 1 presenta un proceso judicial en el que se logró determinar la responsabilidad del
acusado y aplicar sanciones correspondientes. En el Juicio No. 17294-2022-XXXX, llevado a cabo
en el Tribunal de Garantías Penales de Esmeraldas, se juzgó a JDPV por el delito de robo cometido
el 3 de mayo de 2018. Durante el incidente, una pareja y su hija fueron asaltadas por dos
individuos en motocicleta, quienes sustrajeron pertenencias valiosas. La víctima reconoció a uno
de los asaltantes, JDPV, quien fue detenido y procesado. Las pruebas presentadas, incluidos
testimonios y pericias, llevaron a una sentencia condenatoria de nueve años y cuatro meses de
prisión, una multa de 26,6 salarios básicos unificados y una reparación integral de USD 10.000 a
favor de la víctima. Este caso evidencia la efectividad del sistema judicial en asegurar la
responsabilidad del delincuente y la aplicación de sanciones. Sin embargo, también resalta las
dificultades para cumplir con las indemnizaciones económicas ordenadas, lo que refleja tanto el
compromiso de las autoridades como la necesidad de mejorar los mecanismos de ejecución de
sentencias.
El Caso No. 2, difundido por la prensa y publicado en el medio "Vistazo" el 15 de agosto de 2021,
aborda la problemática de la ineficacia en la ejecución de sentencias. El caso de P.B, cuya hija fue
asesinada junto a su hijo en Guayaquil, ilustra esta situación. Aunque el asesino fue condenado a
34 años de cárcel y al pago de una indemnización de un millón de dólares, esta última no ha sido
cumplida. De manera similar, L.M, quien sufrió lesiones graves en un accidente, no ha recibido la
totalidad de la indemnización de 18 mil dólares que debían pagarle seis bomberos condenados.
Estas historias reflejan la frustración y desconfianza de las víctimas hacia el sistema judicial
debido a la inejecutabilidad de las indemnizaciones, lo que agrava sus dificultades financieras y
emocionales, socava la confianza en el sistema legal y perpetúa la sensación de impunidad. Estos
casos subrayan la urgente necesidad de revisar y fortalecer los mecanismos de ejecución de
sentencias en Ecuador, con el objetivo de garantizar una reparación adecuada y efectiva para las
víctimas.
Si bien nuestro sistema de justicia aborda y resuelve casos de violación de derechos, sancionando
la comisión de diversos delitos, surge una preocupación significativa cuando se examina el hecho
de que, a pesar de las sentencias que incluyen indemnizaciones económicas como un derecho a la
reparación integral de las víctimas, estas indemnizaciones no han sido pagadas. Existe una
diferencia significativa entre la teoría y la realidad. La imposición de indemnizaciones económicas
es crucial para reconocer y compensar el daño sufrido por las víctimas. Sin embargo, la falta de
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cumplimiento de estas indemnizaciones plantea serias preocupaciones sobre la efectividad del
sistema de justicia en garantizar que las víctimas reciban la compensación debida.
Las razones detrás del no pago de indemnizaciones pueden variar. Pueden incluir la falta de
recursos económicos de los infractores frente al monto de la reparación, problemas burocráticos
en la ejecución de sentencias y la ausencia de mecanismos efectivos para hacer cumplir estas
indemnizaciones. La falta de cumplimiento de las indemnizaciones afecta negativamente la
confianza de las víctimas en el sistema de justicia y su proceso de recuperación. El COIP, en su
artículo 621, prescribe sobre la sentencia: luego de haber pronunciado su decisión en forma oral,
el tribunal reducirá a escrito la sentencia, la que deberá incluir una motivación completa y
suficiente tanto en lo relacionado con la responsabilidad penal como con la determinación de la
pena y la reparación integral a la víctima o la desestimación de estos aspectos. Por su parte, el
artículo 622 prevé como uno de los requisitos de la sentencia, en su numeral 6, la condena a
reparar integralmente los daños ocasionados por la infracción con la determinación del monto
económico que pagará la persona sentenciada a la víctima y demás mecanismos necesarios para
la reparación integral, con determinación de las pruebas que hayan servido para la cuantificación
de los perjuicios cuando corresponda.
Por lo tanto, se deben evaluar y mejorar los mecanismos para hacer cumplir las indemnizaciones
económicas, identificar obstáculos específicos y buscar soluciones que aseguren que las víctimas
reciban la compensación debida y proporcional al daño causado, tal como lo determinen los
jueces. La reparación integral es fundamental para ayudar a las víctimas en el restablecimiento de
sus derechos. Es responsabilidad del sistema de justicia asegurar que esta se lleve a cabo de
manera efectiva, convirtiéndose en un verdadero desafío la ejecución de la reparación integral a
través de las indemnizaciones económicas como parte importante de la reparación integral a la
que las víctimas tienen derecho según la Constitución de la República, artículo 11, y el COIP,
artículo 11. Asimismo, este cuerpo de ley, en su Título VII, capítulo único, lo dedica a regular la
reparación integral y prescribe en su artículo 77 sobre reparación integral de los daños, que fue
reformado por el Anexo No. 1 de la Pregunta No. 1 del Referéndum, efectuada el 4 de febrero de
2018, R.O. 181-S, 15-II-2018; y por el Art. 7 de la Ley s/n, R.O. 392-2S, 17-II-2021. Prescribe que
la reparación integral radicará en la solución que objetiva y simbólicamente restituya, en la
medida de lo posible, al estado anterior de la comisión del hecho y satisfaga a la víctima, cesando
los efectos de las infracciones perpetradas. Su naturaleza y monto dependen de las características
del delito, bien jurídico afectado y el daño ocasionado. La restitución integral constituye un
derecho y una garantía para interponer los recursos y las acciones dirigidas a recibir las
restauraciones y compensaciones en proporción con el daño sufrido.
Las personas condenadas con sentencia ejecutoriada por la comisión de delitos de peculado,
enriquecimiento ilícito, concusión, cohecho, tráfico de influencias, oferta de realizar tráfico de
influencias y testaferrismo; obstrucción de la justicia, sobreprecios en contratación pública, actos
de corrupción en el sector privado, así como lavado de activos, asociación ilícita y delincuencia
organizada relacionados con actos de corrupción, responderán con sus bienes hasta el monto de
la reparación integral del Estado y la sociedad. Es decir, la norma penal establece una regulación
para la reparación integral; sin embargo, aunque en grandes líneas aparentemente el problema
estaría resuelto, al contrastar con la realidad tenemos que, cuando la restauración y/o
compensación por el daño sufrido es elevada, se torna inejecutable. A esto se suma la carencia de
recursos económicos por parte del sentenciado y de bienes para el cumplimiento de la reparación
integral, inclusive la ejecución forzosa que se lleve adelante ante el mismo juez o jueces de primera
instancia que conocieron la causa. También, si la víctima opta por la vía civil para perseguir la
indemnización por los daños causados a título de daños y perjuicios ocasionados con la infracción,
el Pleno de la Corte Nacional de Justicia, mediante Resolución No. 11-2021, traza las líneas e
incluso afirma la competencia para conocer la ejecución de la reparación integral. Así, en su
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artículo 1 establece: “En los casos de fuero común, la ejecución de la reparación integral a favor
de la víctima, impuesta en sentencia condenatoria ejecutoriada, corresponde a la o el juez o el
tribunal de garantías penales que dictó dicha sentencia. Si la condena se determina al momento
de resolver un recurso, la competencia recae en la o el juez o el tribunal de garantías penales de
primer nivel que sustanció y resolvió el juicio, que incluye la ejecución forzosa conforme a las
reglas del Código Orgánico General de Procesos, artículo 363 y siguientes”. Además, según el
artículo 670, inciso quinto, en caso de probarse el incumplimiento total de los mecanismos de
reparación integral hacia la víctima, se informará a la Fiscalía para que inicie la acción penal por
incumplimiento de decisiones legítimas de autoridad competente, tipificado en el artículo 282 de
este Código, es decir, el sentenciado condenatoriamente puede ser procesado por un nuevo delito.
Pese a que el ordenamiento jurídico contiene una importante regulación sobre la reparación
integral, incluida la reparación material contenida como mecanismo de reparación integral no
excluyente en el artículo 78.3 del COIP, sigue siendo en gran medida inejecutable en la práctica,
afectando los derechos de las víctimas.
6. CONCLUSIONES
La reparación integral busca restituir y compensar los daños causados a una víctima como
resultado de un delito o acto ilícito. Su objetivo principal es la solución que objetiva y
simbólicamente restituya, en lo posible las cosas al estado anterior de la comisión de la infracción
La indemnización económica en el proceso penal es compleja y enfrenta desafíos, así su
naturaleza y monto dependen del del delito, bien jurídico atacado, el daño ocasionado, entre los
principales obstáculos para su efectividad tenemos insuficiencia de recursos, del legítimamente
obligado, poca o nula desarrollo de actividades laborales productivas en la fase de rehabilitación
, renuencia los sentenciados al pago, y ambigüedad y dificultades en la evaluación y cuantificación
de daños, así como procedimientos legales prolongados.
La inefectividad de la indemnización económica resalta la necesidad de reformas significativas en
el sistema de justicia penal. Alternativas como la mediación y la conciliación en temas como la
reparación, la cooperación interinstitucional, fijación de montos alcanzables de efectivizarse, un
elemento a considerar como merito para acceso a beneficios penitenciarios en los casos en que no
se encuentren excluidos de estos beneficios, pueden mejorar la efectividad de la compensación a
las víctimas.
A pesar de los desafíos, es crucial continuar buscando soluciones para garantizar que las víctimas
reciban el apoyo y la compensación necesarios para reconstruir sus vidas.
El sistema jurídico ecuatoriano intenta proporcionar una compensación integral (económica,
emocional y social) a las víctimas, pero enfrenta limitaciones y obstáculos que dificultan su
implementación efectiva. Se requiere una revisión y mejora de los mecanismos existentes.
A pesar de las disposiciones legales, la implementación efectiva de la reparación integral enfrenta
considerables desafíos, incluidos recursos financieros y logísticos limitados, y falta de claridad en
los procedimientos.
Existe una brecha entre lo establecido en las resoluciones judiciales y su implementación real, en
lo que respecta a la reparación material e indemnizaciones lo que afecta la seguridad jurídica y la
confianza de las víctimas en el sistema de justicia.
Es esencial mejorar y fortalecer los mecanismos de reparación integral en el sistema jurídico
ecuatoriano para garantizar una verdadera reparación para las víctimas.
48
El estudio de campo, incluyendo encuestas y entrevistas con profesionales del derecho, jueces,
fiscales y defensores públicos, ha proporcionado una visión profunda de las realidades y
complejidades de la justicia, resaltando la importancia de la reparación integral material como un
derecho fundamental de las víctimas.
El análisis de la legislación comparada entre Ecuador, España, México y Argentina ha ofrecido
una perspectiva enriquecedora, destacando soluciones innovadoras y enfoques exitosos que
pueden adaptarse al contexto ecuatoriano, a pesar de las diferencias culturales, históricas y
sociales así en el caso de Argentina, el uso del trabajo en prisión como medio para generar ingresos
y compensar a las víctimas es un paso positivo en la dirección correcta. Esto no solo ayuda a
mitigar el impacto económico de los delitos en las víctimas, sino que también promueve la
rehabilitación de los condenados y su reintegración a la sociedad en el caso ecuatoriano
únicamente la normativa prevé destinar el 10%, en México La Ley General de Víctimas de México
regula la compensación o indemnización de las víctimas de delitos a través del Estado cuando el
condenado no pueda realizar el pago asegurando que las víctimas reciban una indemnización,
mientras que en España La Ley permite que las personas perjudicadas por delitos reciban
compensación estatal cuando el infractor no tiene recursos, permitiendo pago parcial o total de
las ayudas cuando el culpable ha sido declarado insolvente
7. LINEAMIENTOS DE PROPUESTA
Instrumentar en el ordenamiento jurídico la resolución No. 11-2021 de la CNJ, que establece que
el juez o tribunal que resolvió el juicio es competente para hacer cumplir la compensación por los
daños ocasionados a la víctima establecidos en la sentencia, además estableciendo un
procedimiento ágil y sencillo para la ejecución que no comporte todos los pasos para la ejecución
forzosa conforme a las reglas de la norma supletoria del Código Orgánico General de Procesos.
Considerar la creación de fondos estatales específicos destinados a indemnizaciones para
garantizar que las víctimas reciban compensación, excepcionalmente cuando se verifique que el
sentenciado no tiene la capacidad financiera para pagar, con condición de repetición del pago
imprescriptible y compensación mediante trabajo comunitario sin perjuicio de los derechos
laborales y económicos del infractor ejerciendo la jurisdicción coactiva y que incluso el pago pueda
repetirse incluso a sus herederos.
Establecer sistemas de monitoreo y seguimiento a través de técnicos especializadas en el Consejo
de la Judicatura, para supervisar el cumplimiento de las indemnizaciones impuestas en sentencia,
que permitan a la autoridad jurisdiccional imponer sanciones efectivas a quienes no cumplan con
sus obligaciones de indemnización.
Proporcionar asistencia legal gratuita o de bajo costo a las víctimas mediante servicios de
asesoramiento y orientación para las víctimas durante todo el proceso como también para
coadyuvar a buscar y hacer cumplir las indemnizaciones a través de convenios con las carreras de
Derecho de las Universidades del país.
Desarrollar campañas de sensibilización dirigidas a la comunidad, profesionales del derecho y el
sistema de justicia para destacar la importancia de las indemnizaciones y la necesidad de su
cumplimiento.
Incrementar el porcentaje de las remuneraciones de las personas privadas de libertad, establecido
en el artículo 703 del COIP, del 10% al 50%, para indemnizar los daños y perjuicios causados por
la infracción conforme se disponga en la sentencia. Esto en relación a lo que estipula el artículo
703 del COIP: “La retribución del trabajo del privado de libertad se deduce por los aportes
49
correspondientes a la seguridad social y se distribuye simultáneamente en la forma siguiente:
diez por ciento para indemnizar los daños y perjuicios causados por la infracción conforme
disponga la sentencia”.
Actualizar y revisar la legislación relacionada con la reparación material para garantizar que las
disposiciones sean claras, específicas y aplicables en la práctica.
Establecer montos máximos y mínimos para las indemnizaciones en función de la gravedad del
delito y el daño causado, asegurando que las indemnizaciones sean proporcionales a la infracción
y evitando reparaciones excesivas e impagable,
Implementar mecanismos efectivos para asegurar el pago de indemnizaciones, como depósitos en
garantía, seguros obligatorios u otras formas de respaldo financiero, además establecer sistema
de incentivos para los sentenciados que cumplan con indemnizar a la víctima para acceder a
beneficios penitenciarios que según la regulación vigente puedan acceder y establecer prelación
en cuanto al pago de reparación integral a la víctima frente al pago de la multa como sanción
restrictiva al derecho a la propiedad cuando los recursos del sentenciado no fueren suficientes.
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS
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reparación integral en la jurisprudencia de la Corte Constitucional. Quito, Revista de Derecho,
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Código Orgánico de la Función Judicial
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Corte Nacional de Justicia. Resolución No. 11 – 2021 CNJ
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López-Cárdenas, C. M. (2009). Aproximación a un estándar de reparación integral en procesos
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