La Independencia e Imparcialidad de los Arbitros

AutorRodrigo Jijón Letort
Páginas26-36
26
L
INDEPENDENCIA
E
IMPARCIALIDAD
DE
LOS
ÁRBITROS
La
Independencia
Rodrigo Jijón
Letort
e
Imparcialidad
de
los
Árbitros
Las
leyes
y
normas
arbitrales
imponen a
los
árbitros
la
obligación
de
ser
y
parecer
independientes
e
imparciales;
y,
la
consiguiente
necesidad
de
infor
mar
a
las
partes
de
cualquier
circunstancia
que
pueda generar dudas
razo
nables sobre
las
mismas.
1.-
DE LA
INDEPENDENCIA
E
IMPARCIALIDAD
DE
LOS
JUECES
COMO
GARANTÍAS
CIUDADANAS
Iniciará
este
trabajo siguiendo una
de
las
más
desa
fiantes teorías
que
legitiman
el
principio
de
la
indepen
dencia
judicial.
El
profesor
americano Martín
Shapiro’
sostiene
que
es
una
regla
natural,
aplicable
en
todo
tiem
po
y
lugar,
que
cuando
dos
personas
no
pueden
resolver
por mismas
un
conflicto
buscan
a
un
tercero
que
les
ayude
a
solucionarlo.
Con
la
participación
del
tercero
se
forma
una
“triada”.
Cuando
el
tercero
resuelve
a
favor
de
uno
de
los
litigantes
la
tríada
se
transforma
en
una
estruc
tura
percibida por
el
perdedor
como
dos
contra
uno.
La
única
evidencia
del
perdedor
es
que
perdió
por
el
hecho
de
estar
en
“inferioridad
de
número”.
Siguiendo
a
Shapiro,
la
historia
de
la
administración
de
justicia
consiste
en
legitimar
la
decisión contra
el
per
dedor.
La
primera
forma
de
legitimación
surgió
en
Roma
y
consistió
en
el
consentimiento
de
las
partes
para
solu
cionar
el
conflicto
a
través
del
tercero:
si el
perdedor
aceptó
que
su
conflicto
sea
resuelto
por
el
tercero
perdió
su
derecho
a
reclamar.
Posteriormente,
cuando
el
estado asume la
tarea
de
administrar
justicia,
dota
al
proceso
de
una
serie
de
carac
terísticas para
legitimar
la decisión
y
hacer
menos
dolo
rosa
la
derrota para
el
perdedor.
Una
de
esas
característi
cas
es
la
independencia
del
juez;
así,
el
perdedor
no
vea
la
tríada
convertida
en
un
dos
contra
uno
porque
conoce
que
es
de
la esencia
del
proceso
que
el
tercero
es
neutral
e
independiente
de
las
partes
y
que
esté
legalmente
pro
hibido
a
coaligarse
con
una
de
ellas.
2
La
racionalidad
y
utilidad
de
lo
que
Shapiro
llama
el
“mito
de
la
independencia
judicial”
es
tan
grande
que
lo
encontramos
expandido
en
todos los
sistemas
legales.
El
derecho
a
ser
juzgado
por
un
juez
independiente
e
imparcial
es
una
garantía
fundamental
de
todo ser
huma
no
reconocida
en
la
Declaración
Universal
de
los
Dere
chos
del
Hombre,
en
la
en
el
1
Convenio
Europeo
para
la
Protección
de
los
Derechos Humanos
y
Libertades
Fun
damentales,
entre
otros
instrumentos
jurídicos
de
la
más
alta
jerarquía.
3
Como
afirma
Dromi
4
,
“la
independencia
es
requisito
esencial para
la
correcta administración
de
justicia.
Es
condición
de
existencia
del
Poder Judicial
como
poder
del
Estado.
La
independencia
le
es
exigida por
la
misma
esencia
de
su
cometido; dar
y
hacer
justicia”.
No
siempre
se
ha
considerado
a
la
administración
de
justicia
como
un
poder independiente
del
poder;
durante
mucho
tiempo estuvo
confundida
en
el
poder
político
del
rey,
del
parlamento
o
del
ejecutivo.
La
consolidación
de
la
justicia
como
un
Poder
Independiente
es
una
conquis
ta
relativamente
reciente.
5
En
la
doctrina procesal contemporánea, Satta utiliza
un
ingenioso
paralelo para poner
de
relieve
esta
cuestión,
señalando: “así como
hay una
legitimación
de
la
parte
es
tablecida
en
base
al
interés,
también
se
puede
configurar
una
legitimación
del
juez,
establecida
en
base
al
desinte
rés:
y
el
mejor
juez
es
el
que
ofrece
en
concreto
la
mayor
garantía
de
imparcialidad”
6
.
La
independencia
del
poder
judicial
y
de
los
jueces
se
puede apreciar
desde diferentes
perspectivas:
desde
la
in
dependencia
del
poder
judicial
como
tal
frente
a
los
otros
poderes
del
estado,
lo
que
se
denomina
la
independencia
externa; desde la
independencia
del
juez
frente
a
otros
jueces,
magistrados
o
funcionarios
del
poder
judicial,
in
dependencia
interna;
y,
finalmente
desde
la
independen
cia
del
juez
de
la
causa frente
a
los
litigantes
y
su
impar
cialidad
para
conocer
el
caso
concreto.
Es
esta
última
perspectiva
en
la
que
se
asemeja
la
in
dependencia
e
imparcialidad
de
los
jueces
con
la
de
la
que
deben
guardar
los
árbitros.

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