Indígenas: Convenios internacionales y legislación

AutorFrancisco Díaz Garaycoa
Páginas33-40
LNDÍGENAS:
CONVENIOS INTERNACIONALES
Y
LEGISLACIÓN
NACIONAL
33
Indígenas:
Convenios
internacionales
y
legislación
nacional
No
es
nuevo
el
interés
por
las
llamadas
poblaciones
in
dígenas
y
sus
problemas.
A
lo
largo
de
siglos,
por
distintos
medios
se
han
expresado
preocupaciones por
la
situación
de
injusticia
en
la
que
generalmente
se
desenvuelven.
Sus
pro
blemas
han dado
lugar
en
el
pasado
a
diversas
manifestacio
nes,
en
particular
en
la
literatura
y
en
la
pintura,
de
denun
cia
y
protesta.
Son
innumerables
las
obras en
las
cuales
se
describe
con
desgarrador
estilo
el
dolor
de
los
indígenas.
Basta
citar
en
nuestro
país la
novela Huasipungo
de
Jorge
¡caza
o
la
producción pictórica
y
muralista
de
Guayasamín
y
Kingman, quienes
siguieron
la
huella
de
maestros
mexi
canos
como Orozco, Rivera,
Alfaro
Siqueiros.
En
el
campo político
el
tema
ha
concitado
la
constante
atención
de
los
foros
nacionales
e
internacionales,
los
cua
les
han
producido
múltiples documentos
y
proclamas
dirigi
dos
a
protestar
por
las
injusticias
y
postergaciones
de
estas
poblaciones
y
a
procurarles medios
de
protección
y
apoyo.
En
las
últimas
décadas,
tanto
la
Asamblea
General
de
las
Naciones
Unidas
como
distintas oficinas
a
ella
vinculadas,
como
la
Organización
de las
Naciones
Unidas
para
la
Edu
cación,
la
Ciencia
y
la
Cultura
-UNESCO-,
la
Organización
de
las
Naciones
Unidas para
la
Agricultura
y
la
Alimenta
ción
-FAO-,
la
Organización Mundial
de
Salud
-OMS-
y
la
Organización
Internacional
del
Trabajo
-0ff-.’
aprobaron
instrumentos
de
alcance
internacional
que
expresan
la
preo
cupación por
la
temática
y
proponen
medidas
para brindar
garantías
especiales
a
las
minorías indígenas existentes.
La
amplitud
del
tema volvería
muy difícil
abarcarlo
en
sus
diferentes
facetas;
incursión
que
tampoco
corresponde
ría
a
una
revista especializada
en
cuestiones
jurídicas,
como
luris
Dictio,
de
allí
que
optaremos
por
enmarcar
este
artícu
lo
en
el
plano
jurídico
y,
dentro
de
él,
en
la
legislación
inter
nacional,
en
particular
los
Convenios
y
Declaraciones
de
la
OIT.
A
partir
de
ese
análisis
nos
adentraremos
en
la
proble
mática
del
indigenismo
ecuatoriano,
sus
logros
en
el
plano
jurídico,
sus
reivindicaciones
y
demandas.
Previamente
es
conveniente
recordar
que, en
materia
et
nológica
el
término indígena
está
vinculado
con
el
poblador
autóctono
de
aquellos
territorios ocupados
en
su
época por
una
potencia
o
metrópoli,
ya
sea
a
través
de
la
conquista
o
de
otras
formas
de
dormnación;
y
que,
luego
de
la
indepen
dencia
del
respectivo
país,
sus
descendientes conservan
las
costumbres,
tradiciones
y
formas
de
vida
de
sus
remotos
an
tepasados.
El
afán
de
encontrar
nuevas
rutas
marítimas,
en
algunos
casos,
o
el
deseo
de
expandir
sus
dominios,
en otros,
llevó
a
las
llamadas
potencias
o
metrópolis
a
aventurarse
en
terri
torios
hasta
entonces
desconocidos
o
inexplorados,
la
ma
yoría
de
los
cuales
contaban
con
poblaciones
autóctonas,
las
cuales
fueron
colonizadas
con
la
consiguiente transmisión
de
valores
e
instituciones
políticas,
culturales, religiosas,
en
sustitución
de
las
suyas
originales.
Este
mestizaje condujo
a
la
virtual
desaparición
de
los
indígenas
y
de
su
patrimonio
cultural.
Pero, la
simbiosis
no
fue
plena
y
total
ya
que,
en
buena
parte
de
los
países
surgidos
de
las
antiguas
colonias,
se
mantuvieron
núcleos
humanos
de
mayor
o
menor
dimen
sión
en
los
cuales
permanecieron
intactos
la casi
totalidad
de
valores, instituciones
y
costumbres
anteriores
a
la
pre
sencia
de
la
metrópoli.
De
esas
poblaciones, generalmente
minoritarias,
es
de
las
que
tratan
los
convenios
y
las
legisla
ciones, sobre
el
indigenado
con
distintos
enfoques
o
con
cepciones.
La
OIT
y
los
indígenas
Objetivo
fundamental
y
permanente
de
la
Organización
Internacional
del
Trabajo
—OIT-
es
la
creación
de
un
marco
legal
de
validez
universal,
en
el
cual
se
conciba
al
trabajo
como
un
valor humano protegido por mecanismos
legales
y
reconocido
como una
aportación
invalorable
para
alcanzar
el
bienestar
del
hombre.
Bajo este
precepto,
la
OIT
ha
dedi
cado
especial atención
a
la
protección
de
aquellos
segmen
tos
considerados
más
débiles dentro
de
la
sociedad, como
las
mujeres
y
los
niños.
Hacia
ellos
estuvieron
dirigidas
las
primeras
convenciones
aprobadas
por
la
organización,
y
continúan
mereciendo
el
interés
de
sus
órganos.
Convenios
Internacionales
Nos.
107
y
169
Uno
de
los
grupos
merecedores
de
la
preocupación
de
la
OIT
ha
sido
el
de
las
poblaciones
indígenas
y
de otras
po
blaciones
tribales
y
semitribales,
cuya situación
social
y
económica
les
impide
beneficiarse
plenamente
de
los
dere
chos
y
oportunidades
de
que
disfrutan
los
otros
elementos
de
la
población.
Esta
realidad
llevó
a
la
OIT
a
adoptar,
en
el
año
1957,
el
Convenio
No.
107
sobre
Poblaciones
Jiidíge
nas
y
Tribales,
el
que
representa
un
aporte
fundamental
pa
ra
alcanzar
la
protección
de
las
poblaciones concernidas.
El
contenido
de
este
Convenio
tiene
como
principal
orientación
el
procurar
la
integración
progresiva
de
los
indí
genas
en
sus
respectivas
colectividades
nacionales.
Parale
lamente persigue
el
mejoramiento
de
las
condiciones
de
vi
da
y
de
trabajo
de
los
indígenas.
Es
muy
importante tener
en
cuenta
el
propósito
integra
cionista
del
Convenio
No.
107,
pues
tal
concepción
difiere
en
forma
sustancial
de
los
objetivos
del
Convenio
No.
169,
adoptado
en
el
año
1989,
esto
es
32
años
más
tarde,
por
la
propia
OIT,
conforme examinaremos
más
adelante.
Francisco
Díaz
Garaycoa

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