La competencia de las autoridades indígenas tradicionales en el juzgamiento de delitos penales

AutorJuan Carlos Andrade Dávila
Páginas29-32
LA
COMPETENCIA DE
LAS
AUTORiDADES
INDÍGENAS TRADICIONALES
EN
EL
JUZGAMIENTO
DE
DELI1OS
PENALES
29
La
competencia
de
las
autoridades
indígenas
tradicionales
en
el
juzgamiento
Juan
Carlos
Andrade
Dávila
de
delitos
penales
La
Constitución Política
de
la
República ha reconocido
a
la
costumbre
de los
pueblos
indígenas
como
fuente
de
derecho
y
ha
dado
asus
autoridades
tradicionales la
potestad
de
juzgar
y
solucionar
sus
conflictos internos
aplicando
procedimientos
propios
de su
pueblo. Al
respecto,
su
artículo
191
inciso
fmal
dispone
que:
Las
autoridades
de
los
pueblos
indígenas
ejercerán
fun
ciones
de
justicia,
aplicando normas
y
procedimientos
propios
para
la solución
de
conflictos
internos
de
conformidad
con
sus
costumbres
de
derecho consuetudinario,
siempre que
no
sean
contrarios
a
la
Constitución
y
las
leyes.
La
ley
hará
coin
patible aquellas funciones
con
la
del
sistema
judicial
nacio
nal.
Como
podemos
apreciar, las
autoridades
de
los
pueblos
in
dígenas
podrán
ejercer
funciones
de
administración
de
justicia
de
acuerdo
a
sus
normas
y
procedimientos
consuetudinarios,
a
fm de
resolver
conflictos
internos
que
se
produzcan
en
sus
co
munidades.
Si
bien
la
Constitución Política
de
la
República
autoriza
para
que
estas
autoridades
administren
justicia,
es
ne
z
cesario
delimitar
la
competencia
de las
mismas
a
fm
de
evitar
posibles
confusiones
de
parte
de los
involucrados
en
el
tema.
Como
sabemos,
la costumbre
es
la
más
antigua de
las
fuentes del
derecho,
la
primera
en
el
orden
histórico, rigió
al
hombre
antes
de
que
el
Estado
existiera como
forma
de
orga
nización
política.
La costumbre
se
caracteriza
por
no
estar
es
crita
y
ser
aceptada
como derecho
por un pueblo
o
un
grupo
social.
El
origen
de
la
costumbre
es
análogo
al
de los
usos
o
convenciones
sociales;
pero
al
agregarse
una
sanción
jurídica,
más
efectiva
que
las
sanciones
sociales,
aquella
se
convierte
en
norma
de
derecho cuyo
cumplimiento
puede
ser
exigido
por
los
demás
miembros
del
pueblo
o
del
grupo
social.
Se
dis
tingue,
por
lo
tanto,
de aquellos
usos
en
virtud
de
que
acuerda
a
otras
personas
el
derecho
a
reclamar
coactivamente
el
respe
to
de
la
norma
establecida.’
La
costumbre
es
esencialmente
no escrita,
para
su
vigen
cia
no
necesita
de
la
promulgación
y
sanción
de
ninguna
auto
ridad estatal.
Esta
solo
se
convierte
en
derecho cuando
ha
sido
practicada
por
un período
de
tiempo más
o
menos
largo.
La
costumbre
es
conducta
repetida.
La
repetición
y
aceptación
de
la
obligatoriedad
de las
normas consuetudinarias
por
el
grupo
social
dan
a
éstas
el
carácter
de
jurídicas.
En
tanto
estas
nor
mas
no sean
acogidas
y
aceptadas
por
el
grupo
no
devendrán
en
normas
jurídicas.
La
costumbre
debe
reunir
dos
elementos
para
que
pue
da
ser
considerada
como fuente
del
derecho:
1.
El
elemento
material
u
objetivo,
es
decir,
el
uso,
la
repe
tición
constante
de
ésta
a
través
de
actos
uniformes.
El
uso
debe
reunir
ciertas
características
para
generar
a
la
costumbre:
1.1.
Generalidad:
la
práctica
debe ser
común
a
un
deter
minado
círculo
de
personas
que
la
aceptan
como
obligatoria.
El
hábito
debe
observarse por
el
mayor
número
de
personas, aunque
no
se
exige
que
sea
su
totalidad;
1.2.
Constancia:
la
repetición
debe
ser
constante,
cuando,
concurriendo
las
mismas circunstancias,
no
deja
de
realizar
una
serie
de actos
umfonnes.
El
tiempo
y
el
número dependen
de
las
circunstancias. La
constan
cia
resulta
de
la
uniformidad
y
la
continuidad
de
los
actos.
El
uso
no
debe
haberse
interrumpido
por
omi
siones
o
hechos
contrarios,
sino
que debe
haberse
se
guido
regularmente;
1.3.
Uniformidad:
la
uniformidad
requiere
que
se
obe
dezca
al
mismo principio,
a
pesar
de
que
los
hechos
no
sean
exactamente
iguales;
y,
1.4.
Duración:
la
duración implica
que
el
uso
se
lo
prac
tique
durante
un
cierto
número
de
años
para
formar
el
acuerdo
en
cuanto
a
su
obediencia.
2.
El
elemento
subjetivo
o
psicológico,
que
es
la
concien
cia
de
su
obligatoriedad,
o
el
convencimiento
de
que
aquello
que
se
hace
debe
hacerse porque
es
jurídicamen
te
obligatorio.
2
La
costumbre
se
diferencia
de
los
hábi
tos
comunes
porque aquella
viene
a
cubrir
una
necesi
dad
jurídica,
en
tanto
que
éstos,
si
bien
se
los
repite
en
forma
general, constante,
uniforme
y
duradera,
no
sir
ven
para
suplir
esta necesidad
jurídica.
Las
autoridades
de
los
pueblos
indígenas
al
momento
de
impartir
justicia
deberán
tener
en
cuenta
que
lo
deben
hacer
con
base
en
la
costumbre
de
su
pueblo, pero
para
que dicha
costumbre
sea
considerada
como
jurídica,
deberá
reunir
los
requisitos enunciados,
esto
es
que haya
sido
repetida
a
lo
largo
del
tiempo
y
que
haya
sido
aceptada
por
el
grupo
so
cial como obligatoria.
Si
no
reúne
estos
requisitos
no
tendrá
fuerza obligatoria
y,
por
tanto, no
podrá
ser
invocada para
administrar justicia.
Por mandato
constitucional,
la
costumbre
no
puede
ir
en
contra
de
la
propia
Constitución
o
de
las
leyes.
Esto
quiere

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