Del indulto y la amnistía

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la funcionaría o funcionario, por un tiempo máximo de una hora.
Finalizada la intervención de la funcionaría o funcionario, este se retirará del Pleno y la
Presidenta o Presidente de la Asamblea Nacional declarará abierto el debate, en el cual
podrán intervenir todas las y los asambleístas y expondrán sus razonamientos por el tiempo
máximo de diez minutos, sin derecho a réplica. De no presentarse al término del debate una
moción de remoción y destitución, se archivará la solicitud.
Art. 95.6.- Remoción.- Para proceder a la remoción de los miembros de la Junta de Política
y Regulación Financiera y de la Junta de Política y Regulación Monetaria, se requerirá el
voto favorable de las dos terceras partes de los miembros de la Asamblea Nacional.
Si del proceso de remoción se derivan indicios de responsabilidad penal, además se dispondrá
que el asunto pase a conocimiento de la autoridad competente.
Capítulo IX
DEL INDULTO Y LA AMNISTÍA
Art. 96.- Calificación y trámite de la solicitud de indulto o amnistía.- (Reformado por el
Art. 9 de la Ley s/n, R.O. 63, 10-XI-2009; y, sustituido por el Art. 83 de la Ley s/n, R.O. 326-
S, 10-XI-2020).- Las peticiones de indulto y amnistía serán dirigidas a la Presidenta o al
Presidente de la Asamblea Nacional, quien en el plazo máximo de tres días, las pondrá en
conocimiento del Consejo de Administración Legislativa.
El Consejo de Administración Legislativa, en el plazo máximo de quince días, verificará el
cumplimiento de los requisitos y la pertinencia de la solicitud y emitirá el dictamen previo
de admisibilidad. La Secretaria o el Secretario de la Asamblea Nacional, en el plazo de dos
días, remitirá a la comisión especializada respectiva, la solicitud junto con toda la
documentación relacionada, debidamente organizada. Se adjuntará la resolución en la que
conste la fecha de inicio del tratamiento de estas causas.
La comisión especializada, dentro del plazo de treinta días contados desde que avocó
conocimiento de la petición de amnistía o indulto remitida por el Consejo de Administración
Legislativa, analizará la solicitud y con el voto favorable de la mayoría absoluta de sus
integrantes, aprobará y remitirá a la Presidenta o al Presidente de la Asamblea Nacional, el
informe recomendando, de manera motivada, la procedencia o no de la amnistía o el indulto.
La comisión, de manera fundamentada, podrá solicitar a la Presidenta o al Presidente de la
Asamblea Nacional, una prórroga de veinte días para la remisión del informe.
La comisión especializada, dentro de los treinta días señalados en el inciso anterior,
convocará a Comisión General al o los solicitantes quienes podrán comparecer de manera
personal o mediante su representante legal, procuradora o procurador judicial o representante
de la organización social a la cual pertenecen. De la misma manera, la comisión podrá
solicitar la comparecencia de otras y otros ciudadanos o autoridades, en caso de así
considerarlo pertinente.
La Presidenta o el Presidente de la Asamblea Nacional, en el plazo máximo de dos días desde
de la recepción del informe, dispondrá su difusión por Secretaría General a las y los
legisladores. En el plazo máximo de treinta días a partir de la difusión del informe, la

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