Resoluciones. INEVAL-INEVAL-2022-0007-R Expídense las reformas al estatuto orgánico

Número de Boletín66
SecciónResoluciones
EmisorINSTITUTO NACIONAL DE EVALUACIÓN EDUCATIVA - INEVAL
Segundo Suplemento Nº 66 - Registro Ocial
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Jueves 19 de mayo de 2022
Resolución Nro. INEVAL-INEVAL-2022-0007-R
Quito, 29 de abril de 2022
INSTITUTO NACIONAL DE EVALUACIÓN EDUCATIVA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 227 de la Constitución de la República, determina que: “La
administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los
principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y
evaluación.”;
Que, el artículo 346 ibídem, establece que: “Existirá una institución pública con
autonomía de evaluación integral interna y externa que promueva la calidad de la
educación”;
Que, el artículo 67 de la Ley Orgánica de Educación Intercultural -LOEI- señala que: “De
conformidad con lo dispuesto en el artículo 346 de la Constitución de la República,
créase el Instituto Nacional de Evaluación Educativa, entidad de derecho público, con
autonomía administrativa, financiera y técnica, con la finalidad de promover la calidad
de la educación”;
Que, el artículo 68 de la misma Ley Orgánica de Educación Intercultural estipula que: “El
Instituto realizará la evaluación integral interna y externa del Sistema Nacional de
Educación y establecerá los indicadores de la calidad de la educación, que se aplicarán
a través de la evaluación continua de los siguientes componentes: gestión educativa de
las autoridades educativas, desempeño del rendimiento académico de las y los
estudiantes, desempeño de los directivos y docentes, gestión escolar, desempeño
institucional, aplicación del currículo, entre otros, siempre de acuerdo a los estándares
de evaluación definidos por la Autoridad Educativa Nacional y otros que el Instituto
considere técnicamente pertinentes”;
Que, el artículo 70 de la LOEI explica que la organización del Instituto Nacional de
Evaluación Educativa está constituida “() por niveles de decisión, ejecución, asesoría y
operatividad; y, contará con la estructura técnica, académica y operativa necesaria para
cumplir efectivamente su objetivo, de conformidad con sus respectivos estatutos y
reglamentos.”;
Que, el artículo 74 de la LOEI, establece que la Directora o Director Ejecutivo del
Instituto de Evaluación Educativa es el o la representante legal, judicial y extrajudicial del
instituto y responsable de la aplicación efectiva de sus políticas. Será nombrado por la
Junta Directiva del Instituto a partir de una terna presentada por la Autoridad Educativa
Nacional. Los integrantes de la terna deberán cumplir los mismos requisitos que se exigen
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* Documento firmado electrónicamente por Quipux

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