Resoluciones. INEVAL-INEVAL-2022-0008-R Expídense delegaciones para varios funcionarios
Número de Boletín | 65 |
Sección | Resoluciones |
Emisor | INSTITUTO NACIONAL DE EVALUACIÓN EDUCATIVA - INEVAL |
Miércoles 18 de mayo de 2022 Registro Ocial Nº 65
34
Dirección: Av. 10 de Agosto 2270 y Luis Cordero
Código postal: 170522 / Quito-Ecuador
Teléfono: 1800-463 825 - www.evaluacion.gob.ec
Instituto Nacional de Evaluación Educativa
Resolución Nro. INEVAL-INEVAL-2022-0008-R
Quito, 09 de mayo de 2022
INSTITUTO NACIONAL DE EVALUACIÓN EDUCATIVA
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 226, dispone: “Las instituciones del
Estado, sus organismos dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que
actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les
sean atribuidas en la Constitución y la ley (…)”;
Que, el artículo 227 de la Constitución, establece: “La administración pública constituye un
servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, calidad, jerarquía,
desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y
evaluación.”;
Que, el artículo 233 de la misma Norma, determina: “Ninguna servidora ni servidor público estará
exento de responsabilidades por los actos realizados en el ejercicio de sus funciones, o por sus
omisiones, y serán responsables por los actos realizados en el ejercicio de sus funciones, o por sus
omisiones, y serán responsables administrativa, civil y penalmente por el manejo y administración
de fondos, bienes o recursos públicos (…)”;
Que, el artículo 346 de la Constitución Ibídem, determina: "Existirá una institución pública, con
autonomía, de evaluación integral interna y externa, que promueva la calidad de la educación
(…)";
Que, el artículo 67 de la Ley Orgánica de Educación Intercultural señala: “El Instituto Nacional de
Evaluación Educativa es una entidad de derecho público, con autonomía administrativa, financiera
y técnica, creado con la finalidad de promover la calidad de la educación. Su financiamiento será
con recursos provenientes del Presupuesto del Sistema Nacional de Educación de conformidad con
esta ley y su reglamento, y de aquellos que provengan de organismos internacionales u otros que le
asignen las demás normativas legales. Para garantizar su autonomía, no estará sujeto a
adscripción, fusión o ninguna otra figura organizacional.”;
Que, el artículo 74 ibídem dispone: “Es el o la representante legal, judicial y extrajudicial del
Instituto Nacional de Evaluación Educativa, responsable de la aplicación efectiva de sus políticas,
planes y programas. Será nombrado por la Junta Directiva del Instituto Nacional de Evaluación
Educativa, a partir de una terna presentada por el Presidente de la República.”;
Que, el artículo 75 ibídem determina: “Funciones de la Directora o Director Ejecutivo del Instituto
Nacional de Evaluación Educativa.- Serán funciones de la Directora o Director Ejecutivo del
Instituto Nacional de Evaluación Educativa, las siguientes: c) Delegar a funcionarios del Instituto
las funciones y atribuciones que estime conveniente (…)”;
Que, el artículo 63 del Reglamento General del Código Orgánico de Planificación y Finanzas
Públicas, dispone: “Obligaciones de las entidades del sector público.- Son obligaciones de las
entidades del sector público: (…) 7. Nombrar autorizadores de gasto y pago institucionales”;
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* Documento firmado electrónicamente por Quipux
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