Resoluciones. INEVAL-INEVAL-2022-0014-R Deléguense facultades al Coordinador General Técnico

Número de Boletín194
SecciónResoluciones
EmisorINSTITUTO NACIONAL DE EVALUACIÓN EDUCATIVA - INEVAL
Martes 22 de noviembre de 2022Registro Ocial Nº 194
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PRESIDENTE
GUILLERMO LASSO
Dirección: Calle Luis Cordero N1-14 y Av. 10 de Agosto
Código postal: 170522 / Quito-Ecuador. Teléfono: +593-2 393 1400
www.evaluacion.gob.ec
Instituto Nacional de Evaluación Educativa
Resolución Nro. INEVAL-INEVAL-2022-0014-R
Quito, 27 de octubre de 2022
INSTITUTO NACIONAL DE EVALUACIÓN EDUCATIVA
CONSIDERANDO
Que, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 226 dispone: Las
instituciones del Estado, sus organismos dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente
las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley ()”;
Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador establece: La
administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los
principios de eficacia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización,
coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación.”;
Que, el artículo 233 de la Constitución de la República del Ecuador determina: “Ninguna
servidora ni servidor público estará exento de responsabilidades por los actos realizados
en el ejercicio de sus funciones, o por sus omisiones, y serán responsables por los actos
realizados en el ejercicio de sus funciones, o por sus omisiones, y serán responsables
administrativa, civil y penalmente por el manejo y administración de fondos, bienes o
recursos públicos ()”;
Que, el artículo 346 de la Constitución de la República del Ecuador determina: "Existirá
una institución pública, con autonomía, de evaluación integral interna y externa, que
promueva la calidad de la educación ()";
Que, el artículo 67 de la Ley Orgánica de Educación Intercultural señala: El Instituto
Nacional de Evaluación Educativa es una entidad de derecho público, con autonomía
administrativa, financiera y técnica, creado con la finalidad de promover la calidad de la
educación. Su financiamiento será con recursos provenientes del Presupuesto del Sistema
Nacional de Educación de conformidad con esta ley y su reglamento, y de aquellos que
provengan de organismos internacionales u otros que le asignen las demás normativas
legales. Para garantizar su autonomía, no estará sujeto a adscripción, fusión o ninguna
otra figura organizacional.
Su principal competencia es la evaluación integral del Sistema Nacional de Educación;
para el cumplimiento de este fin, se regirá por sus propios estatutos y reglamentos.
Que, el artículo 74 ibídem establece que la Directora o Director Ejecutivo: “Es el o la
representante legal, judicial y extrajudicial del Instituto Nacional de Evaluación
Educativa, responsable de la aplicación efectiva de sus políticas, planes y programas.
Será nombrado por la Junta Directiva del Instituto Nacional de Evaluación Educativa, a
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* Documento firmado electrónicamente por Quipux

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