Resoluciones. INEVAL-INEVAL-2022-0016-R Expídese el Manual de proceso de aplicación para la evaluación de razonamiento y conocimientos generales y específicos para obtener la Calidad de Apto dirigido a personas con discapacidad que requieren de acompañante y otro

Número de Boletín220
SecciónResoluciones
EmisorInstituto Nacional de Evaluación Educativa
Viernes 30 de diciembre de 2022 Registro Ocial Nº 220
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PRESIDENTE
GUILLERMO LASSO
Dirección: Calle Luis Cordero N1-14 y Av. 10 de Agosto
Código postal: 170522 / Quito-Ecuador. Teléfono: +593-2 393 1400
www.evaluacion.gob.ec
Instituto Nacional de Evaluación Educativa
Resolución Nro. INEVAL-INEVAL-2022-0016-R
Quito, 06 de diciembre de 2022
INSTITUTO NACIONAL DE EVALUACIÓN EDUCATIVA
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 35 dispone: “Las personas adultas
mayores, niñas, niños y adolescentes, mujeres embarazadas, personas con discapacidad, personas
privadas de libertad y quienes adolezcan de enfermedades catastróficas o de alta complejidad,
recibirán atención prioritaria y especializada en los ámbitos público y privado. La misma atención
prioritaria recibirán las personas en situación de riesgo, las víctimas de violencia doméstica y
sexual, maltrato infantil, desastres naturales o antropogénicos. El Estado prestará especial
protección a las personas en condición de doble vulnerabilidad.”;
Que, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 226 dispone: “Las instituciones del
Estado, sus organismos dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que
actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les
sean atribuidas en la Constitución y la ley ()”;
Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador establece: “La administración
pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, calidad,
jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación,
transparencia y evaluación.”;
Que, el artículo 346 de la Constitución Ibídem determina: "Existirá una institución pública, con
autonomía, de evaluación integral interna y externa, que promueva la calidad de la educación
()";
Que, el artículo 130 del Código Orgánico Administrativo establece: Competencia normativa de
carácter administrativo. Las máximas autoridades administrativas tienen competencia normativa
de carácter administrativo únicamente para regular los asuntos internos del órgano a su cargo,
salvo los casos en los que la ley prevea esta competencia para la máxima autoridad legislativa de
una administración pública. La competencia regulatoria de las actuaciones de las personas debe
estar expresamente atribuida en la ley”;
Que, el artículo 77 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado determina: “(...) Los
Ministros de Estado y las máximas autoridades de las instituciones del Estado, son responsables de
los actos, contratos o resoluciones emanados de su autoridad.”; además, entre las atribuciones y
obligaciones específicas, se establece en el literal e), lo siguiente: “(...) e) Dictar los
correspondientes reglamentos y demás normas secundarias necesarias para el eficiente, efectivo y
económico funcionamiento de sus instituciones ()”;
Que, el artículo 67 de la Ley Orgánica de Educación Intercultural señala: “El Instituto Nacional de
Evaluación Educativa es una entidad de derecho público, con autonomía administrativa, financiera
y técnica, creado con la finalidad de promover la calidad de la educación. Su financiamiento será
con recursos provenientes del Presupuesto del Sistema Nacional de Educación de conformidad con
esta ley y su reglamento, y de aquellos que provengan de organismos internacionales u otros que le
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asignen las demás normativas legales. Para garantizar su autonomía, no estará sujeto a
adscripción, fusión o ninguna otra figura organizacional (...)”;
Que, el artículo 74 de la Ley Orgánica ibídem dispone: “Es el o la representante legal, judicial y
extrajudicial del Instituto Nacional de Evaluación Educativa, responsable de la aplicación efectiva
de sus políticas, planes y programas. Será nombrado por la Junta Directiva del Instituto Nacional
de Evaluación Educativa, a partir de una terna presentada por el Presidente de la República.”;
Que, el artículo 15 del Reglamento General de la Ley Orgánica de Educación Intercultural,
prescribe: “El Nivel Central de la Autoridad Educativa Nacional debe definir políticas de
evaluación y rendición social de cuentas que sirvan de marco para el trabajo del Instituto. Como
parte de estas políticas, el Nivel Central de la Autoridad Educativa Nacional establece estándares
e indicadores de calidad educativa, que deben ser utilizados en las evaluaciones realizadas por el
Instituto Nacional de Evaluación Educativa”;
Que, el artículo 16 del Reglamento General ibídem, manda: “El Instituto Nacional de Evaluación
Educativa es una instancia encargada de la evaluación integral, interna y externa, del Sistema
Nacional de Educación, en cumplimiento de las políticas de evaluación establecidas por la
Autoridad Educativa Nacional”;
Que, el numeral 2 del artículo 17 del Reglamento General ibídem, indica que es función y
atribución del Ineval: “Aplicar protocolos de seguridad en el diseño y toma de pruebas y otros
instrumentos para garantizar la confiabilidad de los resultados de las evaluaciones del Sistema
Nacional de Educación”;
Que, mediante Acta de la Sesión Extraordinaria de 03 de enero de 2022, la Junta Directiva del
Instituto Nacional de Evaluación Educativa (Ineval), nombró a Susana Beatriz Araujo Fiallos como
directora Ejecutiva, constituyéndose en la máxima autoridad de esta cartera de Estado; su
nombramiento fue formalizado con la Acción de Personal No. 005 de 05 de enero de 2022;
Que, mediante oficio Nro. MINEDUC-SFE-2022-00018-OF de 04 de mayo de 2022, la
subsecretaria de Fundamentos Educativos del Ministerio de Educación (Mineduc) solicitó a la
directora Ejecutiva del Instituto Nacional de Evaluación Educativa (Ineval) que: “...Por lo antes
expuesto y en atención al pedido del memorando mencionado, se solicita incluir este particular en
el punto de orden de la próxima reunión de la Junta Directiva del Instituto Nacional de Evaluación
Educativa con el objetivo de definir la viabilidad de incluir las evaluaciones a realizarse como
parte de la etapa de elegibilidad del concurso de méritos y oposición para docentes, en la
planificación 2022 del Instituto.”;
Que, en la sesión ordinaria de la Junta Directiva del Ineval, llevada a cabo el 06 de mayo de 2022,
los miembros conocieron y trataron sobre el pedido del Ministerio de Educación para la evaluación
para la “obtención de elegibilidad en el concurso de méritos y oposición”. Finalmente, el presidente
de la Junta Directiva del Ineval indicó: “() que hay unos prerrequisitos técnicos donde interviene
el Mineduc que están por definirse, siendo éstos elegir el escenario propuesto y remitir todos los
perfiles que van a ser evaluados, para el efecto se agendará una reunión, el otro asunto sería el
tema financiero, por lo que es necesario saber si se dispone de esos recursos.() una vez que se
supere el aspecto técnico como el económico, se procederá a la fase de ejecución del cronograma
con el número de días planteados para poder cumplir con este propósito que plantea el Mineduc,
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por lo que, quedan pendiente esas situaciones, que de solventarse, permitirían seguir adelante con
el proceso.”;
Que, con memorando Nro. INEVAL-CGT-2022-0068-ME de 07 de junio de 2022, el coordinador
General Técnico del Ineval solicitó lo siguiente: "...a la Coordinación Técnica de Diseño y
Producción de la Evaluación Educativa con sus direcciones y a la Coordinación Técnica de
Gestión de la Evaluación Educativa con sus direcciones, que se inicien los procesos técnicos
relacionados de la evaluación para la obtención de elegibilidad en el Concurso de Méritos y
Oposición en el marco de las misión, atribuciones y productos de cada coordinación y dirección."
(Sic.);
Que, mediante oficio Nro. MINEDUC-SDPE-2022-00142-OF de 14 de julio de 2022, la
subsecretaria de Desarrollo Profesional Educativo del Mineduc comunicó al coordinador General
Técnico del Ineval el número de partidas disponibles por especialidad para el proceso de concurso
de méritos y oposición;
Que, conforme se desprende del acta de reunión de 22 de agosto de 2022 el Ineval y el Mineduc se
comprometieron a: “1. Emitir un documento oficial (Quipux) desde la Máxima Autoridad del
Mineduc, solicitando el inicio del proceso del Concurso de Méritos y Oposición Docente. 2. Desde
las áreas jurídicas y técnicas del Mineduc, se definirá el instrumento legal pertinente, ya sea la
reforma al Acuerdo Ministerial 065 o a la elaboración de uno nuevo. Simultáneamente, el Ineval y
Mineduc trabajará en la elaboración de un acuerdo interinstitucional que describa las
obligaciones y competencias de las dos instituciones. 3. Se acuerda cumplir con el siguiente
cronograma ();
Que, mediante oficio Nro. MINEDUC-MINEDUC-2022-01036-OF de 30 de agosto de 2022, la
ministra de Educación remitió a la directora Ejecutiva el cronograma “...a fin de que el Instituto
Nacional de Evaluación Educativa inicie las acciones correspondientes para garantizar el normal
desenvolvimiento de las evaluaciones”;
Que, mediante oficio Nro. MINEDUC-SDPE-2022-00173-OF de 02 de septiembre de 2022, la
subsecretaria de Desarrollo Profesional Educativo del Mineduc comunicó al coordinador General
Técnico del Ineval las 31 especialidades que formarán parte del proceso de obtención de aptitud,
acordada entre el Ineval y el Mineduc;
Que, con memorando Nro. INEVAL-CGT-2022-0122-ME de 05 de septiembre de 2022, el
coordinador General Técnico del Ineval solicitó al coordinador Técnico de Diseño y Producción de
Evaluación Educativa, coordinador Técnico de Gestión de la Evaluación Educativa, director de
Planificación y Gestión Estratégica y directora de Comunicación Social que: "() desde las
Coordinaciones Técnicas de: (1) Diseño y Producción de Evaluación Educativa y, (2) Gestión
de la Evaluación Educativa; así como también desde las direcciones del Instituto Nacional de
Evaluación Educativa, se generen todas las acciones técnicas, en el marco de las respectivas
competencias, para garantizar el cumplimiento de los cronogramas de evaluación y,
especificaciones dadas por el Ministerio de Educación en las diversas comunicaciones oficiales.";
Que, con Acuerdo Nro. MINEDUC-MINEDUC-2022-00030-A de 06 de septiembre de 2022, el
Ministerio de Educación expidió la NORMATIVA PARA OBTENER LA CALIDAD DE
CANDIDATO APTO PARA PARTICIPAR EN UN CONCURSO DE MÉRITOS Y OPOSICIÓN
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