La influencia de la Carta Magna en el nuevo modelo oral de la justicia ecuatoriana

AutorDiego Zalamea León
Páginas209-221

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Objetivo

Este ensayo parte de la siguiente premisa: sin bien no cabe duda de que hay regulaciones que se recogen en la Carta Magna y que podrían hoy verse relejadas en la Constitución de la República del Ecuador, también podría hacerse el ejercicio contrario, demostrando que existen razones para negar su influencia.

Quien escribe reconoce que no está en condiciones de confirmar o negar tajantemente la vinculación del tema propuesto con el documento de 1215 y considera relevante evidenciar que el objetivo del trabajo radica en realizar un símil para evidenciar la magnitud del ejercicio que demanda llevar a cabo esta labor, y de manera adicional demostrar los riesgos que conlleva el intentar determinar la vinculación entre dos normativas tan distantes.

Contexto

El tema planteado busca determinar la influencia que adquiere una declaración realizada ocho siglos antes en una Constitución de un país distinto. Entre la nación donde se promulgó el documento originario y aquel que expidió la norma que se desea saber si fue influenciada hay un abismo geográfico, están ubicados en continentes distintos, sin que entre ellos exista un vínculo directo como podría ser un proceso de conquista o una migración masiva. El determinar de manera rigurosa este nivel de incidencia demanda labores tales como: hacer una reconstrucción de la influencia conceptual de la Carta Magna, rastrear el influjo que alcanzó en terceros países la influencia en ciertos pensadores clave y su obra, entre muchas otras tareas. En resumen, la labor es titánica y posee pocas posibilidades de éxito, debido

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a la imposibilidad fáctica de aislar este factor de muchos otros concurrentes durante todo este lapso temporal y el trecho espacial para sopesar su real incidencia.

Enfoque

Este estudio tiene un enfoque sociológico, en especial de las líneas de pensamiento del interaccionismo simbólico y la escuela del conflicto; de ambas posturas se reconoce el influjo de sus representantes Howard Becker1y Ralph Dahrendorf, respectivamente.2Se ha escogido esta perspectiva por su potencial para neutralizar un riesgo relevante que plantea el objeto de estudio y que se materializa en la tendencia que existe entre quienes estudiamos el derecho, de sobredimensionar y hasta mitificar ciertos instrumentos legales, en detrimento de los procesos sociales que les forjaron.3El aporte central radica en no ver la creación de las normas como procesos asépticos, y, en este sentido, resulta fundamental el comprender que son construcciones sociales complejas, donde intervienen una serie de fuerzas que, en distintos momentos, pueden llegar a colisionar; esta visión dinámica y basada en un conflicto de intereses resulta más fructífera para aproximarse a la realidad.4Por ejemplo, resulta artificial el estudiar la Carta Magna sin analizar el proceso social que rodea su expedición; el no visualizar que se trata de una concesión que un rey débil tuvo que hacer a una clase poderosa con quien por subsistencia tenía que llegar a un acuerdo es negar su verdadera esencia.

Descripción y delimitación

El estudio es de naturaleza analógica, ante el reconocimiento de la incapacidad de quien escribe para realizar un proceso de reconstrucción de los eventos históricos que vinculan la Carta Magna con el constitucionalismo contemporáneo ecuatoriano. Se decidió profundizar sobre el proceso reformista más relevante de las últimas décadas, la variación del modelo procesal,5lo que facilita mostrar de manera gráfica los riesgos metodológicos que conlleva el ejercicio de analizar la vinculación de dos instrumentos jurídicos tan distantes entre sí.

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En la primera parte se realiza un análisis basado en las coincidencias e incluso en datos concretos que muestran el influjo que las dos últimas constituciones han tenido para impulsar la reforma procesal realizada en las últimas décadas. Este ejercicio sirve para mostrar lo fácil que es imputar una posible incidencia al ordenamiento jurídico anterior. Para el segundo momento se reserva el análisis de una de las variables sociales sobre este mismo proceso de variación procedimental; el objeto de este estudio es mostrar que hay un influjo de otros factores distintos a los antecedentes legislativos; de hecho, se revela como solo un elemento de esta naturaleza en la práctica consigue un impacto más profundo. El hallazgo hecho en esta experiencia local es la premisa a ser aplicada como referente para aproximarse al estudio académico propuesto. El tener un parámetro que muestre de forma gráfica la variedad de otros factores que concurren, así como el impacto que pueden alcanzar, son un mecanismo para tomar consciencia de los límites que tiene el ejercicio de pretender determinar el influjo de la Carta de Juan sin Tierra sobre nuestra realidad constitucional.

Con respecto a la delimitación, es importante fijar dos ejes centrales: en relación al tiempo, el estudio de caso se circunscribe al período de vigencia de las dos últimas constituciones: desde el año 1998 hasta la fecha. En cuanto a las materias, abarca la reforma de la justicia ordinaria, proceso que en nuestro país ha tenido dos grandes componentes: (i) la revisión del modelo de administración de justicia penal, cuyos pilares normativos fueron en materia penal la promulgación del Código de Procedimiento Penal del año 2000, la reforma de marzo de 2009, y la vigencia del Código Orgánico Integral Penal (COIP); y, (ii) en las restantes áreas el cambio legal paradigmático fue la expedición del Código Orgánico General de Procesos (COGEP).

Marco conceptual

Existe un pilar conceptual imprescindible para abordar este análisis: ¿qué es un sistema oral? La oralidad y el sistema escrito no son más que metodologías para la trasmisión de conocimientos. La peculiaridad que adoptan estos esquemas comunicativos en materia jurídica consiste en que la información que se genera es utilizada para la toma de resoluciones judiciales. De ella depende el futuro de los intereses más preciados para las personas y la sociedad.6Un sistema oral es aquel en que los juzgadores adoptan las resoluciones que afectan los derechos de las partes sobre la base de una información que les llega en una audiencia de manera verbal; el modelo escrito es cuando el juzgador adopta las decisiones mediante la lectura de un cúmulo de documentos; en tanto que el mixto

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puede ser porque la información para una sola resolución llega bajo ambas metodologías o cuando una decisión, por ejemplo la de fondo, se toma bajo el esquema oral, y, otra, el régimen cautelar por escrito.7Cualquiera de los tres modelos son aptos para la toma de cualquier tipo de resolución; en principio, no hay un diseño procesal proscrito para una decisión. En distintas latitudes se utilizan todos estos esquemas para adoptar cualquier tipo de fallo.8Si se toma como eje diferenciador los intereses que defiende el sistema, se observa que el sistema escrito no permite la realización de la inmediación, debido a que el juez no tiene contacto con la prueba; disminuye de manera significativa la posibilidad de contradecir y con ello el derecho a la defensa porque, por ejemplo, no se puede contrainterrogar a un papel. Si bien toda decisión puede ser tomada por cualquier modelo, no todos ellos son equivalentes para la realización del debido proceso.9

Caso de estudio: análisis del legado constitucional en la implantación de la oralidad

Desarrollo de la oralidad en la legislación penal ecuatoriana

Para sistematizar la variación de los esquemas procesales se ha fijado como indicador la adopción de esta metodología en tres momentos: etapas previas, juicio y recursos.

Tabla 1
Tipo de modelo procesal de acuerdo a la etapa procesal

Escrito (E), mixto (M) y oral (O). El signo (*) se utiliza para identificar casos discutibles.

Fuente: elaboración propia.

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Este cuadro conlleva tres temas de interés:
i) Resulta llamativo que entre el primer período y el segundo no exista variación, porque en el sector justicia se ha impuesto el criterio de que el cambio de sistema se produjo en el año 2000. Si esta reforma tuvo por objeto implantar la oralidad para la decisión de fondo, ¿por qué se sostiene que en esta etapa se mantuvo un modelo mixto para esta diligencia? El discurso no llegó a materializarse, se reguló que las versiones, partes policiales e informes periciales eran prueba;10los jueces debían utilizar para resolver tanto los testimonios en audiencia como las constancias investigativas escritas. Este...

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