Resoluciones. INMOBILIAR-SGLB-2017-0020 Acéptese La Transferencia A Título Gratuito Y Como Cuerpo Cierto, A Favor De Inmobiliar, El Inmueble Denominado “manuel De Jesús Calle” De Propiedad Del Ministerio De Educación, Ubicado En El Cantónlatacunga, Provincia De Cotopaxi

Número de Boletín94
SecciónResoluciones
EmisorServicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público - Inmobiliar
22 – Jueves 5 de octubre de 2017 Registro Of‌i cial Nº 94
sido conocidos en la sesión junto con las grabaciones,
permanecerán en custodia de la Secretaria o Secretario del
Directorio.
DISPOSICIÓNES GENERALES
Primera.- Los miembros del Directorio del Instituto de
Cine y Creación Audiovisual o sus delegados no percibirán
valores por concepto de pago de dietas.
Segunda.-En caso de duda sobre el alcance de las
disposiciones contenidas en este Reglamento o vacío
normativo, será el Directorio el que resuelva lo que
corresponda.
Tercera.- Deróguese cualquier otra norma o disposición de
igual o inferior jerarquía que se contraponga a lo dispuesto
en la presente resolución.
DISPOSICIÓN FINAL
Única.- El presente Reglamento entrará en vigencia a partir
de su aprobación por parte del Directorio del Instituto de
Cine y Creación Audiovisual, sin perjuicio de su publicación
en el Registro Of‌i cial.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.-
Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a los 30 días del
mes de agosto de 2017.
f.) Raúl Pérez Torres, Ministro de Cultura y Patrimonio,
Presidente del Directorio ICCA.
f.) Isabel Mena Quiroz, Directora Ejecutiva ICCA,
Secretaria del Directorio ICCA.
INMOBILIAR-SGLB-2017-0020
Dra. Katya Paola Andrade Vallejo
SUBDIRECTORA DE GESTIÓN LEGAL DE BIENES
DEL SERVICIO DE GESTIÓN INMOBILIARIA
DEL SECTOR PÚBLICO
Considerando:
Que el numeral 25 del Artículo 66 de la Constitución de
la república del Ecuador, establece: “El derecho a acceder
a bienes y servicios públicos y privados de calidad,
con ef‌i ciencia, ef‌i cacia y buen trato, así como a recibir
información adecuada y veraz sobre su contenido y
características.”
del Ecuador establece como deber de las instituciones
públicas las siguientes: “coordinación de acciones para
el cumplimiento de sus f‌i nes y hacer efectivo el goce y
ejercicio de los derechos establecidos en la Constitución”.
Que el Artículo 227 de la Carta Magna establece que
La administración pública constituye un servicio a la
colectividad que se rige por los principios de ef‌i cacia,
ef‌i ciencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación,
planif‌i cación, transparencia y evaluación”.
Que el Artículo 61 del Reglamento a la Ley Orgánica del
Sistema Nacional de Contratación Pública dispone que:
“Para la transferencia de dominio de bienes inmuebles
entre entidades del sector público que lleguen a un acuerdo
para el efecto, se requerirá resolución motivada de las
máximas autoridades”.
Que el Artículo 90, segundo inciso del Reglamento Ge-
neral para la Administración, Utilización, Manejo y Control
de los Bienes y Existencias del Sector Público indica que
“[…] Cuando intervengan dos personas jurídicas distintas
no habrá traspaso sino donación y, en este evento, existirá
transferencia de dominio que se sujetará a las normas
especiales de la donación y demás disposiciones legales
pertinentes respecto de la materia”
Que El Art. 4 del Estatuto del Régimen Jurídico
Administrativo de la Función Ejecutiva establece que: “Los
órganos y entidades que comprenden la Función Ejecutiva
deberán servir al interés general de la sociedad y someterán
sus actuaciones a los principios de legalidad, jerarquía,
tutela, cooperación y coordinación, según el caso, bajo
los sistemas de descentralización y desconcentración
administrativa. Las máximas autoridades de cada órgano
y entidad serán responsables de la aplicación de estos
principios.”
Que el Artículo 10-1 literal h del Estatuto del Régimen
Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,
determina: “Servicio.- Organismo público encargado
de la administración y provisión de bienes y/o servicios
destinados a la ciudadanía y a la Administración Pública
Central e Institucional, que ejerce las facultades de
regulación, gestión y control, con personalidad jurídica
propia, dotado de autonomía administrativa, operativa
y f‌i nanciera. Contará con una instancia colegiada como
máximo nivel gobernante desde el cual se ejercerá la
rectoría en el ámbito de sus competencias. […]”.
Que de conformidad con el Artículo 1 del Decreto Eje-
cutivo No. 798 publicado en el Registro Of‌i cial No. 485 de
06 de julio de 2011, reformado mediante Decreto Ejecutivo
No. 50, de 22 de julio de 2013, “Transforma a la Unidad
de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR,
en Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público,
INMOBILIAR, como organismo de derecho público, con
personalidad jurídica, dotado de autonomía administrativa,
operativa y f‌i nanciera y jurisdicción nacional, con sede
principal en la ciudad de Quito”.
Que mediante Decreto Ejecutivo número 641 de 25 de marzo
del 2015, el Presidente Constitucional de la República del
Ecuador, dispuso: “REFORMAS AL DECRETO 798,
PUBLICADO EN EL REGISTRO OFICIAL No. 485 DE
6 DE JULIO DEL 2011. Artículo 1 Sustitúyase el Artículo
3, por el siguiente: Artículo 3.- El ámbito de acción del
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