Resoluciones. INMOBILIAR-SGLB-2017-0043 Transfiérese A Título Gratuito Y Como Cuerpo Cierto Un Bien Inmueble Urbano De Propiedad Del Banco Central Del Ecuador, A Favor Del Servicio De Gestión Inmobiliaria Del Sector Público, Inmobiliar Ubicado En El Cantón Quito, Provincia De Pichincha
Número de Boletín | 107 |
Sección | Resoluciones |
Emisor | Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público |
32 – Miércoles 25 de octubre de 2017 Registro Ofi cial Nº 107
a) Eximan, atenúen o limiten la responsabilidad del
operador postal;
b) Impliquen renuncia a los derechos de los consumidores
o de alguna manera limiten su ejercicio;
c) Cuando se deba probar un hecho, el operador postal
no puede trasladar la presentación de las pruebas al
usuario;
d) Impongan la utilización obligatoria de un arbitraje o
mediación;
e) Permitan al operador postal la variación unilateral del
precio o de cualquier condición del contrato;
f) Autoricen exclusivamente al operador postal de forma
unilateral a no cumplir el contrato, o revocar cualquier
derecho del consumidor;
g) Incluyan espacios en blanco, que no hayan sido llenados
o utilizados antes de que se suscriba el contrato, o sean
ilegibles;
h) Impliquen renuncia por parte del consumidor a presentar
quejas o reclamos ante la Agencia de Regulación y
Control Postal;
i) Cualquier otra cláusula o estipulación que cause
indefensión al consumidor o sean contrarias al orden
público y a las buenas costumbres; y,
j) Otras que contravengan a la normativa legal vigente.
DISPOSICIÓN FINAL
El presente Instructivo entrará en vigencia a partir
de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el
Registro Ofi cial.
Dada en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, el 03
de octubre de 2017.
f.) Ing. Francisco Cevallos Zambrano, Director Ejecutivo,
Agencia de Regulación y Control Postal.
Es fi el copia del original.- f.) Ilegible.
No. INMOBILIAR-SGLB-2017-0043
Mgs. Juan Carlos Paladines Salcedo
SUBDIRECTOR DE GESTIÓN LEGAL DE BIENES
DELEGADO DEL DIRECTOR GENERAL DEL
SERVICIO DE GESTIÓN INMOBILIARIA DEL
SECTOR PÚBLICO
Considerando:
Que, el Artículo 226 de la Constitución de la República del
Ecuador establece como deber de las instituciones públicas
la coordinación de acciones para el cumplimiento de sus
fi nes y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos
establecidos en la Constitución.
Que, el Artículo 227 ibídem establece lo siguiente:
“La administración pública constituye un servicio a la
colectividad que se rige por los principios de efi cacia,
efi ciencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación,
planifi cación, transparencia y evaluación”.
Que, el artículo 321 de la Carta Magna dispone, lo siguiente:
“El Estado reconoce y garantiza el derecho a la propiedad
en sus formas pública, privada, comunitaria, estatal,
asociativa, cooperativa, mixta y que deberá cumplir su
función social y ambiental”.
de la República del Ecuador, establece, lo siguiente: “El
derecho a acceder a bienes y servicios públicos y privados
de calidad, con efi ciencia, efi cacia y buen trato, así como a
recibir información adecuada y veraz sobre su contenido y
características”.
Que, el Código Orgánico Monetario y Financiero, en el
artículo veintiséis (26) señala lo siguiente: “El Banco
Central del Ecuador es una persona jurídica de derecho
público, parte de la Función Ejecutiva, de duración
indefi nida, con autonomía administrativa y presupuestaria,
cuya organización y funciones están determinadas en la
Constitución de la República, este Código, su estatuto,
las regulaciones expedidas por la Junta de Política y
Regulación Monetaria y Financiera y los reglamentos
internos”.
Que, el numeral 3 del artículo 56 del citado Código
prohíbe al Banco Central del Ecuador, lo siguiente: “(…)
Conceder con recursos del Banco Central del Ecuador
ayudas donaciones o contribuciones a favor de cualquier
persona natural o jurídica, pública o privada, salvo
aquellos bienes propios, cuyo traspaso a otras entidades del
sector público a título gratuito se podrá realizar conforme
lo previsto en la ley”.
Que, la Disposición Transitoria Décima del Código
Orgánico de Planifi cación y Finanzas Públicas dispone:
“De los activos, derechos y competencias de la ex AGD
transferidos al Ministerio de Finanzas. Los activos,
derechos y competencias que se transfi rieron al Ministerio
de Finanzas de conformidad con la Disposición Transitoria
Quinta de la Ley de Creación de la Red de Seguridad
Financiera, pasarán a partir de la publicación de la presente
Ley a la Unidad de gestión y ejecución de derecho público
del Fideicomiso AGD-CFN NO MÁS IMPUNIDAD (…).
Las Superintendencias, los registradores de la Propiedad,
Mercantil o responsables de cualquier otro registro
público, procederán a registrar la nueva titularidad de
estos bienes en base a esta Ley y el ofi cio o instrumento que
emitirá el Ministerio de Finanzas para tal efecto. En todos
los fi deicomisos en los que la ex - AGD fue constituyente
y/o benefi ciaría, los plazos o condiciones con valor de
plazo que constan en los contratos de fi deicomiso que
estableció o mantuvo la ex AGD y que fueron traspasados
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