Resoluciones. INMOBILIAR-SGLB-2017-0044 Transfiérese A Título Gratuito Y Como Cuerpo Cierto Varios Bienes Inmuebles Urbanos De Propiedad Del Banco Central Del Ecuador, A Favor Del Servicio De Gestión Inmobiliaria Del Sector Público, Inmobiliar Ubicado En El Cantón Quito, Provincia De Pichincha
Número de Boletín | 107 |
Sección | Resoluciones |
Emisor | Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público |
Miércoles 25 de octubre de 2017 – 35Registro Ofi cial Nº 107
la Codifi cación y Reforma al Reglamento General para
la Administración, Utilización, Manejo y Control de los
Bienes y Existencias del Sector Público.
Artículo 5. Disponer a la Dirección de Catastro de Bienes
del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público,
INMOBILIAR, actualice e incorpore en su base de datos
el inmueble antes descrito para mantener una información
catastral del bien inmueble que ingrese a INMOBILIAR.
Artículo 6. Notifi car con el contenido de la presente
Resolución al Banco Central del Ecuador, a efecto
de que dicho Organismo viabilice efi cazmente y a la
brevedad posible el proceso de transferencia del inmueble
objeto de esta Resolución, así como a la Subdirección
de Administración de Bienes, la Subdirección Técnica
Inmobiliaria; y, a la Coordinación General Administrativa
y Financiera, para los fi nes consecuentes.
Artículo 7.- Disponer a la Dirección de Legalización, que
se realicen las acciones necesarias para su publicación en el
Registro Ofi cial.
La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su
suscripción
Dado y fi rmado en San Francisco de Quito, D. M., el 3 de
octubre del dos mil diecisiete.
f.) Mgs. Juan Carlos Paladines Salcedo, Subdirector de
Gestión Legal de Bienes, Delegado del Director General
del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público.
No. INMOBILIAR-SGLB-2017-0044
Mgs. Juan Carlos Paladines Salcedo
SUBDIRECTOR DE GESTIÓN LEGAL DE BIENES
DELEGADO DEL DIRECTOR GENERAL DEL
SERVICIO DE GESTIÓN INMOBILIARIA DEL
SECTOR PÚBLICO.
Considerando:
Que, el Artículo 226 de la Constitución de la República del
Ecuador establece como deber de las instituciones públicas
la coordinación de acciones para el cumplimiento de sus
fi nes y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos
establecidos en la Constitución.
Que, el Artículo 227 ibídem establece lo siguiente:
“La administración pública constituye un servicio a la
colectividad que se rige por los principios de efi cacia,
efi ciencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación, planifi -
cación, transparencia y evaluación”.
Que, el artículo 321 de la Carta Magna dispone, lo siguiente:
“El Estado reconoce y garantiza el derecho a la propiedad
en sus formas pública, privada, comunitaria, estatal,
asociativa, cooperativa, mixta y que deberá cumplir su
función social y ambiental”.
de la República del Ecuador, establece, lo siguiente: “El
derecho a acceder a bienes y servicios públicos y privados
de calidad, con efi ciencia, efi cacia y buen trato, así como a
recibir información adecuada y veraz sobre su contenido y
características”.
Que, el Código Orgánico Monetario y Financiero, en el
artículo veintiséis (26) señala lo siguiente: “El Banco
Central del Ecuador es una persona jurídica de derecho
público, parte de la Función Ejecutiva, de duración
indefi nida, con autonomía administrativa y presupuestaria,
cuya organización y funciones están determinadas en la
Constitución de la República, este Código, su estatuto,
las regulaciones expedidas por la Junta de Política y
Regulación Monetaria y Financiera y los reglamentos
internos”.
Que, el numeral 3 del artículo 56 del citado Código prohíbe
al Banco Central del Ecuador, lo siguiente: “(…) Conceder
con recursos del Banco Central del Ecuador ayudas
donaciones o contribuciones a favor de cualquier persona
natural o jurídica, pública o privada, salvo aquellos bienes
propios, cuyo traspaso a otras entidades del sector público
a título gratuito se podrá realizar conforme lo previsto en
la ley”.
Que, la Disposición Transitoria Décima del Código
Orgánico de Planifi cación y Finanzas Públicas dispone:
“De los activos, derechos y competencias de la ex AGD
transferidos al Ministerio de Finanzas. Los activos,
derechos y competencias que se transfi rieron al Ministerio
de Finanzas de conformidad con la Disposición Transitoria
Quinta de la Ley de Creación de la Red de Seguridad
Financiera, pasarán a partir de la publicación de la presente
Ley a la Unidad de gestión y ejecución de derecho público
del Fideicomiso AGD-CFN NO MÁS IMPUNIDAD (…).
Las Superintendencias, los registradores de la Propiedad,
Mercantil o responsables de cualquier otro registro
público, procederán a registrar la nueva titularidad de
estos bienes en base a esta Ley y el ofi cio o instrumento que
emitirá el Ministerio de Finanzas para tal efecto. En todos
los fi deicomisos en los que la ex–AGD fue constituyente
y/o benefi ciaría, los plazos o condiciones con valor de
plazo que constan en los contratos de fi deicomiso que
estableció o mantuvo la ex AGD y que fueron traspasados
al Ministerio de Finanzas se declaran vencidos, y el
Ministerio de Finanzas procederá a entregar los activos,
bienes y derechos constantes en dichos contratos a la
unidad de gestión y ejecución del Fideicomiso AGD-CFN
NO MÁS IMPUNIDAD.”.
Que, el Artículo 58.8 de la Ley Orgánica del Sistema
Nacional de Contratación Pública dispone, lo siguiente:
“Para la transferencia de dominio de bienes inmuebles entre
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