Resoluciones. INMOBILIAR-SGLB-2017-0046 Acéptese La Transferencia A Título Gratuito Y Como Cuerpo Cierto, Un Lote De Terreno Y Edificio De Propiedad De La Secretaría Nacional De Comunicación, A Favor De Inmobiliar, Ubicado En El Cantón Quito, Provincia De Pichincha

Número de Boletín108
SecciónResoluciones
EmisorServicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público - Inmobiliar
Jueves 26 de octubre de 2017 – 39Registro Of‌i cial Nº 108
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA.–Deróguese el Acuerdo Ministerial N°0186 de
10 de octubre de 2016, mediante el cual se publicaron las
asignaciones por Modelo de Equidad Territorial a favor de
los Gobiernos Autónomos Descentralizados, calculadas en
base a la recaudación efectiva de ingresos del Presupuesto
General del Estado, del segundo cuatrimestre del año 2016.
SEGUNDA.–En razón de la vigencia del presupuesto
prorrogado del año 2016, se mantendrán las asignaciones
iniciales del año 2016 a favor de cada uno de los Gobiernos
Autónomos Descentralizados hasta que se apruebe el
presupuesto del año 2017; y, a partir de la vigencia de
ese presupuesto se actualizarán las asignaciones que les
corresponde a los GAD para lo que restará del presente
ejercicio f‌i scal.
Para las transferencias a realizarse a los GAD, se
considerarán los valores obtenidos de la liquidación
efectuada conforme lo establecido en la Ley Orgánica para
el Equilibrio de las Finanzas Públicas.
El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir
de su suscripción, sin perjuicio de la publicación en el
Registro Of‌i cial.
Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 31 de mayo
de 2017.
f.) Econ. Carlos de la Torre Muñoz, Ministro de Economía
y Finanzas.
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS.- Es
f‌i el copia del original.- f.) Ilegible.- 37 fojas.- 04 de octubre
de 2017.
No. INMOBILIAR-SGLB-2017-0046
Mgs. Juan Carlos Paladines Salcedo
SUBDIRECTOR DE GESTIÓN LEGAL DE BIENES
DELEGADO DEL DIRECTOR GENERAL DEL
SERVICIO DE GESTIÓN INMOBILIARIA DEL
SECTOR PÚBLICO, INMOBILIAR
Considerando:
Ecuador establece como deber de las instituciones públicas
la coordinación de acciones para el cumplimiento de sus
f‌i nes y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos
establecidos en la Constitución.
Que, el Artículo 227 de la Carta Magna establece lo
siguiente: “La administración pública constituye un
servicio a la colectividad que se rige por los principios de
ef‌i cacia, ef‌i ciencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación,
planif‌i cación, transparencia y evaluación”.
Que, el Artículo 58.8 de la Ley Orgánica del Sistema
Nacional de Contratación Pública dispone, lo siguiente:
“Para la transferencia de dominio de bienes inmuebles entre
entidades del sector público, siempre y cuando llegaren a
un acuerdo sobre aquella, no se requerirá de declaratoria
de utilidad pública o interés social ni, en el caso de
donación, de insinuación judicial. Se la podrá realizar
por compraventa, permuta, donación, compensación de
cuentas, traslado de partidas presupuestarias o de activo.”.
Que, el Artículo 61 del Reglamento a la Ley Orgánica
del Sistema Nacional de Contratación Pública dispone, lo
siguiente: “Para la transferencia de dominio de bienes
inmuebles entre entidades del sector público que lleguen a
un acuerdo para el efecto, se requerirá resolución motivada
de las máximas autoridades”.
Que, el Artículo 90, segundo inciso de la Codif‌i cación y
Reforma al Reglamento General para la Administración,
Utilización, Manejo y Control de los Bienes y Existencias
del Sector Público indica, lo siguiente: “[…] Cuando
intervengan dos personas jurídicas distintas no habrá
traspaso sino donación y, en este evento, existirá
transferencia de dominio que se sujetará a las normas
especiales de la donación y demás disposiciones legales
pertinentes respecto de la materia”
Que, el Artículo 10-1 literal h del Estatuto del Régimen
Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,
determina: “Servicio.- Organismo público encargado
de la administración y provisión de bienes y/o servicios
destinados a la ciudadanía y a la Administración Pública
Central e Institucional, que ejerce las facultades de
regulación, gestión y control, con personalidad jurídica
propia, dotado de autonomía administrativa, operativa
y f‌i nanciera. Contará con una instancia colegiada como
máximo nivel gobernante desde el cual se ejercerá la
rectoría en el ámbito de sus competencias”.
Que, de conformidad con el Artículo 1 del Decreto
Ejecutivo No. 798 publicado en el Registro Of‌i cial No.
485 de fecha 06 de julio del 2011, reformado mediante
Decreto Ejecutivo No. 50 de fecha 22 de julio del 2013,
se transformó a la Unidad de Gestión Inmobiliaria del
Sector Público, INMOBILIAR, en Servicio de Gestión
Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR, como
organismo de derecho público, con personalidad jurídica,
dotado de autonomía administrativa, operativa y f‌i nanciera
y jurisdicción nacional, con sede principal en la ciudad de
Quito.
Que, mediante Decreto Ejecutivo N°. 435 de fecha 26 de
julio de 2010, publicado en el Suplemento del Registro
Of‌i cial número 252 de 06 de agosto de 2010, se dispuso,
lo siguiente: “Artículo 1.- Todos los órganos que forman
la Administración Pública Central e Institucional,
traspasarán a título gratuito a la UNIDAD DE GESTION
INMOBILIARIA DEL SECTOR PUBLICO, INMOBILIAR,
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