La intangibilidad de las acciones privadas de las personas

AutorMauricio Maldonado Muñoz
CargoLicenciado en ciencias jurídicas y abogado por la Pontificia Universidad Católica del Ecuador (Quito)
Páginas9-48
Ius Humani. Revista de Derecho
Vol. 4 (2014/2015), diciembre 2014, págs. 9-48. ISSN: 1390-440X eISSN: 1390-7794
Recepción: 21-11-2013. Aceptación: 13-12-2013. Publicación electrónica: 28-02-2014
Ius Humani, vol. 4 (2014/2015), p. 9
LA INTANGIBILIDAD DE LAS ACCIONES
PRIVADAS DE LAS PERSONAS
INVIOLABILITY OF PRIVATE ACTIONS OF INDIVIDUALS
Mauricio Maldonado Muñoz*
Resumen: En este artículo pretendemos acercarnos a una garantía que
siguiendo cierta doctrina hemos llamado: intangibilidad de las
acciones privadas de las personas. Desde una visión que busca ser
omnicomprensiva, se analizan las fuentes de las que mana la privacidad
y, posteriormente, su contenido y alcances. Sobre todo, se analiza el
problema de los límites de la injerencia y regulación estatal, partiendo
de una posición que niega las visiones comunitaristas. En general, se
trata de conceptualizar a la garantía planteada desde el punto de vista de
la libertad, el derecho y las virtudes humanas, los derechos de terceros y
la moral pública; concretando su vinculación con otros derechos
relacionados con la privacidad. La idea central del presente trabajo
consiste en demostrar la transversalidad de la garantía señalada,
implicando en ese proceso cuestiones trascendentes para la
filosofía del derecho, la teoría del derecho y, por supuesto, para el
estudio del derecho de los derechos humanos.
Palabras clave: Privacidad, intimidad, libertad, derechos de terceros,
moral pública
* Licenciado en ciencias jurídicas y abogado por la Pontificia Universidad
Católica del Ecuador (Quito). Magíster en Derecho (LL.M.) por la Universidad
Austral (Buenos Aires, Argentina). Doctorando (P h.D.) en Filosofía del
Derecho y Bioética Jurídica por la Università degli studi di Genova (Italia).
mmaldonadomunoz@gmail.com
Mauricio Maldona do Muñoz
Ius Humani, v. 4 (2014/15), p. 10
Abstract: This article aims to a pproach a warr anty called: inviolability
of private actions of individuals. The right to privacy, in its content and
scope, is aboard from a widespread vision. Principally, the issue a bout
the limits of the State interventions and regulations it’s analyzed, from a
position that denies the theory of communitarianism. In general, this
article conceptualize the most important issues about freedom, law and
human virtues, rights of others and public morals; concr eting this topics
with its entailment with other human rights related to the right to
privacy. The central idea of this pa per is to demonstra te the
mainstreaming or tra nsversality of the warr anty (inviolability of private
actions of individuals), involving transcendental issues for philosophy of
law, legal theory and, of course, human rights.
Key words: Pr ivacy, Intimacy, Fr eedom, Rights of other s, Public
Morals
Sumario. I. Planteamiento general. II. La privacidad como
consecuencia de la liber tad humana. III. La privacida d y la ordenación
de las virtudes humanas. La afectación a terceros y la moral pública.
IV. Privacidad e intimidad humanas. V. El derecho a elegir el propio
plan de vida y el libre desarrollo de la personalidad. VI. La libertad
religiosa y la objeción de conciencia. VII. Las acciones privadas, la
inviolabilidad de domicilio y de correspondencia. VIII. Las acciones
privadas de la asociación humana. IX. A modo de conclusión.
Referencias.
A Hernán Salgado Pesa ntes, maestro, amigo y ejemplo de vida1
1 Con afecto dedico este ensayo al profesor Salgado Pesantes con ocasión de su
retiro formal de la actividad académica.
La intangibilida d de las acciones privada s de las personas
Ius Humani, v. 4 (2014/15), p. 11
Lenina se escandalizó ante aquella exclamación
blasfema.
¡Bernard! protestó, dolida y asombrada.
¿Cómo puedes decir esto?
¿Cómo puedo decirlo? repitió Bernard en otro
tono, meditabundo. No, el verdadero problema es: «¿Por
qué no puedo decirlo?» O, mejor aún, puesto que, en
realidad, perfectamente por qué, ¿qué sensación
experimentaría si pudiera, si fuese libre, si no me hallara
esclavizado por mi condicionamiento?
Pero, Bernard, dices cosas horribles.
¿Es que tú no deseas ser libre, Lenina?
No sé qué quieres decir. Yo soy libre. Libre de
divertirme cuanto quiera. Hoy día todo el mundo es feliz.
Bernard rió.
Sí, «hoy día todo el mundo es feliz». Eso es lo
que les decimos a los niños de cin co años. Pero ¿no te
     
tu modo, por ejemplo; no a la manera de todos.
(Aldous Huxley, Un mundo feliz)
I. PLANTEAMIENTO GENERAL2
El derecho a la privacidad ha sido reconocido por muchas
Constituciones nacionales y ha sido sostenido por variada
jurisprudencia. Así también, ha encontrado protección por parte
de muchos instrumentos internacionales de derechos humanos, tal
Civiles y Políticos, y 5 de la Declaración Americana de los
Derechos y Deberes del Hombre.
En ese contexto, y aunque nos encontramos frente a un
derecho de larga data, no deja de ser necesario examinar el lugar
que tiene la privacidad de los individuos, sobre todo ante la
2 Aclaración: En los casos (salvo en los que se indique lo contrario) en que los
textos c itados no se encontraban ya traducidos al castellano, la traducción ha
sido realizada por el autor para los únicos efectos de la publicación de este
trabajo. De otro lado, los textos incluidos entre corchetes dentro de una cita
corresponden a precisiones o aclaraciones del autor de este ensayo.

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