Extractos. Integral para la Gestión del Fondo Común

Número de Boletín131
SecciónExtractos
EmisorSECRETARÍA TÉCNICA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN TERRITORIAL ESPECIAL AMAZÓNICA
Registro Ocial - Suplemento Nº 131
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Lunes 22 de agosto de 2022
“REGLAMENTO INTEGRAL DE LA SECRETARÍA TÉCNICA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
TERRITORIAL ESPECIAL AMAZÓNICA PARA LA GESTIÓN DEL FONDO COMÚN”
EL PLENO DEL CONSEJO DE PLANIFICACIÓN Y DESARROLLO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN TERRITORIAL ESPECIAL AMAZÓNICA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 226 de la Constitución de la
República del Ecuador consagra que: “Las
instituciones del Estado, sus organismos,
dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de
una potestad estatal ejercerán solamente las
competencias y facultades que les sean atribuidas
en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de
coordinar acciones para el cumplimiento de sus
fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los
derechos reconocidos en la Constitución”;
Que, el artículo 227 ibídem, establece que: “La
administración pública constituye un servicio a la
colectividad que se rige por los principios de
eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía,
desconcentración, descentralización,
coordinación, participación, planificación,
transparencia y evaluación”;
Que, el artículo 250 ibídem, determina que el
territorio de las provincias amazónicas forma parte
de un ecosistema necesario para el equilibrio
ambiental del planeta. Este territorio constituirá
una circunscripción territorial especial para la que
existirá una planificación integral recogida en una
Ley que incluirá aspectos sociales, económicos,
ambientales y culturales, con un ordenamiento
territorial que garantice la conservación y
protección de sus ecosistemas y el principio del
sumak kawsay;
Que, el artículo 259 ibídem señala que, con la
finalidad de precautelar la biodiversidad del
ecosistema amazónico, el Estado Central y los
Gobiernos Autónomos Descentralizados
adoptarán políticas de desarrollo sustentable que,
adicionalmente, compensen las inequidades de
su desarrollo y consoliden la soberanía;
Que, el artículo 274 de la misma Norma
Constitucional establece que, los gobiernos
autónomos descentralizados en cuyo territorio se
exploten o industrialicen recursos naturales no
renovables tendrán derecho a participar de las
rentas que perciba el Estado por esta actividad,
de acuerdo con la ley;
Que, el artículo 425 de la Constitución de la
República del Ecuador manifiesta que: “El
orden jerárquico de aplicación de las normas será
el siguiente: La Constitución; los tratados y
convenios internacionales; las leyes orgánicas;
las leyes ordinarias; las normas regionales y las
ordenanzas distritales; los decretos y
reglamentos; las ordenanzas; los acuerdos y las
resoluciones; y los demás actos y decisiones de
los poderes públicos…”
Que, el artículo 22 del Código Orgánico
Administrativo trata sobre los principios de
seguridad jurídica y confianza legítima, donde
menciona que: “Las administraciones públicas
actuará (sic) bajo los criterios de certeza y
previsibilidad.
La actuación administrativa será respetuosa con
las expectativas que razonablemente haya
generado la propia administración pública en el
pasado. La aplicación del principio de confianza
legítima no impide que las administraciones
puedan cambiar, de forma motivada, la política o
el criterio que emplearán en el futuro.”
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Lunes 22 de agosto de 2022
Que, el artículo 23 del Código Orgánico
Administrativo preceptúa lo siguiente: “Principio
de racionalidad. La decisión de las
administraciones públicas debe estar motivada.”
Que, el artículo 93 de la Ley Orgánica de Minería
dispone que el sesenta por ciento (60%) de las
regalías mineras sean destinadas para proyectos
de inversión social, prioritariamente para cubrir
necesidades básicas insatisfechas y desarrollo
territorial o productivo, a través del Gobierno
Nacional o de los Gobiernos Autónomos
Descentralizados;
Que, el artículo 56 de la Ley Orgánica del Servicio
Público de Energía Eléctrica, dispone que el
treinta por ciento (30%) del superávit que obtenga
las Empresas Públicas generadoras de energía
eléctrica en la fase de operación será destinado a
proyectos de desarrollo territorial en el área de
influencia del proyecto; en tanto que para el caso
de los generadores de capital privado y de
economía mixta, a partir de la entrada en vigencia
de esta Ley, el 3% será destinado a los
trabajadores y el 12% restante será destinado a
proyectos de desarrollo territorial en el área de
influencia del proyecto;
Que, el COOTAD en su artículo 11 dispone que el
territorio de las provincias amazónicas forma parte
de un ecosistema necesario para el equilibrio
ambiental del planeta. Este territorio constituirá
una circunscripción territorial especial regida por
una ley especial conforme con una planificación
integral participativa que incluirá aspectos
sociales, educativos, económicos, ambientales y
culturales, con un ordenamiento territorial que
garantice la conservación y protección de sus
ecosistemas y el principio del sumak kawsay;
Que, el Reglamento General del Código Orgánico
de Planificación y Finanzas Públicas artículo 17,
numeral 4, señala que el instrumento para el
ordenamiento territorial de la circunscripción
territorial amazónica es el Plan Integral para el
Desarrollo y Ordenamiento Territorial de la
Circunscripción Territorial Amazónica;
Que, en el Registro Oficial Suplemento Nro. 245,
de 21 de mayo del 2018, se publicó la Ley
Orgánica para la Planificación Integral de la
Circunscripción Territorial Especial Amazónica;
Que, en el artículo 16 de la precitada Ley se crea
la Secretaría Técnica de la Circunscripción
Territorial Especial Amazónica, como Entidad de
derecho público, con personería jurídica,
patrimonio y recursos económicos propios, con
autonomía técnica, administrativa y financiera. Es
responsable de elaborar y dar seguimiento a la
Planificación Integral de la Amazonía.”;
Que, el artículo 64 de la Ley Ibídem señala “Fondo
Común para la Circunscripción Territorial Especial
Amazónica. Además de los recursos del Fondo
para el Desarrollo Integral Amazónico
establecidos en la presente Ley, se crea el Fondo
Común para la Circunscripción Territorial Especial
Amazónica, que se financiará con las siguientes
asignaciones: 1. El sesenta por ciento (60%) de
regalías incluidas las que podrían pagarse
anticipadamente, el 3% de venta en contratos de
prestación de servicios, y el 12% y 5% de
utilidades mineras generadas en la
Circunscripción Territorial Especial Amazónica,
de conformidad con lo establecido en la Ley de
Minería; 2. El treinta por ciento (30%) del superávit
que obtengan las empresas públicas generadoras
de electricidad en fase de operación y el 12% de
utilidades de generadoras de capital privado y de
economía mixta, generadas en la Circunscripción
Territorial Especial Amazónica, de acuerdo con la
Ley Orgánica del Servicio Público de Energía
Eléctrica; 3. El doce por ciento (12%) de las
utilidades de la actividad hidrocarburífera
generadas en la Circunscripción Territorial
Especial Amazónica de conformidad a la Ley de
Hidrocarburos; 4. Los recursos establecidos en el
literal d) del Art. 61 de la presente ley; 5. Los
Excedentes o parte del superávit o exceso los
ingresos sobre los gastos que generen las
empresas públicas operadoras de sectores
estratégicos en la Circunscripción Territorial
Especial Amazónica y que fueren destinadas de
esta forma al Presupuesto General del Estado. 6.
Recursos que la Secretaría Técnica gestione, y,

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