Resolución 049-NG-DINARDAP-2016 - Intégrese a la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, como parte del SINARDAP

Fecha de disposición21 Febrero 2017
Fecha de publicación21 Febrero 2017
Número de registro049-NG-DINARDAP-2016
Número de Gaceta949
Martes 21 de febrero de 2017 – 15Registro Of‌i cial Nº 949
DISPOSICIÓN FINAL.- La presente Resolución entrará
en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de
su publicación en el Registro Of‌i cial.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- Dada en la ciudad
de Quito, Distrito Metropolitano, a los 3 días del mes de
mayo de 2016.
f.) Econ. Diego Martínez Vinueza, Gerente General,
Banco Central del Ecuador.
CERTIFICO FIEL COPIA DE LOS DOCUMENTOS
QUE REPOSAN EN EL ARCHIVO CENTRAL DE LA
INSTITUCIÓN.- A 6 FOJAS.- Fecha: 13 de enero de 2017.-
f.) Ilegible, Dirección de Gestión Documental y Archivo.-
Banco Central del Ecuador.
No. 049-NG-DINARDAP-2016
LA DIRECTORA NACIONAL DE
REGISTRO DE DATOS PÚBLICOS
Considerando:
República consagra el derecho de todas las personas
a: “Acceder libremente a la información generada
en entidades públicas, o en las privadas que manejen
fondos del Estado o realicen funciones públicas. No
existirá reserva de información excepto en los casos
expresamente establecidos en la ley. En caso de violación
a los derechos humanos, ninguna entidad pública negará
la información.”;
Que, el artículo 66 de la Norma Suprema, reconoce
y garantiza a las personas: “(…) 19. El derecho a la
protección de datos de carácter personal, que incluye
el acceso y la decisión sobre información y datos de
este carácter, así como su correspondiente protección.
La recolección, archivo, procesamiento, distribución
o difusión de estos datos o información requerirán la
autorización del titular o el mandato de la ley; (…) 25. El
derecho a acceder a bienes y servicios públicos y privados
de calidad, con ef‌i ciencia, ef‌i cacia y buen trato, así como
a recibir información adecuada y veraz sobre su contenido
y características (…)”;
Que, el artículo 92, inciso primero de la norma ut supra,
determina: “Toda persona, por sus propios derechos o
como representante legitimado para el efecto, tendrá
derecho a conocer de la existencia y a acceder a los
documentos, datos genéticos, bancos o archivos de datos
personales e informes que sobre sí misma, o sobre sus
bienes, consten en entidades públicas o privadas, en
soporte material o electrónico. Así mismo tendrá derecho
a conocer el uso que se haga de ellos, su f‌i nalidad, el
origen y destino de información personal y el tiempo de
vigencia del archivo o banco de datos.”;
y Acceso a la Información Pública dispone: “Es
responsabilidad de las instituciones públicas, personas
jurídicas de derecho público y demás entes señalados en
el artículo 1 de la presente Ley, crear y mantener registros
públicos de manera profesional, para que el derecho a
la información se pueda ejercer a plenitud, por lo que, en
ningún caso se justif‌i cará la ausencia de normas técnicas
en el manejo y archivo de la información y documentación
para impedir u obstaculizar el ejercicio de acceso a
la información pública, peor aún su destrucción (…)”;
establece: “La persona que, en provecho propio o de
un tercero, revele información registrada, contenida en
f‌i cheros, archivos, bases de datos o medios semejantes, a
través o dirigidas a un sistema electrónico, informático,
telemático o de telecomunicaciones; materializando
voluntaria e intencionalmente la violación del secreto,
la intimidad y la privacidad de las personas, será
sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres
años. Si esta conducta se comete por una o un servidor
público, empleadas o empleados bancarios internos o
de instituciones de la economía popular y solidaria que
realicen intermediación f‌i nanciera o contratistas, será
sancionada con pena privativa de libertad de tres a cinco
años.”;
Públicos, promulgada en el Registro Of‌i cial Suplemento
No. 162 de 31 de marzo de 2010, se le otorgó el carácter
de orgánica mediante ley publicada en el Registro Of‌i cial
Segundo Suplemento No. 843 de 3 de diciembre de 2012;
Que, el artículo 4, inciso primero de la Ley Orgánica
del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos,
expresa: “Las instituciones del sector público y privado
y las personas naturales que actualmente o en el futuro
administren bases o registros de datos públicos, son
responsables de la integridad, protección y control de los
registros y bases de datos a su cargo. Dichas instituciones
responderán por la veracidad, autenticidad, custodia y
debida conservación de los registros. La responsabilidad
sobre la veracidad y autenticidad de los datos registrados,
es exclusiva de la o el declarante cuando esta o este
provee toda la información.”;
Que, el artículo 6 de la norma mencionada, señala: “(…)
La Directora o Director Nacional de Registro de Datos
Públicos, def‌i nirá los demás datos que integrarán el
sistema nacional y el tipo de reserva y accesibilidad.”;
Que, el artículo 13, inciso primero de la norma ibídem,
determina: “Son registros de datos públicos: el Registro
Civil, de la Propiedad, Mercantil, Societario, Vehicular,
de Naves y Aeronaves, Patentes, de Propiedad Intelectual
Registros de Datos Crediticios y los que en la actualidad
o en el futuro determine la Dirección Nacional de Registro
de Datos Públicos, en el marco de lo dispuesto por la
Constitución de la República y las leyes vigentes.”;
Que, el artículo 22 de la Ley antes señalada, dispone:
“La Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos
se encargará de organizar un sistema de interconexión
cruzado entre los registros público y privado que en la
actualidad o en el futuro administren bases de datos
públicos, de acuerdo a lo establecido en esta Ley (…)”;
Que, el artículo 28, primer inciso de la Ley Orgánica
del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR