Interpretación prejudicial y restricciones a la potestad jurisdiccional de los Estados miembros de la Can

AutorGabriel Santiago Galán Melo
CargoEstudiante del Doctorado en Derecho de la Universidad Andina Simón Bolívar
Páginas87-106
FORO Revista de Derecho, No. 22,
UASB-Ecuador฀/฀CEN฀•฀Quito,฀2014
Interpretación prejudicial y restricciones
a la potestad jurisdiccional de los Estados
miembros de la CAN
Gabriel Santiago Galán Melo*
RESUMEN
Este ensayo tiene por objeto determinar si la interpretación prejudicial que rea-
liza el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina de las normas del régimen
común de propiedad industrial restringe el ejercicio de la potestad jurisdiccional
de los jueces nacionales de los Estados parte de dicha comunidad. El presente
trabajo tiene tres partes: la primera contextualiza y determina la problemática en
cuestión, la segunda caracteriza el mecanismo de la interpretación prejudicial
en la Comunidad Andina, y la tercera establece las facultades que emanan de
la jurisdicción y los límites de su ejercicio que podrían verse restringidos por la
interpretación prejudicial que ejecuta el tribunal comunitario.
PALABRAS CLAVE: Comunidad Andina, régimen común de propiedad industrial, inter-
pretación prejudicial, jurisdicción.
ABSTRACT
The purpose of this essay is to establish if the preliminary rulings of industrial
property regulations done by the Andean Court of Justice, restricts the exercise
of the jurisdictional power of the Member State Judges. Therefore, this work is
divided into three parts: the rst part contextualizes and determines the problem;
the second one characterizes the preliminary ruling mechanism of the Andean
Community; the last section establishes the arisen power of the jurisdiction and
the limits of its exercise that may look restricted by the prelimin ary rulings of the
Andean Court of Justice.
KEYWORDS: Andean Community, common industrial property regime, preliminary
rulings, jurisdiction.
FORO
* Estudiante del Doctorado en Derecho de la Universidad Andina Simón Bolívar, Sede Ecuador.
FORO 22, II semestre 2014
FORO 88
INTRODUCCIÓN
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de diciembre de 1970 la Comisión del Acuerdo de Cartagena debía aprobar y so-
meter a la consideración de los Países Miembros un régimen común sobre tratamiento
a los capitales extranjeros y, entre otros, sobre marcas, patentes, licencias y regalías.1
Este régimen fue aprobado el 31 de diciembre de 1970, mediante la Decisión 24 de
la Comisión del Acuerdo de Cartagena. No obstante, esta Decisión no fue aplicada
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adoptar la Comisión, a propuesta de la Junta, dentro de los seis meses siguientes a la
entrada en vigor de dicha Decisión,2 y, por otro, la Decisión entraría en vigor cuando
todos los Países Miembros hubiesen depositado en la Secretaría de la Junta los instru-
mentos por los cuales ponían en práctica tal Decisión en sus respectivos territorios.3
El 5 de junio de 1974 la Comisión aprobó la Decisión 85: Reglamento para la
aplicación de las normas sobre propiedad industrial, la cual tampoco fue de aplicación
directa e inmediata, pues, a través de esta, los gobiernos de los países miembros se
comprometieron a adoptar las providencias necesarias para incorporar dicho regla-
mento en sus ordenamientos jurídicos internos, dentro de los seis meses siguientes a la
aprobación de tal Decisión.4 Esta Decisión fue sustituida por la Decisión 311,5 la cual
no supeditó su aplicación –por primera ocasión– a condición alguna, y, por ello, entró
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el 12 de diciembre de 1991, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 3 del Tra-
tado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina.6
La Decisión 311, a su vez, fue sustituida por la Decisión 313.7 Esta fue directamen-
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cial del Acuerdo de Cartagena, el 14 de febrero de 1992. Esta Decisión fue sucedida
1. Acuerdo de Cartagena (1969), Capítulo III, artículo 27.
2. Comisión de la Comunidad Andina, Decisión 24 (1970), Disposiciones Transitorias, artículo G.
3. Ibíd., Disposiciones Transitorias, artículo A.
4. Comisión de la Comunidad Andina, Decisión 85 (1974), artículo 86.
5. Comisión de la Comunidad Andina, Decisión 311 (1991).
6. Tratado de Creación del Tribunal Andino de Justicia (1979): “Artículo 3. Las Decisiones del Consejo Andino de
Ministros de Relaciones Exteriores o de la Comisión y las Resoluciones de la Secretaría General serán directa-
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de incorporación al derecho interno, mediante acto expreso en el cual se indicará la fecha de su entrada en vigor
en cada País Miembro”.
7. Comisión de la Comunidad Andina, Decisión 313 (1992).

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