Recurso 372-2006 - Recurso de casación del juicio laboral interpuesto por Francisco Javier Dávila Calderón en contra del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social

Número de Boletín385-Edición Especial
SecciónRecursos
EmisorCorte Nacional de Justicia Segunda Sala de lo Laboral
Fecha de la disposición17 de Febrero de 2011

ACTOR: Francisco Javier Dávila Calderón.

DEMANDADOS: Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social IESS y el Depositario Judicial de dicha institución, Daniel Aníbal Salazar Portilla.

LA REPUBLICA DEL ECUADOR EN SU NOMBRE Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, LA SEGUNDA SALA DE LO LABORAL.

CORTE NACIONAL DE JUSTICIA

SEGUNDA SALA DE LO LABORAL

Quito, febrero 17 de 2011; las 15h00.

VISTOS: En el juicio verbal sumario de trabajo que sigue Francisco Javier Dávila Calderón en contra del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social –IESS- y el depositario judicial de dicha institución, Daniel Aníbal Salazar Portilla, tanto éste como el Director Provincial de Imbabura del IESS, doctor Marcelo Calderón Terán, interponen recurso de casación del fallo dictado por la Sala de lo Civil de la Corte Superior de Ibarra – hoy Corte Provincial de Justicia de Imbabura- que reforma el emitido por el juez a-quo, que acepta parcialmente la demanda. Admitidos los recursos para el trámite, para resolver se considera: PRIMERO: Conforme el artículo 184 numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador y el sorteo de rigor, la Segunda Sala de lo Laboral de la Corte Nacional de Justicia es la competente para dictar la resolución correspondiente. SEGUNDO: Daniel Aníbal Salazar Portilla, manifiesta que en el fallo que censura se han infringido las siguientes normas: artículo 34 numeral 2, 118, 119, 211, 212 y 355 numeral 3 del Código de Procedimiento Civil; artículos 10, 36, 42 numeral 1, 171, 198 y 577 del Código del Trabajo; artículos 30 y 32 literal a) de la Ley de Seguridad Social; y, artículo 192 de la Constitución Política del Estado. Fundamenta su recurso en las causales primera y tercera del artículo 3 de la Ley de Casación. Por su parte, el doctor Marcelo Calderón Terán, Director Provincial de Imbabura del IESS, expresa que en el fallo impugnado se han infringido las siguientes normas: artículos 8 y 10 del Código del Trabajo; artículos 146 de la anterior Codificación del Código de Procedimiento Civil y 142 de la actual Codificación. Fundamenta su recurso en las causales primera y tercera del artículo 3 de la Ley de Casación. TERCERO: Lo esencial de la censura de los recurrentes radica en que el fallo del Tribunal ad quem condena, en forma solidaria, a los demandados al pago de varios rubros causados durante la relación laboral, con lo que no están de acuerdo los casacionistas. Es más, ninguno de los demandados, acepta la relación laboral con el accionante. Corresponde, por lo mismo, establecer quién es el responsable de lo que se pretende en la acción planteada y que ha sido parte de la condena por el Tribunal de Alzada. Examinada la sentencia cuestionada en relación con los argumentos formulados por...

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