Recurso 155-2007 - Recurso de casación del juicio laboral interpuesto por Luis Enrique Puente de la Rosa en contra del Estado Ecuatoriano y otro

Número de Boletín385-Edición Especial
SecciónRecursos
EmisorCorte Nacional de Justicia Segunda Sala de lo Laboral
Fecha de la disposición22 de Marzo de 2011

ACTOR: Luis Enrique Puente de la Rosa.

DEMANDADOS: Estado Ecuatoriano y Ministerio de Energía y Minas.

LA REPUBLICA DEL ECUADOR EN SU NOMBRE Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, LA SEGUNDA SALA DE LO LABORAL.

CORTE NACIONAL DE JUSTICIA

SEGUNDA SALA DE LO LABORAL

Quito, marzo 22 de 2011; las 16h30.

VISTOS: En el juicio de trabajo que sigue Luis Enrique Puente de la Rosa en contra del Estado Ecuatoriano y su Ministerio de Energía y Minas, el actor interpone recurso de casación del fallo dictado por la Primera Sala de lo Laboral, Niñez y Adolescencia de la Corte Superior de Quito -hoy Corte Provincial de Justicia de Pichincha-, que revoca la sentencia de primer nivel que aceptó parcialmente la demanda. Admitido el recurso para el trámite, para resolver se considera: PRIMERO: Conforme al Art. 184 numeral 1 de la Constitución de la República y el sorteo de rigor, la Segunda Sala de lo Laboral de la Corte Nacional de Justicia es competente para dictar la resolución correspondiente: SEGUNDO: El recurrente estima que en el fallo impugnado se han infringido las siguientes normas: Art. 35 inciso primero y sus numerales 3, 4, 6 y 12 de la Constitución Política; artículos 8 y ex-224 del Código del Trabajo; 1561 del Código Civil; además la cláusula 97 del Cuarto Contrato Colectivo y literales c) y d), de Antecedentes y segunda del Acta de Finiquito. Fundamenta su recurso en la causal primera del artículo 3 de la Ley de Casación. TERCERO: Lo esencial de la censura consiste en que el Tribunal de Alzada desecha el reclamo de jubilación patronal al amparo del Cuarto Contrato Colectivo del Trabajo, con lo que está en desacuerdo el casacionista. En la especie es necesario observar lo siguiente: a) El reclamo de jubilación patronal planteado por el accionante en su libelo inicial lo basa en el artículo 97 del Cuarto Contrato Colectivo, puesto que ha laborado desde el primero de noviembre de 1997 hasta el 31 de diciembre de 1998, es decir por 21 años y dos meses. Por esta razón es imprescindible que entre los recaudos procesales conste dicho instrumento contractual en los términos y formalidades previstos en el artículo 236 del Código del Trabajo que dice: “El contrato colectivo deberá celebrarse por escrito ante el Director Regional del Trabajo, y a falta de este, ante un inspector del ramo, y extenderse por triplicado bajo pena de nulidad. Un ejemplar será conservado por cada una de las partes, y el otro quedará en poder de la autoridad ante quien se lo celebre”. Al...

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