La intervención de los sujetosprivados en el delito de peculado:¿Coautores?

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Lesiones estéticas en el rostro como agravante del delito de lesiones en el contexto...
USFQ Law Review • Vol. VIII, Núm. 1 • mayo 2021 • 225
hecho de que en la actualidad ocurren restauraciones milagrosas, pero al mis-
mo tiempo imposibles de acceder para el 99.9% de la población femenina
mundial.
Cuando el rostro de la víctima se ve afectado y lesionado directamente, la per-
sona sufre un impacto psicológico indeseable y con el que difícilmente el resto
de las personas se puede identicar si no lo han vivido en carne propia. Sin
embargo, las consecuencias psicológicas de las lesiones estéticas en el rostro
de la mujer son denitivamente un campo delicado y de difícil estimación,
tomando en cuenta que no todas las víctimas presentan las mismas conse-
cuencias, como tampoco son de la misma gravedad.
Ante una nula o gravemente deteriorada apreciación de la propia imagen fí-
sica, la aceptación de la lesión y del nuevo estado del rostro de la víctima es
poco probable. De hecho, ocasiona en ella, vergüenza y autocrítica constante,
motivadas por un rechazo social que puede venir de alguien en especíco
como un familiar cercano, un amigo íntimo, una pareja sentimental, un com-
pañero de trabajo, o bien, tratarse de un rechazo generalizado dentro de la
comunidad en la que esta se desenvuelve. La lesión estética en el rostro tiende
además a provocar una disminución en la autoestima de la víctima, así como
una serie de problemas psicológicos cuyo origen no es congénito ni inherente
a la persona, sino que tiene un carácter circunstancial y permanente por el
trauma psicológico que causa la lesión. Entre dichos problemas o desordenes
psicológicos, se encuentran con frecuencia: estrés postraumático, ansiedad,
depresión e incluso conductas suicidas.
2.5.2. ESFERA SOCIAL, SENTIMENTAL Y FAMILIAR
En la esfera social, el panorama es ciertamente desalentador, pues en muchos
casos se produce un alejamiento por parte de los círculos cercanos a la perso-
na, debido al cambio de imagen previamente establecida por sus familiares y
más personas allegadas, lo cual puede ser advertido por la víctima como un
rechazo. Este alejamiento —aunque inconsciente— se vería reejado en una
disminución considerable de la vida social, distanciamiento de amigos, poten-
ciales parejas no prosperarían, entre otros.
Dentro de la esfera social resaltan otras categorías como la sentimental y fami-
liar, cuya importancia se debe advertir. En este estudio, la lesión estética en el
rostro de la mujer proviene de un contexto de pareja, y a su vez, afecta a ese
mismo contexto. De no trabajarse en un apropiado y oportuno tratamiento
psicológico, primero para evitar —o bien, aminorar— los problemas psicoló-
gicos que conlleva la lesión, la víctima no lograría realizarse nuevamente en el
plano sentimental y truncaría posibles futuras relaciones. Debe hacerse notar
María José León Landázuri
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que la mujer en cuestión no es culpable, bajo ningún punto de vista, ni del
hecho delictivo del que fue víctima ni de sus consecuencias. Este suceso es
algo que ella no provocó.
En el proceso de aceptación de su propia imagen en el que se encuentra la
víctima, la sociedad tiende a no alentar a la resiliencia; todo lo contrario,
entorpece aquel camino con un repudio constante porque la imagen de ésta
última no se alinea con los llamados estereotipos de belleza. Por esto, es nece-
sario trabajar en el contexto social, familiar y sentimental a n de que sea el
propicio para un correcto restablecimiento de la víctima y, en lo posible, para
que retorne al estado en el que se encontraba su vida social antes de la lesión.
2.5.3. ESFERA LABORAL
Calicativos como “buena presencia” aparecen con lamentable frecuencia en
diversas ofertas laborales. Es entonces esta necesidad de una buena presencia
—sin saber con exactitud a qué se reere esto— un indicio de la acogida que
tendrá una persona víctima de una lesión estética en el rostro, en el plano
laboral. Podrían existir entonces dos posibles dicultades, igual de lamenta-
bles; inconvenientes para conservar el empleo que ya poseen y, de no tenerlo,
un conicto para conseguir uno. En este punto, se debe hacer énfasis en que
no importa a qué se dedique la víctima, el perjuicio siempre será el mismo.
Aquella dicultad para mantener o conseguir un empleo representa además
un perjuicio económico por reducir los ingresos de la víctima.
2.6. REPARACIÓN
2.6.1. DAÑO ESTÉTICO
El daño estético, también llamado daño biológico o físico, es “toda modi-
cación exterior de la gura precedente o alteración del esquema corporal,
aunque no sea desagradable ni repulsiva. El desvalor ínsito al daño estético
no es únicamente lo feo, deformante, repugnante o ridículo; sí, además, lo
extraño, raro, anormal e, inclusive, lo distinto con relación a la presentación
física anterior al hecho”.71
En este orden de ideas, resulta necesario reconocer que el bien jurídico lesio-
nado en el daño estético provocado por las lesiones en el rostro de la mujer,
es principalmente la salud de la víctima que, en su amplio sentido, contempla
dos componentes: el físico y el psíquico. El caso de la salud física, en la medida
71 Leonardo Colombo, Comentarios al Código Civil (Rosario: Revista emis, 1990,), p. 29.

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