Jornadas laborales prolongadas y sus repercusiones en el buen vivir del trabajador y de su familia

AutorGraciela Monesterolo de Ramírez
CargoProfesora principal en la Pontificia Universidad Católica del Ecuador
Páginas61-78
Jornadas laborales prolongadas
y sus repercusiones en el buen vivir
del trabajador y de su familia
Graciela Monesterolo de Ramírez*
RESUMEN
En versiones no ociales del nuevo Código Orgánico de Relaciones Laborales
que se discute actualmente en el país, se contempla la posibilidad de distribuir
el máximo de 40 horas semanales en seis días en lugar de cinco, reconociendo
el recargo de apenas el 25% (en lugar del 100%) en las horas que se ejecuten
durante el sexto día de labor, en franca oposición a los principios esenciales de
la intangibilidad y de no regresividad de los derechos laborales; a los postulados
de la Constitución, que reconoce y garantiza a toda persona una vida digna que
asegure, entre otros derechos, el trabajo, el empleo, el descanso, el ocio y la salud
(en denitiva los medios para conciliar el trabajo con la vida personal y familiar);
y a las políticas públicas reejadas en los Planes Nacionales del Buen Vivir.
PALABRAS CLAVE: jornadas prolongadas, Buen Vivir, descanso, exibilización, recar-
gos.
SUMMARY
In unofcial versions of the new Labor Code that are currently being discussed in
the country, it is included the possibility to distribute the maximum of 40 working
hours per week in six days instead of ve, recognizing a surcharge of only 25%
(instead of 100%) in the working hours during the sixth day. This proposal is di-
rectly opposed to the essential principles of the non-derogability and non-regressi-
vity of the labor rights, to the Constitutional principles that recognize and guaran-
tee a dignied life to everyone, which includes rights to work, employment, rest,
leisure and health (the means to balance work with personal and family life) and
to public policies reected in the National Plans for Good Living.
KEY WORDS: prolonged hours, good living, leisure, exibilization, extras.
FORO Revista de Derecho, No. 19,
UASB-Ecuador฀/฀CEN฀•฀Quito,฀2013
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FORO
FORO 61
FORO฀19,฀I฀semestre฀2013
FORO฀62
ANTECEDENTES: CONQUISTAS
DE LAS PERSONAS TRABAJADORAS
EN TORNO A LAS JORNADAS Y DESCANSOS
ESTABLECIMIENTO, Y POSTERIOR REDUCCIÓN,
DE JORNADAS LABORALES MÁXIMAS DIARIAS Y SEMANALES
Hablar de jornadas de trabajo es referirnos a unos de los aspectos esenciales de
la organización del trabajo en particular, y de las condiciones de trabajo en ge-
neral, entendiendo por estas últimas las “circunstancias en que los servicios son pres-
tados por el trabajador”, es decir, todo el fenómeno laboral, o, dicho de otra manera,
todos los derechos y obligaciones laborales.1
Evidencia de la importancia del tema es que el primer orden del día de la primera
Conferencia Internacional del Trabajo, realizada el 29 de octubre de 1919, fue preci-
samente el establecimiento de la jornada máxima diaria de 8 horas y la semanal de 48,
la misma que casi dos décadas después, en 1935, mediante el Convenio 047 se rebajó
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En Ecuador, la regulación de la jornada de trabajo fue el objeto de una de las pri-
meras leyes obreras expedidas a principios del siglo XX (11 de septiembre de 1916),
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del Trabajo de 1938 la jornada se recortó a 44 horas semanales manteniendo las 8
diarias, es decir el total repartido en cinco jornadas y media.2
Cuando se expidió el Decreto Legislativo 43, el 11 de agosto de 1980, que redujo
la jornada semanal a 40 horas, los representantes de la entonces Cámara Nacional
consideraron que ya muchos trabajadores habían alcanzado la conquista de laborar
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laborar solo cinco días, por lo que resultaba de justicia extenderlo a todos los trabaja-
dores ecuatorianos.
Tanto la regulación de las 8 horas diarias como la posterior disminución de los
días laborales a cinco fueron concebidas como una necesidad para el bienestar físico
y moral de los trabajadores; de allí que fueran el resultado de luchas constantes desde
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jo”, en Derecho del trabajo. Doctrinas esenciales, vol. III, Buenos Aires, La Ley, 2010, p. 101.
2. Lo que dio paso a un descanso a partir del mediodía del sábado, que se conoció como el sábado inglés, llamado
así por cuanto fue en Inglaterra en donde primeramente se lo adoptó a mediados del S. XIX.

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