Resolución JPRF-A-2022-044 Expídese el Estatuto Orgánico

Fecha de publicación24 Noviembre 2022
Número de Gaceta196
Suplemento Nº 196 - Registro Ocial
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Resolución No. JPRF-A-2022-044
LA JUNTA DE POLÍTICA Y REGULACIÓN FINANCIERA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, publicada en el Registro Oficial
449 de 20 de octubre de 2008, ordena que: “Las instituciones del Estado, sus organismos,
dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una
potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la
Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y
hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;
Que, el artículo 227 de la Carta Magna determina que: “La administración pública constituye un
servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía,
desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y
evaluación";
Que, el artículo 308 de la Norma Fundamental, inciso primero, establece que: “Las actividades
financieras son un servicio de orden público, y podrán ejercerse, previa autorización del Estado, de
acuerdo con la ley; tendrán la finalidad fundamental de preservar los depósitos y atender los
requerimientos de financiamiento para la consecución de los objetivos de desarrollo del país. Las
actividades financieras intermediarán de forma eficiente los recursos captados para fortalecer la
inversión productiva nacional, y el consumo social y ambientalmente responsable";
Que, el artículo 309 ibidem, dispone que: "El sistema financiero nacional se compone de los sectores
público, privado, y del popular y solidario, que intermedian recursos del público. Cada uno de estos
sectores contarcon normas y entidades de control específicas y diferenciadas, que se encargarán
de preservar su seguridad, estabilidad, transparencia y solidez. Estas entidades serán autónomas.
Los directivos de las entidades de control serán responsables administrativa, civil y penalmente por
sus decisiones”;
Que, la Ley Reformatoria al Código Orgánico Monetario y Financiero para la Defensa de la
Dolarización, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 443 de 03 de mayo de 2021, creó
la Junta de Política y Regulación Financiera como la institución responsable de la formulación de la
política y regulación crediticia, financiera, de valores, seguros y servicios de atención integral de
salud prepagada;
Que, el artículo 9 de la Ley Orgánica de Prevención, Detección y Erradicación del Delito de Lavado
de Activos y del Financiamiento de Delitos, Registro Oficial Suplemento 802 de 21 de julio de 2016,
establece que la Junta de Política y Regulación Financiera ejercerá la rectoría en materia de
prevención del lavado de activos y el financiamiento de delitos, así como emitirá las políticas
públicas, la regulación y supervisión, crediticia, cambiaria, financiera, de seguros y valores, para la
prevención del lavado de activos y financiamiento de delitos;
Que, el artículo 4 de la Ley del Banco del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, Registro Oficial
Suplemento 587 de 11 de mayo de 2009, dicta que la Junta de Política y Regulación Financiera
expide las normas de carácter general para regular las operaciones del Banco Ecuatoriano de
Seguridad Social, así como autoriza al BIESS el ejercicio de actividades adicionales;
Que, la Ley Orgánica que Regula a las Compañías que Financien Servicios de Atención Integral de
Salud Prepagada y a las de Seguros que Oferten Cobertura de Seguros de Asistencia Médica,
publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 863 de 17 de octubre de 2016, establece en su
Disposición General Primera que la Junta de Política y Regulación Financiera tendrá facultad para
emitir regulaciones aplicables a las compañías que financien servicios de atención integral de salud
prepagada, de carácter económico, financiero y contable; y, en relación a la metodología y forma de
cálculo de las reservas técnicas;
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Que, la Ley Orgánica de Apoyo Humanitario para combatir la crisis sanitaria derivada del Covid-19,
Registro Oficial Suplemento 229 de 22 de junio de 2020, en la Disposición General Sexta, establece
que la Junta debe emitir las regulaciones para incluir dentro de las líneas de crédito educativo, una
tasa de interés y plazo preferencial en mejores condiciones a las actuales para las entidades
financieras públicas y de economía popular y solidaria;
Que, el artículo 14 del Código Orgánico Monetario y Financiero, Libro I, sustituido por la Ley
Reformatoria al Código Orgánico Monetario y Financiero para la Defensa de la Dolarización,
publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 443 de 3 de mayo del 2021, determina que,
dentro del ámbito de competencia de la Junta de Política y Regulación Financiera, le corresponde:
formular las políticas crediticia, financiera, incluyendo la de seguros, servicios de atención integral
de salud prepagada y valores; emitir las regulaciones que permitan mantener la integralidad, solidez,
sostenibilidad y estabilidad de los sistemas financiero nacional, de valores, seguros y servicios de
atención integral de salud prepagada; expedir las regulaciones micro prudenciales para los sectores
financiero nacional, de valores, seguros y servicios de atención integral de salud prepagada; formular
políticas y expedir regulaciones que fomenten la inclusión financiera en el país; y, normar los criterios
y protocolos para determinar la existencia de una crisis sistémica, en consulta con el ente rector de
las finanzas públicas; y, en el evento de producirse uno o varios de los criterios para determinar la
existencia de la misma, la Institución deberá comunicar sobre el particular al Presidente de la
República y tendrá, dentro del ámbito de sus competencias, la atribución exclusiva de adoptar las
decisiones y dirigir las acciones que considere necesarias para afrontarlas;
Que, el artículo 19 del Código Orgánico Monetario y Financiero, Libro I, en concordancia con lo
dispuesto en el artículo 14.1, número 20 ibidem, dispone que la Junta de Política y Regulación
Financiera expedirá las normas que regulen su funcionamiento;
Que, el artículo 143 del mismo Código Orgánico conceptúa las actividades financieras y determina:
Para efectos de este Código son las operaciones y servicios que están vinculados con flujos o
riesgos financieros; y que, se realiza de forma habitual, por las entidades que conforman el sistema
financiero, de valores y de seguros, previa autorización de los organismos de control, utilizando, a
cualquier título, recursos de terceros para operaciones de crédito; inversión en valores de renta fija
o renta variable; servicios de seguros; servicios o instrumentos de manejo y protección de riesgo;
servicios de compra venta, intermediación o suscripción de valores; así como para otras operaciones
que defina la Junta de Política y Regulación Financiera en función del desarrollo o innovación del
mercado de servicios financieros, de valores y seguros. Las actividades financieras son un servicio
de orden público, reguladas y controladas por el Estado.";
Que, el artículo 9 del Código ibidem, Libro II, menciona que la Junta velará por la observancia y
cumplimiento de las normas que rigen el mercado de valores; normará en lo concerniente a
actividades y operaciones del mercado de valores, los sistemas contables y de registro de
operaciones y, otros aspectos de la actuación de los participantes en el mercado;
Que, el artículo 84 del Código de Comercio, Registro Oficial Suplemento 497 de 29 de mayo de 2019,
menciona que la Junta emite regulaciones para los títulos valores que se negocien en bolsa, en el
Art. 112, dicta que la Junta de Política y Regulación Financiera emite regulaciones para la cesión de
los Títulos Valores;
Que, mediante Oficio Nro. SPN-SNP-2022-0369-OF de 29 de abril de 2022, la Secretaría Nacional
de Planificación, emite el Informe de Pertinencia Institucional en Territorio de la Junta de Política y
Regulación Financiera en donde indica que la JPRF no contará con desconcentración, a fin de
continuar con el proceso de diseño de los instrumentos de gestión institucional;
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Que, con Oficio Nro. Nro. MEF-DM-2022-0337-O de 07 de octubre de 2022 y alcance con Oficio nro.
MEF-DM-2022-0348-O de 14 de octubre de 2022, el Ministerio de Economía y Finanzas, emite
dictamen presupuestario favorable para el rediseño de la Estructura Institucional, al Estatuto
Orgánico y a la valoración de puestos del Nivel Jerárquico Superior de la Junta de Política y
Regulación Financiera;
Que, con Oficio Nro. MDT-VSP-2022-0358-O, de 19 de octubre de 2022, el Ministerio del Trabajo,
aprueba y emite informe favorable para el rediseño de la Estructura Institucional, Estatuto Orgánico
y a la valoración de puestos del Nivel Jerárquico Superior de la Junta de Política y Regulación y
Financiera;
Que, la Secretaría Técnica de la Junta de Política y Regulación Financiera mediante Memorando
Nro. JPRF-SETEC-2022-0076-M de 01 de noviembre de 2022, remite a la Presidente de la
Institución, el Informe Técnico No. JPRF-UATH-2022-043 de 31 de octubre de 2022 y el Informe
Jurídico No. JPRF-CJ-2022-0044 de 31 de octubre de 2022, que sustentan la pertinencia de que la
Institución cuente con el Estatuto Orgánico;
Que, la Junta de Política y Regulación Financiera, en sesión extraordinaria realizada por medios
tecnológicos, convocada el 01 de noviembre de 2022, con fecha 02 de noviembre de 2022, resolvió
conocer el Informe Técnico No. JPRF-UATH-2022-043 de 31 de octubre de 2022 y el Informe
Jurídico No. RF-CJ-2022-0044 de 31 de octubre de 2022, referente a la viabilidad de expedir el
Estatuto Orgánico en los términos que constan en la presente resolución; y,
En ejercicio de sus facultades y atribuciones constitucionales y legales;
RESUELVE:
Expedir el ESTATUTO ORGÁNICO DE LA JUNTA DE POLÍTICA Y REGULACIÓN FINANCIERA
CAPITULO I
DEL DIRECCIONAMIENTO ESTRATEGICO
Artículo 1.-La Junta de Política y Regulación Financiera se alinea con su misión y define su
Estructura Organizacional sustentada en su base legal y direccionamiento estratégico institucional
determinados en su Matriz de Competencias, Planificación Institucional y Modelo de Gestión
Institucional.
Artículo 2.-Misión: Promover el bienestar de la sociedad ecuatoriana, resguardar la estabilidad
financiera y fomentar la inclusión mediante la formulación de políticas y regulaciones.
Visión: Construir una institución que genere confianza en los actores financieros y en la sociedad,
sobre la base de mejores prácticas y principios innovadores.
Artículo 3.-Principios y Valores: Las y los servidores y trabajadores de la Junta de Política y
Regulación Financiera, para el desempeño diario de sus competencias, atribuciones y actividades
deberán observar los valores y principios detallados a continuación:
Integridad: como principio ético vinculado con la valoración de la honestidad, el respeto y la
transparencia en las interacciones profesionales y personales.
Honestidad: que se entenderá como un valor moral básico relacionado con actuar siempre con
verdad, manteniéndose ajeno a la falsedad y la mentira.
Respeto: que debe reflejarse en la consideración en las relaciones interpersonales en el marco
de la tolerancia y observancia de los derechos y dignidad humana en todas las interacciones

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