Resolución JPRF-F-2022-031 Refórmese la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros

Fecha de publicación13 Julio 2022
Número de Gaceta104
Miércoles 13 de julio de 2022 Registro Ocial Nº 104
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Resolución No. JPRF-F-2022-031
LA JUNTA DE POLÍTICA Y REGULACIÓN FINANCIERA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador dispone: “La s instituciones del
Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que
actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les
sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones par a el
cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la
Constitución.”;
Que, el artículo 227 de la Norma Suprema ordena: “La administración pública constituye un servicio
a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía,
desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transpare ncia y
evaluación.”;
Que, según el artículo 302 número 4 de la Carta Magna, las políticas monetaria, crediticia, cambiaria
y financiera tendrán, entre otros, como objetivo último alcanzar la “estabilidad económica”, cual es,
también uno de los objetivos de la política económica, ac orde al precepto constitucional inserto en
el artículo 284 número 7;
Que, el primer inciso del artículo 308 de la Norma Suprema preceptúa que las actividades financieras
son un servicio de orden público y tendrán la finalidad fundamental de “preservar los depósitos y
atender los requerimientos de financiamiento para la c onsecución de los objetivos de desarrollo del
país”. En concordancia, el artículo 309 de la Constituc ión de la República prescribe que las normas
del sistema financiero nacional se encargarán de preservar su seguridad, estabilidad, transparencia
y solidez.”;
Que, el artículo 5 del Código Orgánico Monetario y Financiero, Libro I, dispone que la formulación
de las políticas y regulaciones en materia monetaria, crediticia, cambiaria, financiera, así co mo de
seguros y valores, es facultad privativa de la Función Ejecutiva y, ratifica, que son objetivos de la
política pública en estas materias los determinados en los artículos 284 y 302 de la Norma
Fundamental;
Que, el artículo 13 del referido Código Orgánico, crea la Junta de Política y Regulación Financiera
como parte de la Función Ejecutiva, responsable de la formulación de la política y regulación
crediticia, financiera, de valores, seguros y servicios de atenció n integral de salud prepagada;
Que, el artículo 14 número 2 del precitado Código Orgánico, respect o al ámbito de acción de la Junta
de Política y Regulación Financiera, manda: “2. Emitir las regulaciones que permitan mantener la
integralidad, solidez, sostenibilidad y estabilidad de los sistemas financiero nacional, de valores,
seguros y servicios de atención integral de salud prepagada en atención a lo previsto en el artículo
Que, el literal b) del número 7 del artículo 14 .1 ibidem, establece lo s iguiente: “Para el desempeño
de sus funciones, la Junta de Política y Regulación Financiera tiene que cumplir los siguientes
deberes y ejercer las siguientes facultades: (…) 7. Emitir el marco regulatorio prudencial al que deben
sujetarse las entidades financieras, de valores, seguros y servicios de atenci ón integral de salud
prepagada, marco que deberá ser coherente, no dar lugar a arbitraje regulatorio y abarcar, al menos,
lo siguiente: (…) b. Establecer el sistema de tasas de interés, conforme prevé el artículo 130 de este
Código, para las operaciones activas y pasivas del sist ema financiero nacional y las demás tasas de
interés requeridas por la ley, promoviendo el desarrollo de crédito prudente: Niveles de capital
mínimo patrimonio, patrimonio técnico y ponderaciones por riesgo d e los activos, su composición,
forma de cálculo y modificaciones”;

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