Resoluciones. JPRF-F-2022-042 Refórmese la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros

Número de Boletín186
SecciónResoluciones
EmisorJUNTA DE POLÍTICA Y REGULACIÓN FINANCIERA
Suplemento Nº 186 - Registro Ocial
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Jueves 10 de noviembre de 2022
Resolución No. JPRF-F-2022-042
LA JUNTA DE POLÍTICA Y REGULACIÓN FINANCIERA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador dispone: “Las instituciones del
Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que
actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les
sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el
cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la
Constitución.”;
Que, el artículo 13 del mencionado Código, creó la Junta de Política y Regulación Financiera co mo
parte de la Función Ejecutiva, responsable de la formulación de la política y regulación crediticia,
financiera, de valores, seguros y servicios de atención integral de salud prepagada, y a continuación
establece que: “Únicamente cuando las decisiones impliquen el uso de recursos fiscales, afecten
financiamiento pre existente otorgado al ente rector de las finanzas públicas o impliquen la necesidad
de garantía soberana, las resoluciones que adopte la Junta de Política y Regulación Financiera
deberán contar previamente con el informe favorable del titular del ente rector de las finanzas
públicas”;
Que, el artículo 14 ibidem establece el ámbito de la Junta de Política y Regulación Financiera y en
su parte pertinente señala: “2. Emitir las regulaciones que permitan mantener la integralidad, solidez,
sostenibilidad y estabilidad de los sistemas financiero nacional, de valores, seguros y servicios de
atención integral de salud prepagada en atención a lo previsto en el artículo 309 de la Constitución
de la República del Ecuador.
3. Expedir las regulaciones micro prudenciales para los sectores financiero nacional, de valores,
seguros y servicios de atención integral de salud prepagada, con base en propuestas presentadas
por las respectivas superintendencias, dentro de sus respectivos ámbitos de competencia y sin
perjuicio de su independencia.
(…) Para el cumplimiento de estas funciones, la Junta de Política y Regulación Financiera expedirá
las normas en las materias propias de su competencia, sin que puedan a lterar las disposiciones
legales. La Junta de Política y Regulación Financiera podrá emitir normativa por segmentos,
actividades económicas y otros criterios.
El Superintendente de Bancos, el Superintendente de Compañías, Valores y Seguros; el
Superintendente de Economía Popular y Solidaria; el Presidente de la Junta de Política y Regulación
Monetaria; y la Corporación del Seguro de Depósitos a través de su representante legal, Fondo de
liquidez y Fondo de Seguros Privados pueden proponer proyectos de regu lación para consideración
de la Junta de Política y Regulación Financiera con el respaldo de los respectivos informes técnicos.
(...)”;

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