Resolución JPRF-F-2022-048 Modifíquese la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros
Fecha de publicación | 06 Enero 2023 |
Sección | Resoluciones |
Número de Gaceta | 224 |
instrumentation | Resoluciones |
Registro Ocial - Suplemento Nº 224
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Viernes 6 de enero de 2023
Resolución No. JPRF-F-2022-048
LA JUNTA DE POLÍTICA Y REGULACIÓN FINANCIERA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador prescribe que las instituciones
del Estado, sus organismos, dependencias, los servidores públicos y las personas que actúen en
virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean
atribuidas en la Constitución y la ley;
Que, el ar tículo 283 ibidem señala que el sistema económico es social y solidario, reconociendo al
ser humano como sujeto y fin y propendiendo a una relación dinámica y equilibrada entre sociedad,
Estado y mercado, en armonía con la naturaleza; cuyo objetivo es garantizar la producción y
reproducción de las condiciones materiales e inmateriales que posibiliten el buen vivir.
Determinando, además, que se integrará por las formas de organización económica pública, privada,
mixta, popular y solidaria; y disponiendo que la economía popular y solidaria se regulará de acuerdo
con la ley e incluirá a los sectores cooperativistas, asociativos y comunitarios;
Que, el artículo 284 de la referida Carta Fundamental prescribe que entre los objetivos de la política
económica constan el asegurar una adecuada distribución del ingreso y de la riqueza nacional, e
impulsar un consumo social y ambientalmente responsable;
Que, la Carta Magna, en su artículo 308, determina que las actividades financieras son un servicio
de orden público, y podrán ejercerse, previa autorización del Estado, de acuerdo con la ley; y su
finalidad fundamental es la de preservar los depósitos y atender los requerimientos de financiamiento
para la consecución de los objetivos de desarrollo del país; y expresa que las actividades financieras
intermediarán de forma eficiente los recursos captados para fortalecer la inversión productiva
nacional, y el consumo social y ambientalmente responsable;
Que, el artíc ulo 309 de la Norma Suprema consagra que el sistema financiero nacional se compone
de los sectores público, privado, y del popular y solidario, que intermedian recursos del público; cada
uno de estos sectores contará con normas y entidades de control autónomas específicas y
diferenciadas, que se encargarán de preservar su seguridad, estabilidad, transparencia y solidez;
estableciendo adicionalmente que los directivos de las entidades de control serán responsables
administrativa, civil y penalmente por sus decisiones;
Que, el art ículo 311 ibidem señala que el sector financiero popular y solidario se compondrá, entre
otros, de cooperativas de ahorro y crédito y entidades asociativas o solidarias, cuyas iniciativas de
servicios recibirán un tratamiento diferenciado y preferencial del Estado, en la medida en que
impulsen el desarrollo de la economía popular y solidaria;
Que, el artículo 13 del Código Orgánico Monetario y Financiero, Libro I, reformado por la Ley
Orgánica Reformatoria al Código Orgánico Monetario y Financiero para la Defensa de la
Dolarización, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 443 de 03 de Mayo del 2021, creó
la Junta de Política y Regulación Financiera, parte de la Función Ejecutiva, como una persona
jurídica de derecho público, con autonomía administrativa, financiera y operativa, responsable de la
formulación de la política y regulación crediticia, financiera, de valores, seguros y servicios de
atención integral de salud prepagada;
Que, el artículo innumerado agregado a continuación del artículo 6, ibidem, se refiere a las buenas
prácticas internacionales, y manda que, los organismos con capacidad regulatoria, normativa o de
control, procurarán acoger como marco referencial los estándares técnicos internacionales
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