Resoluciones. JPRF-F-2022-052 Modifíquese la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros

Número de Boletín232
SecciónResoluciones
EmisorJUNTA DE POLÍTICA Y REGULACIÓN FINANCIERA
Suplemento Nº 232 - Registro Ocial
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Miércoles 18 de enero de 2023
Resolución No. JPRF-F-2022-052
LA JUNTA DE POLÍTICA Y REGULACIÓN FINANCIERA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República ordena que: “Las instituciones del Estado,
sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en
virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean
atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento
de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.”;
Que, el artículo 277 de la Carta Magna prescribe que: Para la consecución del buen vivir, serán
deberes generales del Estado: 1. Garantizar los derechos de las personas, las colectividades y la
naturaleza. (…) 5. Impulsar el desarrollo de las actividades económicas mediante un orden jurídico
e instituciones políticas que las promuevan, fomenten y defiendan mediante el cumplimiento de la
Constitución y la ley. (…)”;
Que, conforme el número 7 del artículo 284 de la Norma Suprema, se establece que la política
económica tendrá como objetivo, entre otros, el “mantener la estabilidad económica, entendida como
el máximo nivel de producción y empleo sostenibles en el tiempo”;
Que, el artículo 302 ibidem, en su parte pertinente manda que: “Las políticas monetaria, crediticia,
cambiaria y financiera tendrán como objetivos: (…) 2. Establecer niveles de liquidez global que
garanticen adecuados márgenes de seguridad financiera. 3. Orientar los excedentes de liquidez
hacia la inversión requerida para el desarrollo del país. (…)”; y que, conforme el artículo 303 de la
Constitución, la formulación de las políticas crediticia y financiera es una facultad exclusiva de la
Función Ejecutiva;
Que, el artículo 308 ibidem prescribe que las actividades financieras son un servicio de orden público
y tendrán la finalidad fundamental de preservar los depósitos y atender los requerimientos de
financiamiento para la consecución de los objetivos de desarrollo del país. A su vez, el último inciso
de este articulado manda que: “La regulación y el control del sector financiero privado no trasladarán
la responsabilidad de la solvencia bancaria ni supondrán garantía alguna del Estado. Las
administradoras y administradores de las instituciones financieras y quienes controlen su capital
serán responsables de su solvencia. Se prohíbe el congelamiento o la retención arbitraria o
generalizada de los fondos o depósitos en las instituciones financieras públicas o privadas.”;
Que, el artículo 309 ibidem establece que: “El sistema financiero nacional se compone de los
sectores público, privado, y del popular y solidario, que intermedian recursos del público. Cada uno
de estos sectores contará con normas y entidades de control específicas y diferenciadas, que se
encargarán de preservar su seguridad, estabilidad, transparencia y solidez. Estas entidades serán
autónomas. Los directivos de las entidades de control serán responsables administrativa, civil y
penalmente por sus decisiones.”;
Que, el artículo 5 del Código Orgánico Monetario y Financiero, Libro I, prescribe que: “La formulación
de las políticas y regulaciones en materia monetaria, crediticia, cambiaria, financiera, así como de
seguros y valores, es facultad privativa de la Función Ejecutiva y tiene como objetivos los
determinados en los artículos 284 y 302 de la Constitución de la República y los establecidos en el
Plan Nacional de Desarrollo.”;

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