Resoluciones. JPRF-G-2022-017 No aprobar el presupuesto de BANECUADOR B.P., correspondiente al ejercicio económico del año 2022

Número de Boletín1
SecciónResoluciones
EmisorJUNTA DE POLÍTICA Y REGULACIÓN FINANCIERA
Viernes 11 de febrero de 2022 Registro Ocial Nº 1
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Resolución No. JPRF-G-2022-017
LA JUNTA DE POLÍTICA Y REGULACIÓN FINANCIERA
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 226, prescribe que las servidoras o
servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las
competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la Ley;
Que, el artículo 280 de la Constitución de la República define al Plan Nacional de Desarrollo como el
instrumento al que se sujetarán las políticas, programas y proyectos públicos, así como la programación
y ejecución del presupuesto del Estado;
Que, el inciso segundo del artículo 70 ibídem, respecto al Sistema Nacional de Finanzas Públicas, señala:
“Todas las entidades, instituciones y organismos comprendidos en los artículos 225, 297 y 315 de la
Constitución de la República se sujetarán al SINFIP, en los términos previstos en este código, sin perjuicio
de la facultad de gestión autónoma de orden administrativo, económico, financiero, presupuestario y
organizativo que la Constitución o las leyes establecen para determinadas entidades”;
presupuestos de las entidades y organismos señalados en ese cuerpo legal entrarán en vigencia y serán
obligatorios a partir del 1 de enero de cada año;
Que, el artículo 101 ut supra, dispone: “En la formulación de las proformas presupuestarias del sector
público, incluidas las de las empresas públicas, gobiernos autónomos descentralizados, banca pública y
seguridad social, se observarán obligatoriamente las normas técnicas, directrices, clasificadores y
catálogos emitidos por el ente rector del SINFIP”;
Que, mediante el artículo 13 del Código Orgánico Monetario y Financiero, Libro 1, se creó la Junta de
Política y Regulación Financiera, como parte de la Función Ejecutiva, como una persona jurídica de
derecho público, con autonomía administrativa, financiera y operativa, responsable de la formulación de
la política y regulación crediticia, financiera, de valores, seguros y servicios de atención integral de salud
prepagada; y, se determinó su conformación;
Que, el artículo 14.1, numeral 14, literal a) del Código Orgánico Monetario y Financiero establece como
función de la Junta de Política y Regulación Financiera, aprobar anualmente el presupuesto de las
entidades del sector financiero público, sus reformas, así como regular su ejecución;
Que, la Disposición Transitoria Primera de la Ley Orgánica para el Desarrollo Económico y Sostenibilidad
Fiscal manda “Con el fin de alcanzar los parámetros técnicos y de capital necesarios para otorgar crédito
a bajo costo y largo plazo para los sectores agrícolas y productivos, en el término de sesenta (60) días
contados desde la publicación de esta ley en el Registro Oficial, las instancias competentes iniciarán los
procedimientos pertinentes para fusionar BANECUADOR EP [sic] y la CORPORACIÓN FINANCIERA
NACIONAL EP [sic] en una única entidad a llamarse BANCO DE FOMENTO ECONÓMICO DEL
ECUADOR”;
Que, en la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros, Libro l "Sistema
Monetario y Financiero", Título ll "Sistema Financiero Nacional", Capítulo XXXIII "Del Gobierno y
Administración del Sector Financiero Público", Sección III "Del Sector Financiero Público Capital
Presupuesto", Subsección I, constan las Normas de Gestión Presupuestaria para las Entidades del Sector
Financiero Público;
Que, el Capítulo XXXIII "Del Gobierno y Administración del Sector Financiero Público", Sección III "Del
Sector Financiero Público Capital Presupuesto", Subsección I, fue renumerado por el artículo 2 de

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