Resoluciones. JPRF-G-2022-017 No aprobar el presupuesto de BANECUADOR B.P., correspondiente al ejercicio económico del año 2022
Número de Boletín | 1 |
Sección | Resoluciones |
Emisor | JUNTA DE POLÍTICA Y REGULACIÓN FINANCIERA |
Viernes 11 de febrero de 2022 Registro Ocial Nº 1
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Resolución No. JPRF-G-2022-017
LA JUNTA DE POLÍTICA Y REGULACIÓN FINANCIERA
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 226, prescribe que las servidoras o
servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las
competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la Ley;
Que, el artículo 280 de la Constitución de la República define al Plan Nacional de Desarrollo como el
instrumento al que se sujetarán las políticas, programas y proyectos públicos, así como la programación
y ejecución del presupuesto del Estado;
Que, el inciso segundo del artículo 70 ibídem, respecto al Sistema Nacional de Finanzas Públicas, señala:
Constitución de la República se sujetarán al SINFIP, en los términos previstos en este código, sin perjuicio
de la facultad de gestión autónoma de orden administrativo, económico, financiero, presupuestario y
organizativo que la Constitución o las leyes establecen para determinadas entidades”;
Que, el artículo 109 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas ordena que los
presupuestos de las entidades y organismos señalados en ese cuerpo legal entrarán en vigencia y serán
obligatorios a partir del 1 de enero de cada año;
Que, el artículo 101 ut supra, dispone: “En la formulación de las proformas presupuestarias del sector
público, incluidas las de las empresas públicas, gobiernos autónomos descentralizados, banca pública y
seguridad social, se observarán obligatoriamente las normas técnicas, directrices, clasificadores y
catálogos emitidos por el ente rector del SINFIP”;
Que, mediante el artículo 13 del Código Orgánico Monetario y Financiero, Libro 1, se creó la Junta de
Política y Regulación Financiera, como parte de la Función Ejecutiva, como una persona jurídica de
derecho público, con autonomía administrativa, financiera y operativa, responsable de la formulación de
la política y regulación crediticia, financiera, de valores, seguros y servicios de atención integral de salud
prepagada; y, se determinó su conformación;
Que, el artículo 14.1, numeral 14, literal a) del Código Orgánico Monetario y Financiero establece como
función de la Junta de Política y Regulación Financiera, aprobar anualmente el presupuesto de las
entidades del sector financiero público, sus reformas, así como regular su ejecución;
Que, la Disposición Transitoria Primera de la Ley Orgánica para el Desarrollo Económico y Sostenibilidad
Fiscal manda “Con el fin de alcanzar los parámetros técnicos y de capital necesarios para otorgar crédito
a bajo costo y largo plazo para los sectores agrícolas y productivos, en el término de sesenta (60) días
contados desde la publicación de esta ley en el Registro Oficial, las instancias competentes iniciarán los
procedimientos pertinentes para fusionar BANECUADOR EP [sic] y la CORPORACIÓN FINANCIERA
NACIONAL EP [sic] en una única entidad a llamarse BANCO DE FOMENTO ECONÓMICO DEL
ECUADOR”;
Que, en la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros, Libro l "Sistema
Monetario y Financiero", Título ll "Sistema Financiero Nacional", Capítulo XXXIII "Del Gobierno y
Administración del Sector Financiero Público", Sección III "Del Sector Financiero Público Capital
Presupuesto", Subsección I, constan las Normas de Gestión Presupuestaria para las Entidades del Sector
Financiero Público;
Que, el Capítulo XXXIII "Del Gobierno y Administración del Sector Financiero Público", Sección III "Del
Sector Financiero Público Capital Presupuesto", Subsección I, fue renumerado por el artículo 2 de
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