Resoluciones. JPRF-G-2022-028 Concédese una prórroga de 90 días para la implementación de la transición efectiva de la nueva administración de los Fondos Complementarios Cerrados

Número de Boletín76
SecciónResoluciones
EmisorJUNTA DE POLÍTICA Y REGULACIÓN FINANCIERA
Segundo Suplemento Nº 76 - Registro Ocial
60
Viernes 3 de junio de 2022
Resolución No. JPRF-G-2022-028
LA JUNTA DE POLÍTICA Y REGULACIÓN FINANCIERA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador recoge el principio de legalidad relativo
a las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las
personas que actúen en virtud de una potestad estatal;
Que, a través de la Ley Orgánica Reformatoria al Código Orgánico Monetario y Financiero para Defensa
de la Dolarización, publicada en el Primer Suplemento del Registro Oficial Nro. 443 de 3 de mayo de 2021,
se reformó el Código Orgánico Monetario y Financiero;
Que, el artículo 13 del Código Orgánico Monetario y Financiero, Libro I, creó la Junta de Política y
Regulación Financiera, parte de la Función Ejecutiva, como una persona jurídica de derecho público, con
autonomía administrativa, financiera y operativa, responsable de la formulación de la política y regulación
crediticia, financiera, de valores, seguros y servicios de atención integral de salud prepagada;
Que, el artículo 14.1 del Código ibidem, Libro I, en el número 19, señala que le corresponde Junta de
Política y Regulación Financiera el “Regular la constitución, organización, funcionamiento, liquidación y
registro de los fondos complementarios previsionales y sus inversiones, así como los requisitos mínimos
para ejercer el cargo de administradores; (…)”;
Que, el artículo 158 del Código Orgánico Administrativo prescribe que “(…) Los términos so lo pu eden
fijarse en días y los plazos en meses o en años. Se prohíbe la fijación de términos o plazos en horas.
(…)”;
Seguridad Social para el retorno de Administración de Fondos Complementarios a los Partícipes cuya
parte pertinente señala que “(…) la transición efectiva de la nueva administración no será mayor a noventa
(90) días, salvo las justificaciones motivadas que al respecto comunique la Junta de Política y Regulación
Financiera, en cuyo caso se prorrogará en un plazo de noventa (90) días más. (…)”;
Que, la Disposición General Tercera de la Sección V “Del Proceso de Retorno de la Administración de los
Fondos Complementarios Previsionales Cerrados a los Partícipes”, Capítulo XL “De los Fondos
Complementar ios Previsiona les Cerrados”, Tít ulo II “Sistema Financiero Nacional” , Libro I “Siste ma
Monetario y Financiero” de la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y
Seguros, prescribe que: “La transición efectiva de la nueva administración de los FCPC deberá ser
implementada dentro de un plazo no mayor a noventa (90) días, contados a partir de la fecha de emisión
de la presente resolución, salvo que la Superintendencia de Bancos por razones debidamente justificadas
solicite a la Junta de Política y Regulación Financiera una prórroga adicional de noventa (90) días (…);
Que, el 26 de abril de 2022, la Intendente General Subrogante de la Superintendencia de Bancos remite
a esta Junta de Política y Regulación Financiera el oficio Nro. SB-IG-2022-0111-O, en el cual detalla
cuales son los FCPC que han solicitado una prórroga del plazo establecido en la referida resolución y los
que se encuentran en proceso de designación de representantes y administradores; y señala que (…)
con el fin de precautelar los recursos previsionales y los derechos prestacionales de los partícipes,
solicitamos se otorgue la prórroga, de conformidad con lo establecido en la resolución Nro. JPRF-F-2021-
005 de 17 de diciembre de 2021.”

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