Resoluciones. JPRF-S-2022-043 Modifíquese la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros

Número de Boletín183
SecciónResoluciones
EmisorJUNTA DE POLÍTICA Y REGULACIÓN FINANCIERA
Lunes 7 de noviembre de 2022Registro Ocial - Tercer Suplemento Nº 183
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Resolución No. JPRF-S-2022-043
LA JUNTA DE POLÍTICA Y REGULACIÓN FINANCIERA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador prescribe: “Las instituciones del
Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que
actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les
sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el
cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la
Constitución.”;
Que, el artículo 13 del Código Orgánico Monetario y Financiero, Libro I, crea la Junta de Política y
Regulación Financiera como parte de la Función Ejecutiva, responsable de la formulación de la
política y regulación crediticia, financiera, de valores, seguros y servicios de atención integral de
salud prepagada;
Que, el artículo 5 del citado Código Orgánico establece que la formulación de las políticas y
regulaciones en materia de seguros es facultad privativa de la Función Ejecutiva y tiene como
objetivos los determinados en los artículos 284 y 302 de la Constitución de la República del Ecuador,
que se refieren a la estabilidad económica, así como los establecidos en el Plan Nacional de
Desarrollo;
Que, el artículo 9 ibidem dispone que los organismos de regulación y control y la Corporación de
Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados, tendrán el deber de
coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los
derechos reconocidos en la Constitución;
Que, los números 1 y 2 del artículo 14 del precitado Código Orgánico Monetario y Financiero, Libro
I, respecto al ámbito de competencia de la Junta de Política y Regulación Financiera, manda: “1.
Formular las políticas crediticia, financiera, incluyendo la política de seguros, servicios de atención
integral de salud prepagada y valores”; y, “2. Emitir las regulaciones que permitan mantener la
integralidad, solidez, sostenibilidad y estabilidad de los sistemas financiero nacional, de valores,
seguros y servicios de atención integral de salud prepagada en atención a lo previsto en el artículo
309 de la Constitución de la República del Ecuador (…)”;
Que, el antepenúltimo inciso del referido artículo 14 ibidem determina que: “Para el cumplimiento de
estas funciones, la Junta de Política y Regulación Financiera expedirá las normas en las materias
propias de su competencia, sin que puedan alterar las disposiciones legales. La Junta de Política y
Regulación Financiera podrá emitir normativa por segmentos, actividades económicas y otros
criterios. (…)”;
Que, el artículo 14.1 del mencionado Código Orgánico establece que la Junta de Política y
Regulación Financiera tiene que cumplir el deber y ejercer la facultad de expedir la normativa
secundaria relacionada con el Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros
Privados;

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