Resoluciones. JPRF-S-2022-050 Refórmese la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros

Número de Boletín225
SecciónResoluciones
EmisorJUNTA DE POLÍTICA Y REGULACIÓN FINANCIERA
Lunes 9 de enero de 2023Registro Ocial 225
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Resolución No. JPRF-S-2022-050
LA JUNTA DE POLÍTICA Y REGULACIÓN FINANCIERA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador prescribe que las instituciones
del Estado, sus organismos, dependencias, los servidores públicos y las personas que actúen en
virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean
atribuidas en la Constitución y la ley;
Que, el artículo 13 del Código Orgánico Monetario y Financiero, Libro I, reformado por la Ley
Orgánica Reformatoria al Código Orgánico Monetario y Financiero para la Defensa de la
Dolarización, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 443 de 03 de Mayo del 2021, creó
la Junta de Política y Regulación Financiera, parte de la Función Ejecutiva, como una persona
jurídica de derecho público, con autonomía administrativa, financiera y operativa, responsable de la
formulación de la política y regulación crediticia, financiera, de valores, seguros y servicios de
atención integral de salud prepagada;
Que, el artículo innumerado agregado a continuación del artículo 6, ibidem, se refiere a las buenas
prácticas internacionales, y manda que los organismos con capacidad regulatoria, normativa o de
control, procurarán acoger como marco referencial los estándares técnicos internacionales
relacionados con el ámbito de su competencia para la expedición de normativa y para el ejercicio de
sus funciones;
Que, el artículo 9 del referido Código Or gánico señala que los organismos de regulación y control
tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y
ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución;
Que, el artículo 14 del Código Orgánico Monetario y Financiero, Libro I, que se refiere al ámbito de
la Junta de Política y Regulación Financiera, determina que a este organismo colegiado le
corresponde formular las políticas crediticia, financiera, incluyendo la política de seguros, servicios
de atención integral de salud prepagada y valores; emitir las regulaciones que permitan mantener la
integralidad, solidez, sostenibilidad y estabilidad de los sistemas financiero nacional, de valores,
seguros y servicios de atención integral de salud prepagada; y, además, expedir las regulaciones
micro prudenciales para los sectores financiero nacional, de valores, seguros y servicios de atención
integral de salud prepagada, con base en propuestas presentadas por las respectivas
superintendencias, dentro de sus correspondientes ámbitos de competencia y sin perjuicio de su
independencia;
Que, los número 1, 7, 17 y 25 del artículo 14.1 del referido Código Orgánico establece que le compete
a la Junta de Política y Regulación Financiera cumplir con el deber y ejercer la facultad de regular la
creación, constitución, organización, actividades, operación y liquidación de las entidades de
seguros; emitir el marco regulatorio prudencial al que deben sujetarse las entidades de seguros,
marco que deberá ser coherente y no dar lugar a arbitraje regulatorio; dictar las normas que regulan
los seguros y reaseguros; así como, aplicar las disposiciones del Código Orgánico Monetario y
Financiero.

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