Jubilación por vejez

Fecha01 Enero 2018
86 DIDÁCTICA
Diseño: Stephany Hinojosa Ruiz
Contenido: Sofía Mena Haro
El afiliado con diez (10) años de aportes o más al IESS, en cualquier tiempo, y siempre que
haya cumplido 70 años de edad, hasta el 11 de enero de 2010 podía solicitar la jubilación,
que se concede desde el mes siguiente de la fecha de presentada la solicitud.
*Prohibición:
Los afiliados que obtengan la jubilación por vejez están
prohibidos, durante el año inmediatamente posterior al cese,
de reingresar a trabajar con el empleador que certificó su
cesantía para acogerse a la jubilación.
Al pensionista jubilado que vuelve a trabajar, después de un año mínimo de aportes al
IESS y que demuestra el cese en su trabajo, se le concede una mejora a su pensión.
El pensionista recibe la décima tercera pensión (sumatoria de las pensiones recibidas
en el año divido para doce (12)) y la décima cuarta pensión, correspondiente a
un salario mínimo unificado.
Cálculo para la pensión
de jubilación
Base de cálculo de la pensión:
será igual al promedio de los
cinco (5) años de mejores
sueldos o salarios sobre los
cuales se aportó.
El cálculo se multiplica
por el coeficiente anual
de años aportados
o cotizados.
¿Quiénes tienen derecho? Ver tabla en la página
web del IESS
JUBILACIÓN ORDINARIA
POR VEJEZ
* El afiliado voluntario debe
notificar su salida, antes de
solicitar la jubilación.
Ver tabla en la página
web del IESS
El afiliado/a que cumple
con los requisitos de cese,
edad y tiempo de aportes
al IESS.
El afiliado/a que reúne los requisitos exigidos
por el IESS, tiene derecho a pensiones
mensuales vitalicias.
Décima tercera y
cuarta pensión
Solicitud de jubilación
Mejora de pensión
Jubilación por
edad avanzada
Jubilación por
edad avanzada
Tabla de pensiones
mínimas y máximas
El afiliado/a solicita su jubilación en la página web del IESS (www.iess.gob.ec), en la
sección PENSIONISTAS servicios en línea jubilación por vejez.
Es el tiempo que mantiene protección el afiliado que deja de cotizar al IESS; sin
embargo, a esa fecha no tienen la edad requerida para jubilarse. Se conserva el
período de protección, igual a la décima parte del tiempo cubierto por imposiciones
a la fecha de su cesantía.
Durante este tiempo, el afiliado conserva la calidad de asegurado hasta cumplir la
edad necesaria para jubilarse.
Ver tabla en la página web
del IESS
Fuente: www.iess.gob.ec
Jubilación por vejez
86 DIDÁCTICA

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