El juez de garantías: experiencia en el austro

AutorDiego Zalamea León
CargoJefe del programa de protección a víctimas y testigos y Director Nacional de Política Penal (e) del Ministerio Público, consultor de proyectos financiados por el Banco Mundial y USAID
Páginas153-178
El juez de garantías
Experiencia en el austro
Diego Zalamea León*
Uno de los pilares básicos del sistema acusatorio oral, es la figura del juez de
garantías. En la primera época ha costado que este actor asuma el papel de cus-
todio de los derechos de los involucrados. De manera inicial en Cuenca y en la
última época, en un sector importante de la zona austral, se ha generalizado la
aplicación de la metodología oral en la etapa investigativa; modelo que ha crea-
do un nuevo escenario, donde este actor potencia su presencia, consigue hacer
efectivos los principios del debido proceso e influye en algunos de los retos cen-
trales del sistema penal: control de la legalidad en la detención, cumplimiento de
la garantía de las 24 horas para ser puesto a órdenes del juez, control del abuso
de la prisión preventiva, potenciación del uso de las medidas no privativas de
libertad y aplicación de vías alternativas al juicio oral.
CONTEXTO
U
ngatillador importante para que el Ecuador haya decidido reformar su diseño
de administración de justicia penal, fue las serias deficiencias en materia de
derechos fundamentales. Donde, uno de sus puntos más visibles, fue el relacionado
con los problemas en la legitimidad de la detención de las personas y el abuso de la
prisión preventiva. Por ejemplo, la existencia de cifras históricas que se situaban entre
el 60 y 70% de presos sin sentencia era uno de los indicios de la seriedad de la crisis.
Sobre esta temática, el ideario político de la reforma procesal penal fue en extre-
mo generoso. Se plantearon metas ambiciosas, entre ellas: plazo máximo de 24 horas
entre la detención y la puesta a órdenes de la autoridad judicial, disminución del
abuso de la prisión preventiva, utilización de las medidas alternativas a la privación
de libertad, incluso, se llegó a sostener que a base de estas estrategias que limitan la
privación de libertad disminuiría el problema de hacinamiento en las cárceles.
FORO 153
* Jefe del programa de protección a víctimas y testigos y Director Nacional de Política Penal (e) del Ministerio
Público, consultor de proyectos financiados por el Banco Mundial y USAID.
FORO revista de derecho, No. 8,
UASB-Ecuador / CEN • Quito, 2007
FORO
En el nuevo esquema procesal, el juez penal cambia de manera radical su rol, por
un lado, debe perder todas las atribuciones en materia investigativa y de persecución
penal y, por otro, potenciar su papel de responsable de precautelar los derechos fun-
damentales de los involucrados y el debido proceso. En pocas palabras la idea es con-
vertirlo en lo que hoy en día se conoce como un juez de garantías.
La primera parte de la mutación funcional, relacionada con el traspaso de la inves-
tigación y persecución penal al Ministerio Público, salvo algunos problemas puntua-
les,1se cumplió sin que existiera mayor problema. El punto que resulta preocupante,
es el relacionado con la parte activa de la transformación, esto es asumir el papel de
garantista.Luego del primer quinquenio de aplicación del sistema oral, existen indi-
cios de que es muy poco lo que el sistema acusatorio oral ha conseguido avanzar en
materia de respeto a los derechos fundamentales. Por ejemplo, si como referente se
toman las cifras de la Dirección Nacional de Rehabilitación Social con respecto a los
presos sin condena; es visible que el nuevo Código de Procedimiento Penal no ha
conseguido marcar un punto de quiebre con la tendencia tradicional.
TENDENCIA DEL PORCENTAJE DE PRESOS SIN SENTENCIA
Fuente: Dirección Nacional de Rehabilitación Social.
En la práctica parece que el único logro conseguido puede ser resumido en la con-
solidación de la tendencia tradicional de un sistema penal cuya mayor herramienta de
represión es la medida cautelar de prisión preventiva. Esta realidad, ha llevado a una
FORO 8, II semestre 2007
FORO 154
1. Por ejemplo, las atribuciones que la ley ha conservado en manos del juez y que en la práctica, se aplican de
manera minoritaria, como dictar la prisión preventiva sin petición fiscal.
67,5
73,4
69,4
63,3
70,7
62,4
66,3
65,2
63,8
0
10
20
30
40
50
60
70
80
1997 1998 1999 2000 2001 2002 2003 2004 2005

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