Juicio de expropiación seguido por el GADM de Guayaquil en contra de la señora Carlota M. de Carter (3ra. publicación)

Fecha de publicación21 Octubre 2019
Número de Gaceta64
Lunes 21 de octubre de 2019 – 43Registro O cial Nº 64
CERTIFICO: que la presente Ordenanza fue sancionada
por el Prof. Franklin Rosero Núñez, Alcalde del Gobierno
Autónomo Descentralizado Municipal de Quijos, el 07 de
agosto del año 2019, HORA: a las 12H00.
f.) Ab. Alan Lovato Hidalgo, Secretario General del
Concejo Municipal de Quijos.
UNIDAD JUDICIAL CIVIL DE GUAYAQUIL
CITACION -EXTRACTO
A: Carlota M. de Carter y a quienes tuvieren derechos
reales sobre la cosa materia de la expropiación parcial.
LES HAGO SABER: Que por sorteo de Ley, ha
correspondido conocer el proceso, al Ex Juzgado Primero
de lo Civil de Guayaquil, reasignado a este Despacho
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN
GUAYAQUIL, el JUICIO DE EXPROPIACIÓN No.
09301-2004-0150 seguido por M.I.MUNICIPALIDAD
DEL CANTÓN GUAYAQUIL, encontrándose lo
siguiente:
OBJETO DE LA DEMANDA: La parte actora, solicita la
expropiación urgente y ocupación inmediata de un sector
del predio de Código Catastral No. 57-0026-002. Con los
siguientes linderos y mensuras: Parte expropiada, Por el
Norte: Calle Pública con 10,00, Por el sur: Solar #09, con
11,50 m, Por el este: Solar #03, con 30,00 m, Por el Oeste:
Solar #02, con 30,00 m. Parte Restante no Expropiada:
Por el Norte: Calle pública, con 20,00 m, Por el sur: Solar
#09, con 18,50 m, Por el Este: Solar #03, con 30,00 m, Por
el Oeste: Autopista Terminal–Pascuales, con 30,00 m.-
CUANTÍA: US$2.380.05
JUEZ: Actualmente, el DR. JORGE SANTIAGO
MATUTE AVILÉS, JUEZ UNIDAD JUDICIAL CIVIL
CON SEDE EN EL CANTÓN GUAYAQUIL DE
GUAYAS.-
AUTO INICIAL: Mediante auto inicial dictado por el
Ex –Juez Dr. Ricardo Rivadeneira Jiménez, se dispuso:
“Guayaquil, 19 de abril de 2004; a las 09:53:25.- VISTOS.
La demanda que antecede presentada por el señor Luis
Alberto Chiriboga Parra, Alcalde del Cantón Guayaquil y
Abogado Daniel Fabricio Veintimilla Soriano, Procurador
Sindico, encargados; Representantes judiciales y
extrajudiciales de la M.I. Municipalidad de Guayaquil,
conforme al ordinal 2º. Del Art. 72 y el inciso 5 del Art.
185 de la Ley de Régimen Municipal, cuya intervención
se declara legitimada en mérito de los nombramientos
acompañados, contra Carlota M. de Carter, por reunir los
requisitos determinados en los artículos 71-72 y 1066 del
Código de Procedimiento Civil, se la cali ca de clara,
precisa y completa y se la admite al trámite establecido
en la Sección 19ª. Título II, Libro II, del Código de
Procedimiento Civil. Consecuentemente y como se
acompaña el certicado del señor Registrador de la
Propiedad del Cantón Guayaquil, así como la declaratoria
de utilidad pública y más recaudos y singularmente el
cheque por el valor de $ 2,380.05; dólares, que exige el
artículo 808 ibidem, se ordena la expropiación urgente y
ocupación inmediata del predio con código catastral 57-
0026-002, para el efecto se dispone que por intermedio
de la o cina de citaciones se cite a la demandada en la
dirección indicada en la demanda. Notifíquese al señor
Registrador de la Propiedad del Cantón Guayaquil, a n
de que tome nota en los libros respectivos a su cargo...
Hágase Saber”. OTRA PROVIDENCIA: Con fecha
12 de julio del 2006, a las 15:31:09, se dispuso: “… En
lo principal, por cuanto la parte actora bajo juramento
maniesta desconocer el domicilio o residencia de la
demandada Carlota M Carter, se dispone que se la cite por
la prensa por uno de los diarios de mayor circulación que
se editan en la ciudad, tal como lo dispone el Art. 82 del
Código de Procedimiento Civil. La Actuaria del Despacho
elabore el extracto correspondiente, así mismo se dispone
que se dé cumplimiento a lo establecido en el Art. 784
del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese. F/. Dr.
Fernando Muga Jara, Juez Suplente del Juzgado Primero
de lo Civil de Guayaquil”. Sigue Providencia: Con
fecha Guayaquil, lunes 11 de julio del 2016, las 08h33,
se dispuso: “VISTOS: Avoco conocimiento de la presente
causa en virtud de la reasignación de causas aprobada por
la Dirección General del Consejo de la Judicatura, previo
informe favorable de la Dirección Nacional de Gestión
Procesal y la Dirección Nacional de Asesoría Jurídica.
Agréguense a los autos el escrito, anexo y publicaciones
que anteceden… Notifíquese.- F/. Dr. Matute Avilés Jorge
Santiago”. OTRA PROVIDENCIA: Con fecha Guayaquil,
martes 4 de junio del 2019, las 09h09, se dispuso: “…
En lo principal, en estudio prolijo de los recaudos para
resolver este juicio expropiatorio, como corresponde,
encontramos que no se ha cumplido, en momento alguno,
con la exigencia taxativa prevista en el Art. 784 del
Código de Procedimiento Civil, esto es no se ha publicado
las citaciones a la demandada, Carlota M. de Carter, en
el Registro O cial respectivo, conforme se dispusiera en
decreto del 12 de julio de 2006, obrante a fojas 33. La
norma legal invocada que es aplicable al caso concreto, en
efecto, en su parte pertinente, señala lo que sigue: “(…)
Si el dueño, o el poseedor del inmueble, a falta de aquél,
residiere fuera de la República, o se ignorare su paradero,
la demanda de expropiación será presentada ante la jueza
o el juez del territorio donde estuviere el inmueble, y la
citación al dueño o poseedor y a quienes tuvieren derechos
reales sobre la cosa, se entenderá hecha por publicaciones
realizadas de conformidad con el Art. 82 de esta Ley y en
el Registro O cial. Constan agregadas al expediente las
citaciones a la demandada, publicadas por la prensa, en
el diario “expreso”, no así las publicaciones al respecto
en dicho órgano gubernamental. Por ello, sin declarar
la nulidad procesal, al ser subsanable tal involuntaria
omisión, en aplicación a los principios fundamentales y
rectores de celeridad y economía procesal, así como el
de seguridad jurídica, establecidas en los Arts. 169 de
la Constitución de la República, 18, 20 y 25 del Código
Orgánico de la Función Judicial, en orden a regularizar la
mejor organización del debido proceso, de acuerdo al Art.
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