Resoluciones. Juicio de rehabilitación de insolvencia de la señora Martha Graciela Chicaiza Ramos

Número de Boletín140
SecciónResoluciones
EmisorProcuraduría General del Estado
Martes 11 de febrero de 2020 – 47Registro O cial Nº 140
en la que la Constitución y la ley habilitan a un órgano
para obrar y cumplir sus nes, en razón de la materia, el
territorio, el tiempo y el grado”;
Que el Código Orgánico Administrativo, en su artículo
69, determina: “Delegación de competencias.- Los
órganos administrativos pueden delegar el ejercicio de
sus competencias, incluida la de gestión, en: 1. Otros
órganos o entidades de la misma administración pública,
jerárquicamente dependientes. 2. Otros órganos o entidades
de otras administraciones (...). La delegación de gestión
no supone cesión de la titularidad de la competencia”;
Que el artículo 22 del Código Orgánico Administrativo
establece: “Principios de seguridad jurídica y con anza
legítima.- Las administraciones públicas actuarán bajo
los criterios de certeza y previsibilidad. La actuación
administrativa será respetuosa con las expectativas que
razonablemente haya generado la propia administración
pública en el pasado. La aplicación del principio de
con anza legítima no impide que las administraciones
puedan cambiar, de forma motivada, la política o el
criterio que emplearán en el futuro”.
Que mediante Resolución No. 20 de 15 de abril de 2019,
publicada en el Registro O cial No. 481 de 06 de mayo de
2019, el Procurador General del Estado, resolvió delegar
algunas de sus competencias a los Directores Regionales
y a funcionarios de diferentes unidades administrativas de
la Procuraduría General del Estado;
Que mediante Resolución No. 029 de 28 de octubre de
2019, publicada en el Registro O cial No. 81 de 15 de
noviembre del mismo año, fue reformada la Resolución
No. 020, referida en el numeral anterior;
Que para el correcto desempeño de las competencias
y atribuciones que tiene la Procuraduría General del
Estado, establecidas en la Constitución de la República
del Ecuador y la Ley Orgánica de la Procuraduría General
del Estado, es necesario reformar la resolución No. 20 de
15 de abril de 2019, antes mencionada;
Que mediante memorando No. 321-DNAJI-2018 de 16
de diciembre de 2019 el Director Nacional de Asesoría
Jurídica Institucional emite criterio jurídico favorable
para la expedición de la reforma a la Resolución No. 020
de 15 de abril de 2019;
En uso de las atribuciones contenidas en la letra k) del
artículo 3 de la Codi cación de la Ley Orgánica de la
Procuraduría General del Estado,
Resuelve:
Expedir la siguiente Resolución:
Artículo 1.- En el artículo 4 de la Resolución No. 20 de 15
de abril de 2019, agréguese el siguiente literal:
“d) Designar a los servidores de la Dirección a su cargo
que se desempeñarán como administradores de contratos”.
Artículo 2.- Reemplazar el literal g) del artículo 11 de la
Resolución No. 020 de 15 de abril de 2019, reformado por
el artículo 8 de la Resolución No. 029 de 18 de octubre de
2019, por el siguiente:
“g) Presidir Tribunales de Méritos y Oposición, y de
Apelaciones y designar a los Técnicos Entrevistadores
de entre los servidores de la unidad requirente y de la
Dirección de Administración del Talento Humano. El
delegado podrá, a su vez, delegar la competencia de
presidir los Tribunales indicados”.
DISPOSICIÓN GENERAL: La presente resolución
entrará en vigencia a partir de la fecha de su expedición,
sin perjuicio de su publicación en el Registro O cial.
Comuníquese. Quito, DM el 15 de enero de 2020.
f.) Dr. Íñigo Salvador Crespo, Procurador General del
Estado.
Esta COPIA es igual al documento que reposa en el
Archivo de la Secretaría General y al cual me remito en
caso necesario.- LO CERTIFICO.- Fecha: 15 de enero de
2020.- f.) Dr. Gonzalo Vaca Dueñas, Secretario General,
Procuraduría General del Estado.
CONSEJO DE LA JUDICATURA
AVISO JUDICIAL
PUBLICACION REGISTRO OFICIAL
Para los nes legales consiguientes sde hace conmopcer al
publico, que en la Unidad Judicial de lo Civil de Ambato,
en el Despacho a Cargo del Dr. Luis Fernando Fonseca
Bautista, se ha tramitado el juicio N° 18305-2000-
0035B, Especial-Insolvencia, propuesto por El Banco de
Pichincha en contra de Martha Graciela Chicaiza Ramos
portador de la C:C: 180267526-2 en el que se ha dictado
el siguiente auto resolutorio que dice:
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL
CANTON AMBATO.-
Ambato, martes 15 de octubre del 2019, las 09h40, El
escrito que antecede agreguese al proceso. En lo principal
atendiendo la petición que antecede y previa noti cación
a las partes, 1) procédase a publicar la solicitud de
rehabilitaci?n de la fallida señora MARTHA GRACIELA
CHICAIZA RAMOS, en uno de los peridicos de esta
localidad y en el Registro O cial, para cuyo efecto por
medio de Secretaria se proceder a conferir los extractos
correspondientes. 2.- Debiendo previamente noti carse

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