Recurso 813-2009- C.T. - Recursos de casación en los juicios penales seguidos e ncontra de las siguientes personas: Segundo Mario Flores Méndez

Número de Boletín38-Edición Especial
SecciónRecursos
EmisorCorte Nacional de Justicia Primera Sala Especializada de lo Penal
Fecha de la disposición17 de Enero de 2012

AGRAVIADO: SEGUND OFUENTES CACERES.

PROCESADO: SEGUND OMARIO FLORES MÉNDEZ

PONENTE Dr. Milton Peñarreta Álvarez (Art. 141 Códig oOrgánico de la Función Judicial)

CORTE NACIONAL DE JUSTICIA

PRIMERA SALA DE LO PENAL

Quito, 17 de enero de 2012; a las 11H40.

VISTOS: El procesado Segundo Mario Flores Méndez interpon erecurso de casación de la sentencia pronunciada el 20 de marzo de 2009, por e lTribunal Penal de Imbabura, en la que le impone la pena de diez años ocho mese sde reclusión mayor especial, por considerarlo autor responsable del delito d etentativa de asesinato, tipificado y sancionado en el art. 450, numerales 1 y 7del Código Penal, en armonía con la circunstancia de los artículos 16 y 4 6ibídem. Sustanciada la causa, y cumplido el trámite respectivo, siendo e lestado procesal el de resolver para hacerlo se considera; PRIMERO: JURISDICCIO NY COMPETENCIA.- Esta Primera Sala de lo Penal de la Corte Nacional de Justicia ,tiene potestad jurisdiccional y competencia para conocer y resolver el recurs ode casación interpuesto de conformidad con la ley, en virtud de lo dispuesto e nel Art. 184 numeral 1; Disposición Transitoria Octava de la Constitució nPolítica de la República del Ecuador, publicada en el Registro Oficial No. 449 del 20 de Octubr ede 2008; numeral séptimo de la sentencia interpretativa dictada por l aCorte Constitucional y publicada en el R.O. No. 479 del 2 de Diciembre de 2008y, la Resolución Sustitutiva dictada por el Pleno de la Corte Nacional d eJusticia, el 22 de Diciembr ede 2008 y publicada en el Registro Oficial 511 del 21 de enero d e2009; y, el Sorteo de ley respectivo, en nuestras calidades de juece snacionales de esta Primera Sala de lo Penal, avocamos conocimiento de l apresente causa. SEGUNDO: VALIDEZ PROCESAL.- Examinado el expediente, no se adviert evicio u omisión de solemnidad sustancial que pueda afectar la decisión de est acausa, por lo que se declara expresamente su validez. TERCERO: FUNDAMENTACIÒ NDEL RECURSO DE CASACIÓN.- El procesado fundamenta su recurso manifestando qu ela sentencia es producto de una indebida aplicación de los artículos 45 0numerales 1 y 7 del Código Penal, en concordancia con los artículos 16, 46, 32 ,y 33 ibídem, en la que se han transgredido además con los artículos 80, 83, 84 ,85, 86, 87 del Código de Procedimiento Penal, con el argumento de que la spruebas producidas en el juicio nada dicen respecto a que el arma de fuego fue disparad apor el acusado, pues de autos consta que los análisis de “griess” y la reacció nde “difenilamina” dieron negativo en ese sentido, agregando que la víctim ajamás pudo identificar el color del vehículo, ni el de la piel de quie nsupuestamente disparó en su contra, pues el hecho se produjo en la noche y e nuna zona con poca iluminación, con lo cual además se transgrede el articulo 7 6numeral 4 de la Constitución de la República. Rechaza las declaraciones rendida spor Graciela Jackeline Vizcaíno, Silvio Fabián Perugachi y Segundo Reinald oDaza Sevilla, por cuanto no proporcionan una información veraz, ya que en e lprimer caso la deponente jamás identifico a la persona que realizo lo sdisparos; y, en lo que tiene que ver con los testimonios de las Agentes de l aPolicía, porque al realizar el allanamiento de la casa de habitación del seño rLautaro Javier Riofrío, se encontró un revólver calibre 38, color plomo, si nmarca, sin número de serie de fabricación nacional, arma que de forma algun apermite percutir balas de nueve milímetros. CUARTO: DICTAMEN FISCAL.- E lTribunal Penal de Imbabura realiza una relación lógica de la conduct ainfraccional del acusado, concluyendo que los medios de información producido sen su presencia le han permitido formar los presupuestos establecidos por la le yprocesal penal en torno a una sentencia de culpabilidad, así: la existenci amaterial de la infracción es declarada en base al testimonio del Perito Médic oLegista Doctora Graciela Jackeline Chinchuña, quien informa al juzgador respect oa la práctica del examen médico legal que tuvo la oportunidad de realizar ,concluyendo que las lesiones sufridas en la persona de Segundo Fuentes Cáceres ,fueron producidas por proyectil de arma de fuego, las mismas que le ocasionaro...

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