La jurisdicción constitucional nos representa. La adjudicación estratégica y cooperativa en el constitucionalismo transformador

AutorJorge Ernesto Roa Roa
CargoDoctor en Derecho (summa cum laude) por la Universidad Pompeu Fabra de Barcelona. Magister en Ciencias Jurídicas Avanzadas de la UPF de Barcelona y Magister en Gobernanza y Derechos Humanos de la Universidad Autónoma de Madrid. Abogado de la Universidad Externado de Colombia. Profesor de Derecho Constitucional, Derechos Humanos y Derecho ...
Páginas41-57
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Recibido: 15/06/2022 – Aceptado: 10/12/2022
Iuris Dictio NO 30 / Diciembre, 2022 / pp. 41-57
e-ISSN 2528-7834 / DOI: http://doi.org/10.18272/iu.v30i30.2745
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Constitutional Courts Represents Us. Strategic and Cooperative Adjudication
in Transformative Constitutionalism
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Universidad Pompeu Fabra, Barcelona, España
Resumen
Este artículo presenta una propuesta de diseño y funcionamiento de la justicia constitu-
cional con el objetivo de que esta fortalezca el sistema de división de poderes y canalice el
cambio social. Se trata de una concepción del control de constitucionalidad en el marco
de la democracia deliberativa y el constitucionalismo transformador. Bajo esa perspectiva,
el rol de los jueces constitucionales es defender los elementos básicos de la democracia
representativa, tomar en serio la presunción de constitucionalidad de las leyes e interactuar
dialógicamente con el legislador. Además, la justicia constitucional contribuye a detectar
los puntos ciegos del sistema democrático, fortalece la deliberación como un diálogo públi-
co y canaliza ejercicios de litigio de interés público. El objetivo es que los jueces atiendan
el contexto en el que operan sin minar los elementos fundamentales de la conversación
democrática. Asimismo, la justicia constitucional ostenta un carácter representativo que
reduce su tensión o décit democrático y la erige en un escenario para una adjudicación
estratégica y cooperativa.
Palabras clave
Deliberación, Litigio de interés público, Democracia, Representación, Cambio social,
Constitucionalismo transformador.
Abstract
is article presents a proposal for the design and operation of judicial review with the
aim of strengthening the system of separation of powers and channeling social change.
It is a conception of judicial review within the framework of deliberative democracy and
transformative constitutionalism. Under this perspective, the role of constitutional judges
is to defend the basic elements of representative democracy, take seriously the presumption
of constitutionality of laws and interact dialogically with the legislator. In addition, cons-
titutional justice helps to detect the blind spots of the democratic system, strengthens de-
liberation as a public dialogue and channels public interest litigation exercises. e article
concludes that judges must attend to the context in which they operate without undermi-
ning the fundamental elements of the democratic conversation. Likewise, judicial review
1 Doctor en Derecho (summa cum laude) por la Universidad Pompeu Fabra de Barcelona. Magister en Ciencias Jurídicas
Avanzadas de la UPF de Barcelona y Magister en Gobernanza y Derechos Humanos de la Universidad Autónoma de
Madrid. Abogado de la Universidad Externado de Colombia. Profesor de Derecho Constitucional, Derechos Humanos y
Derecho Comparado de varias Universidades en Europa y América Latina. Correo electrónico: jorgeroaroa@gmail.com;
ORCID: https://orcid.org/0000-0003-1117-2302.
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JORGE ERNESTO ROA ROA
Iuris Dictio NO 30 / Diciembre, 2022 / pp. 41-57. e-ISSN 2528-7834. DOI: http://doi.org/10.18272/iu.v30i30.2745
has a representative character that reduces its tension or democratic decit and establishes
it as a scenario for a strategic and cooperative adjudication.
Keywords
Deliberation, Public Interest Litigation, Democracy, Representation, Social Change,
Transformative Constitutionalism.
1. Introducción
Este artículo pretende demostrar que la jurisdicción constitucional es un elemento de con-
solidación de la división de poderes. Incluso cuando la judicatura realiza su función de
control de constitucionalidad de las leyes, aquella puede contribuir a mantener la división
de poderes, fortalecer el rol deliberativo del legislador y corregir los eventuales errores del
proceso democrático. Además, la justicia constitucional también puede ser una institución
para la representación de intereses o causas sociales. De esta manera, los tribunales cons-
titucionales canalizan algunos reclamos ciudadanos que coadyuvan a la realización de las
promesas incluidas en las constituciones. Eso signica que no existe una tensión fuerte
entre el principio democrático deliberativo y la existencia de la justicia constitucional o una
tensión entre la labor del legislador y la de los tribunales constitucionales. Por el contrario,
en contextos como el latinoamericano, la jurisdicción constitucional actúa no solo como
un órgano de control de la validez de las leyes o de amparo sino como una institución que
consolida un sistema cooperativo y dialógico de división de poderes. El objetivo nal de ese
trabajo coordinado es la satisfacción de los derechos constitucionales.
El artículo se divide en dos partes. En la primera parte se muestran algunas de las
contribuciones que la justicia constitucional puede hacer a favor de la división de poderes
como el diálogo, la corregibilidad de los errores y una valoración de la presunción de consti-
tucionalidad de las leyes. Por otro lado, en la segunda parte se analiza la función de la juris-
dicción constitucional como canalizadora de la representación de intereses. En este ámbito,
se hará énfasis en una forma de judicialización democrática de los derechos que permite a los
reclamos sociales avanzar a través del litigio de interés público. De esa manera, la totalidad
del texto busca demostrar un rol de la judicatura constitucional tanto consolidador como
cooperativo y dialógico con los demás poderes del Estado.
2. El control de constitucionalidad como un diálogo público y cooperativo con los
demás poderes del Estado
Una gran parte de la literatura crítica del control judicial de la ley concentra sus esfuerzos
en demostrar que los jueces constitucionales son una especie de élite dentro de la sociedad
y del sistema democrático. En primera instancia, sostienen la idea que los tribunales están
conformados por un grupo minoritario de personas elegidas entre los sectores académicos
o políticos. En segundo término, se arma que los jueces son funcionarios designados
por procedimientos con un alto décit democrático (Waldron, 1999; Gargarella, 2022,
pp. 195-210).
La consecuencia de esa argumentación dual es el fundamentar la tesis de que los
tribunales constitucionales no ostentan una posición privilegiada frente al contacto con los
diferentes intereses sociales, ni son órganos próximos a la deliberación pública. Ese privilegio
sería un monopolio del parlamento democráticamente elegido. De las versiones extremas de
esa posición destaca aquella que deende que los actos normativos realizados por el legislador

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