Jurisprudencia

Fecha01 Noviembre 2021
66 JURISPRUDENCIA
Sentencia No. 1158-17-EP/21
(Caso Garantía de la motivación)
Juez ponente: Alí Lozada Prado
Caso No. 1158-17-EP
(Caso Garantía de la motivación)
El pleno de la Corte Constitucional del Ecua-
dor, en ejercicio de sus atribuciones consti-
tucionales y legales, emite la siguiente
Sentencia (PARTE I )
Tema
La Corte analiza si una sentencia de casación
vulneró el derecho al debido proceso en la ga-
rantía de la motivación y, para ello, realiza un
balance sistemático de la jurisprudencia de la
Corte Constitucional: se aleja explícitamente
del test de motivación y, con base en la juris-
prudencia reciente de la Corte, establece varias
pautas para examinar cargos de vulneración de
la referida garantía. Esas pautas incluyen un cri-
terio rector, según el cual, toda argumentación
jurídica debe tener una estructura mínimamen-
te completa (de conformidad con el art. 76.7.l
de la Constitución). Las pautas también incor-
poran una tipología de deciencias motivacio-
nales, es decir, de incumplimientos de dicho
criterio rector: la inexistencia, la insuciencia
y la apariencia; esta última surge cuando la ar-
gumentación jurídica incurre en algún tipo de
vicio motivacional, como son: la incoherencia,
la inatinencia, la incongruencia y la incompren-
sibilidad.
I. Antecedentes procesales
Juicio de origen
1. El 13 de febrero de 2013, Rafael Patricio
García Ledesma presentó una demanda labo-
ral en contra de la compañía Agencia Naviera
AGNAMAR S.A. y cuatro personas más, en
calidad de representantes de la mencionada
JURISPRUDENCIA
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JURISPRUDENCIA
compañía y también por sus
propios derechos. En el jui-
cio (que se identificó con el
No. 09353-2013- 0151), el
demandante requirió el pago
de varios rubros, entre ellos,
los correspondientes a des-
pido intempestivo, y se fijó
la cuantía de la demanda en
USD 31.352,66. El deman-
dante señaló, principalmen-
te, que fue despedido al no
habérselo reintegrado a su
puesto de trabajo después de
que el correspondiente Ins-
pector de Trabajo negara la
solicitud de visto bueno rea-
lizada por AGNAMAR S. A.
2. En sentencia de 8 de sep-
tiembre de 2014, el Juzga-
do Tercero de Trabajo del
Guayas negó que se hubiera
producido un despido in-
tempestivo, por considerar
inmotivada a la negativa del
visto bueno, pero dispuso el
pago de haberes pendientes
de percibir por un monto de
USD 1.320,00.
3. Contra la referida senten-
cia, el demandante interpuso
recurso de apelación, al que
se adhirieron Ramón Alber-
to Espinel Febres-Cordero
y María Gabriela Baquerizo
Villacrés, como represen-
tantes de AGNAMAR S.A. y
también por sus propios de-
rechos.
4. En sentencia de mayoría,
dictada el 2 de diciembre
de 2014, la Sala Especializa-
da de lo Laboral de la Corte
Provincial del Guayas tam-
bién determinó que existían
haberes pendientes de pago,
pero estableció, además, que
se produjo el despido intem-
pestivo; y, en consecuencia,
dispuso que los demandados
paguen al ex trabajador un
valor total de USD 24.270,66.
5. El 9 de junio de 2015, el
mencionado tribunal negó
los pedidos de ampliación y
aclaración de algunos de los
demandados y, respecto del
pedido de ampliación del ex
trabajador, relativo a intere-
ses, señaló que “estos valores
deben ser pagados aunque
el Juez no se pronuncie en la
sentencia por disposición ex-
presa del [artículo] 614 del
Código de Trabajo”.
6. Ramón Alberto Espinel
Febres-Cordero y María
Gabriela Baquerizo Villa-
crés interpusieron recurso
de casación. En la Corte
Nacional de Justicia, el pro-
ceso fue identificado con el
No. 17731-2015-1726. El 13
de marzo de 2017, un tribu-
nal de la Sala Especializada
de lo Laboral de la Corte
Nacional de Justicia emitió
sentencia, en la que deci-
dió no casar la providencia
recurrida.
7. El 20 de marzo de 2017, se
negó el pedido de los recu-
rrentes de ampliar la senten-
cia de casación.
8. El 13 de abril de 2017, Ra-
món Alberto Espinel Febres-
Cordero y María Gabriela
Baquerizo Villacrés, en cali-
dad de representantes de AG-
NAMAR S.A. y por sus pro-
pios derechos (en adelante,
“los accionantes”), presenta-
ron una demanda de acción
extraordinaria de protección
en contra de la sentencia de
casación.
B. Trámite ante la Corte
Constitucional
9. El 2 de octubre de 2017, la
Sala de Admisión de la Corte
Constitucional dispuso que,
en el término de 5 días, se
aclare y complete la demanda
de acción extraordinaria de
protección; providencia que
fue noticada el 6 de octubre
de 2017.
10. Los accionantes atendie-
ron dicho requerimiento me-
diante documento presentado
el 16 de octubre de 2017.
11. El 23 de octubre de 2017,
al no haber sido aclarada y
completada la demanda den-
tro del término establecido, la
Sala de Admisión de la Corte
Constitucional la rechazó y
dispuso su archivo.
12. El 24 de octubre de 2017,
los accionantes solicitaron que
se corrija el auto de rechazo,
en consideración al documen-
to que presentaron el 16 de oc-
tubre de 2017.

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