Justicia y retribución en la literatura náhuatl

AutorAlejandro Rosillo Martínez
CargoUniversidad Autónoma de San Luis Potosí
Páginas17-32
DOSSIER
Rosillo Martínez, A. (2016). Justicia y retribución en la literatura náhuatl. Iuris Dictio, 18. 17
Justicia y retribución en la literatura náhuatl
Justice and Retribution in Nahuatl Literature
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Universidad Autónoma de San Luis Potosí
Resumen
El texto esboza una hermenéutica de ciertos textos de la literatura náhuatl que guardan
relación con la religión, intentando describir la función que en ella ejerce el esquema de
la ley para justicar la praxis —desde una postura de Filosofía primera, entendida como
praxeología— y señalar algunas protestas e intentos de liberación del mencionado esquema.
Todo este análisis intenta aportar a la reexión sobre la justicia y ley que se realiza desde el
pensamiento jurídico.
Palabras claces
Praxis / Justicación / Aztecas / Náhuatl / Ley.
Summary
is article proposes an hermeneutic of certain texts from Nahuatl literature related to
religion, attempting to describe their role within the scheme of law in order to justify their
praxis —from a posture of “rst Philosophy”, understood as praxeology— to point out
some objections and attempts to release the aforementioned scheme. is analysis will try to
contribute to reections on justice and law from a legal thinking perspective.
Keywords
Praxis / Justication / Aztecs / Nahuatl / Law.
1. Introducción
La pretensión de este artículo es realizar una hermenéutica de ciertos textos de la literatura
náhuatl que guardan relación con la religión, utilizando una propuesta losóca concreta.
Este es un aporte para que el pensamiento jurídico en concreto, la Filosofía del Derecho
asuma otros puntos de partida para la reexión sobre la justicia. La propuesta adoptada
permite que la reexión sobre la justicia no parta de conceptualismos abstractos ni tampoco
de relativismos culturalistas, sino de un principio universal: la praxis humana.
Hemos elegido como presupuesto hermenéutico la propuesta de Filosofía primera que
realiza Antonio González, y que él ha llamado “praxeología” (González, 1997). Tomamos sus
reexiones sobre la justicación de la praxis; en concreto, sobre la justicación religiosa de la
praxis. Creemos que la ventaja de este análisis es que parte de la comprensión de la estructura
de la praxis, sin entrar a los contenidos concretos que pueden ser diversos y plurales, y permite
ver las aportaciones que diversas culturas han tenido sobre su manera de legitimización. La
praxis humana tiene un carácter abierto pues nuestras acciones no son simples respuestas
mecánicas a estímulos. Por el contrario, nuestra actividad se ve siempre ante la necesidad de
optar entre diversas posibilidades. El ser humano tiene necesariamente que elegir la actuación
que, entre varias opciones, sea la más correcta. Esto constituye el problema de la justicación
de la praxis (González, 1999, p. 112). La justicación religiosa de la praxis radica en mostrar
que una determinada praxis vale la pena. La fórmula fundamental de esta justicación es
la retribución que asegura la correspondencia entre las acciones y sus resultados desde una
ISSN 1390 6402 / e-ISSN 2528-7834. DOI:
Recibido: 22/07/2016 – Aceptado: 17/10/2016
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ALEJANDRO ROSILLO MARTÍNEZ
Iuris Dictio. 18 (2016). ISSN 1390 6402 / e-ISSN 2528-7834. DOI:
lógica en la que los poderes divinos aseguran esta dinámica. El camino que seguiremos
para explicar nuestro razonamiento será el siguiente. En primer lugar, expondremos de
manera muy general, por razones de espacio, en qué consiste la justicación religiosa de la
praxis. Seguidamente, abordaremos la religión ocial mexica, sus características y algunos
ejemplos del funcionamiento. Por último, veremos cómo en fuentes de la literatura náhuatl
encontramos una crítica a la lógica de la retribución y una posible liberación de esta lógica.
2. La justicación religiosa de la praxis: el esquema de la ley
El esquema de la praxis propuesto por Antonio González, siguiendo la losofía de la
inteligencia sentiente de Xavier Zubiri (1991, pp. 201 y ss.), se sustenta en el hecho de la
alteridad radical y en cómo las cosas se actualizan en el sentir. Por “sensaciones” se entienden
aquellos actos en los que se actualiza un simple sistema de propiedades sensibles denominado
“cosas”. Según esta propuesta, sentimos las cosas como radicalmente distintas a nuestras
sensaciones y no como simples estímulos: “[e]n virtud de la alteridad radical que caracteriza
a los actos que la integran, la acción humana es una acción abierta” (González, 1999, p. 87).
Nuestra actividad se evidencia constantemente en la necesidad de optar entre diversas
opciones, situación que no se puede evitar. Se decida actuar o no, lo que es siempre necesario
es optar; aún la omisión es una opción. Esto tiene como consecuencia el problema de la
“justicación de la praxis”; es decir, “plantearse cuál de las distintas actuaciones posibles
es la más correcta en cada momento” (González, 1999, p. 112).Mientras los animales no
humanos disponen de un conjunto de respuestas predeterminadas con respecto a las cosas
que aparecen en su medio, el ser humano dispone, a lo más, de ciertas tendencias que son
insucientes para asegurarle una respuesta adecuada según la situación concreta. En efecto,
el ser humano no dispone de respuestas mecánicas sino de posibilidades. De ahí que se hable
de una justicación de la praxis, ya que es necesario hacer “justa” la aplicación con respecto a
las exigencias de cada situación1.
La justicación de la praxis no es intelectiva, aunque sí tiene su momento intelectivo;
es decir, que legitima intelectualmente que la posibilidad elegida ha sido la más adecuada. En
este momento es cuando se generan las diversas ideologías que justican cierta praxis.
Desde esta perspectiva, existen diversas justicaciones de la praxis. Una de las
principales sería la justicación moral, que tendría a la actividad ética como su etapa más
acabada. En ella, se da “un dinamismo de trascender los propios intereses y criterios para
considerarlos desde la misma realidad desde la que se ha de considerar todo otro interés y
criterio” (González, 1999, p. 122). Pero también existe otra justicación: la religiosa.
Sin entrar en detalle, los sistemas religiosos pueden identicarse con ciertas morales
concretas y tener la función de legitimar determinado orden social. Dichos sistemas también
pueden articular morales concretas que critiquen y se opongan a cierto orden social. No
obstante, cualquier sistema ideológico puede funcionar para legitimar o criticar un orden
social. Lo que en verdad nos interesa entender es la justicación propiamente religiosa de la
praxis. En otras palabras, más allá de lo que se justica, ¿cuál es el modo religioso en que se
realiza esa justicación? Antonio González señala:
Lo específico de la justificación religiosa consiste más bien en mostrarnos que una determinada
praxis “merece la pena”. Las religiones nos indican que, a pesar de la fragilidad de la vida y a
pesar de la muerte cierta, hay ciertas acciones humanas que merecen la pena incluso cuando
aparentemente vayan en contra de nuestros intereses más inmediatos. Las religiones cumplen
1 Para profundizar estas aseveraciones ver la trilogía de la inteligencia sentiente de Xavier Zubiri (1982, 1983,
1991).

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