Justicia y sociedad civil

AutorMaría Paula Romo
Páginas104-107
JusTIcIA
Y
SOCIEDAD
CIvIL
Justicia
y
María
Paula
Romo
Sociedad
Civil
Una
de
las
funciones esenciales
del
Estado
es,
sin
duda,
la
de
administrar justicia.
¿Cómo cumple
el
Estado
ecuato
riano
con
esta
función?, ¿cuál
es
la
percepción
de
los
ciuda
danos?,
¿qué
papel
juega
la
sociedad
civil frente
al
funcio
namiento
del
sistema
de
administración
de
justicia?,
¿qué
está
pasando
ahora mismo
con
esta materia?
Estas
son las
preguntas
a
las
que
intenta
responder
el
presente
ensayo.
¿Cómo
administra
justicia
el
Estado
ecuatoriano?
¿Cuál
es
la
percepción
de
ciudadanos
y
ciudadanas?
¿Cómo
administra
justicia
el
Estado
Ecuatoriano?
No
lo
sabemos.
En
efecto,
no
existen
datos
suficientes para
cono
cer
con
exactitud
cómo
cumple
el
Estado
ecuatoriano
con
la
función
de
administrar justicia.
En
ningún lugar
encontra
mos datos sobre
eficiencia, gestión,
tiempo
de
resolución
de
las
causas, por
ejemplo:’
Algunos
de
los
datos con
los
que
contamos,
los
del
in
forme
del
Presidente
de
la
Corte
Suprema
de
Justicia,
nos
hablan
—por
ejemplo-
de
un alto
porcentaje
de
causas
resuel
tas
en
la
mayoría
de
salas
de
la
Corte
Suprema
de
Justicia.
Sin
embargo,
en
ese
mismo
informe,
el
resumen
anual
so
bre
Corte
Superior
de
Quito,
Tribunales
y
Juzgados
señala
que existen
más
de
380.000
causas
pendientes
a
diciembre
del
2002
y
que
durante
el
año
2003
se
acumularon
10.000
causas
más
(fueron
resueltas
39.696
de
49.465
causas
ingre
sadas).
2
Aunque
estas cifras
pueden
provocar
diferentes
lec
turas,
podemos afirmar
a
primera
vista
que
el
sistema
de
ad
ministración
de
justicia
no
ofrece
resultados
eficaces
a
un
número importante
de
usuarios
y
usuarias
que
pretenden
re
solver
sus
conflictos
a
través
de
esta
vía.
¿Cuánto
invierte
el
Estado
Ecuatoriano
en
la
Función
Judicial?
:
En
el
año
2001,
el
1,5%
del
Presupuesto
General
del
Estado estuvo
destinado
a
la
Función
Judicial.
En
los
presupuestos
del 2003
y
2004,
se
asignaron
el
1,82%
y
el
1,97%,
respectivamente;
lo
que
en
la
Proforma
presupues
taria
de
2004 significó 137’300.000,00
dólares.
¿Cuán
efi
ciente
es
esta
inversión?: Tampoco
podemos responderlo
si
no
conocemos
con
precisión
la
cantidad
de
procesos
resuel
tos
con
esos
recursos,
la
celeridad
con
que
se
administró
justicia
en
cada
caso
y
las
formas
en
que
los
recursos
eco
nómicos
y
humanos
fueron,
o
no,
maximizados.
En
el
año
2002
había
un
total
de
681
jueces,
323
fisca
les
y
32
defensores
públicos.
Se
registraba
así,
una
tasa
de
5,6
jueces,
2,7
fiscales
y
0,3
defensores públicos
por
cada
cien
mil
habitantes.
3
¿Cómo
puede
el
Estado
garantizar
el
derecho
a
la
defensa
cuando hasta
hoy
cuenta
únicamente
con
32
defensores
públicos?
De
otras
investigaciones
se
desprende
que la
sociedad
civil
ecuatoriana
(fundaciones,
universidades,
redes
de
organizaciones)
brindan
patrocinio
legal
gratuito
a
más
personas
que
el
Estado.
Independientemente
de
los
datos
objetivos
sobre
el
fun
cionamiento
del
Sistema
de
Administración
de
Justicia
o
so
bre
algunos
mecanismos
a
través
de
los
cuales
intervienen
en
él
otras
organizaciones,
es
esencial
—en
un
Estado
Social
de
Derecho-
la
confianza
que
ciudadanos
y
ciudadanas
de
positen
en
la
Función
Judicial. En
el
caso
ecuatoriano,
se
gún
el
informe
Auditoria
de
la
Democracia,
4
solo un
16,1%
de
los
ciudadanos
confía
en
la
Corte
Suprema
de
Justicia
y,
según
el
mismo informe,
durante
el
año
2002,
el
58,3%
de
las
personas
que
fueron
víctimas
de
un
delito
no
lo
denun
ciaron
porque
no
sirve
de
nada.
Estos
son
datos
alarmantes
que
deben
llamar nuestra atención
sobre
la
necesidad
de
tra
bajar
no
sólo
en
la
reforma
judicial,
sino
en
la
recuperación
de
la
confianza
de
ecuatorianos
y
ecuatorianas
en
nuestras
instituciones democráticas.
¿Es
posible
el
cambio
si
no existe
un
mínimo impulso
externo?
La
Reforma
Judicial
en
el
Ecuador
A
partir
de
1991
se
inicia
un
proceso
de
reflexión
y
con
sulta sobre
la
necesidad
de
una
reforma
judicial.
En
1995
se
conformó
un
Grupo
de
Trabajo
Inter-sectonal
que
diseñó
un
Plan
Integral
de
Reformas.
Varias
de
las
metas
establecidas
en
ese
plan
fueron
trabajándose,
hasta
que
en
el
año
de
1999
—ya
con
la
vigencia
de
la
nueva Constitución-
se
vio
la
ne
cesidad
de
actualizar
ese
Plan
de
Reformas
a
las
nuevas
condiciones
establecidas
por
la
Constitución
de
1998.
En
esta
actualización
se
consideraron
como
actores
importan
tes
a
las
organizaciones
de
la
sociedad
civil
cuyo
trabajo
se
centraba
en
temas
de
justicia:
140
organizaciones
fueron
convocadas
a
este
proceso.
A
partir
de
la
persistente intervención
de
las
organiza
ciones
de
la
sociedad
civil
en
materias
de
justicia,
que
po
demos fijar
en
la
década
de
los
90
y
con la
redacción
del
texto
constitucional
de
1998,
el
sistema
de
administración
de
justicia
en
el
Ecuador ha
sufrido
varias
reformas
impor
tantes que
vale
la
pena
recordar:
En
1992
se
crea
el
Consejo
Nacional
de
la
Judicatura,
estableciéndose
así
un
manejo
administrativo
y
financiero
de
la
Función Judicial
que
ya
no
dependa
de
la
Corte
Supre
ma
de
Justicia,
lo
que
le
permite
concentrar
sus
acciones
en
el
ejercicio
de
su
función
de
administrar justicia.
La
Corte
Suprema
de
Justicia pasó
a
ser
una Corte
de
Casación
en
lugar
de
una
corte
de
instancia,
se
organiza por
salas
especializadas
en
1993.
Se
reconoce
la
validez
de
los
Métodos
Alternativos
de
Resolución
de
Conflictos,
la
Ley
de
Arbitraje
y
Mediación
marca
un
nuevo
momento
en
la
historia
de
justicia
ecuatoriana.

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