Acuerdo 4472 - Expídese el 'Reglamento de uso Legal, Adecuado y Proporcional de la Fuerza para la Policía Nacional del Ecuador'
| Fecha de disposición | 10 Julio 2014 |
| Fecha de publicación | 19 Agosto 2014 |
| Número de registro | 4472 |
| Número de Gaceta | 314 |
José Ricardo Serrano Salgado
MINISTRO DEL INTERIOR
Considerando:
Que, el numeral octavo del artículo 3 de la Constitución de la República del Ecuador, señala que es deber primordial del Estado garantizar a sus habitantes el derecho a una cultura de paz, a la seguridad integral y a vivir en una sociedad democrática y libre de corrupción;
Que, el numeral vigésimo quinto del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que se reconoce y garantiza a las personas el derecho a acceder a bienes y servicios públicos y privados de calidad, con eficiencia, eficacia y buen trato;
Que, el artículo 158 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del Ecuador son instituciones de protección de los derechos, libertades y garantías de los ciudadanos, estableciendo que a esta última le corresponde la protección interna y el mantenimiento del orden público;
Que, el artículo 163 de la Constitución de la República del Ecuador, estipula que la Policía Nacional es una institución estatal de carácter civil, armada, técnica, jerarquizada, disciplinada, profesional y altamente especializada, cuya misión es atender la seguridad ciudadana y el orden público, y proteger el libre ejercicio de los derechos y la seguridad de las personas dentro del territorio nacional;
Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, señala que la Administración Pública constituye un servicio a la colectividad que se rige, entre otros, por los principios de eficacia y eficiencia;
Que, el artículo 393 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que el Estado debe garantizar la seguridad humana a través de políticas y acciones integradas, para prevenir las formas de violencia y discriminación;
Que, el literal b) del artículo 11 de la Ley de Seguridad Pública y del Estado, determina que al Ministerio del Interior y la Policía Nacional, les corresponde la rectoría y ejecución de la protección interna, y el mantenimiento y control del orden público;
Que, el artículo 23 de la Ley de Seguridad Pública y del Estado, estipula que la seguridad ciudadana es una política de Estado, destinada a fortalecer y modernizar los mecanismos que garanticen 1os derechos humanos, en especial el derecho a una vida libre de violencia y criminalidad, la disminución de los niveles de delincuencia, la protección de víctimas y el mejoramiento de la calidad de vida de todos los habitantes del Ecuador;
Que, conforme lo establece el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio del Interior, esta Cartera de Estado, tiene como misión, ejercer la rectoría, ejecutar y evaluar la política pública para garantizar la seguridad interna y la gobernabilidad del Estado;
Que, los literales b) y d) del artículo 4 de la Ley Orgánica de la Policía Nacional, en concordancia con el artículo 56 del mismo cuerpo normativo establecen como función de la Policía Nacional de Ecuador, la prevención de la comisión de delitos, la investigación de las infracciones penales y la aprehensión de los presuntos infractores;
Que, el artículo 3 del Código de Conducta para Funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, como norma de derecho internacional público aprobado por la Organización de la Naciones Unidas, faculta a los funcionarios públicos encargados de hacer cumplir la ley usar la fuerza cuando sea estrictamente necesaria en la medida que lo requiera el desempeño de sus tareas;
Que, el primero de los Principios Básicos para el Uso de la Fuerza y Armas de Fuego, adoptado en el Octavo Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, celebrado en La Habana, República de Cuba, del 27 de agosto al 07 de septiembre de 1990, establece que los gobiernos y los organismos encargados de hacer cumplir la ley adoptarán y aplicarán normas y reglamentaciones sobre el empleo de la fuerza y armas de fuego contra personas y al establecer esas normas y disposiciones, los gobiernos y los organismos encargados de hacer cumplir la ley examinarán continuamente las cuestiones éticas relacionadas con el empleo de la fuerza y de armas de fuego;
Que, el segundo considerando de los Principios Básicos para el Uso de la Fuerza y Armas de Fuego, establece que la amenaza a la vida y a la seguridad de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley debe considerarse como una amenaza a la estabilidad de toda la sociedad;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 632 de 17 de enero de 2011, el Presidente Constitucional de la República, economista Rafael Correa Delgado dispuso la reorganización de la Policía Nacional y que su representación legal, judicial y extrajudicial, sea asumida por el Ministerio del Interior;
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 1699 de 18 de agosto de 2010, se dispuso que la Policía Nacional, en el cumplimiento de sus labores profesionales, adopte las Directivas sobre la Detención, Aprehensión, Uso Progresivo de la Fuerza, Armas No Letales y Letales, Políticas de Salud Mental e Investigación y Apoyo Psicológico;
Que, con Resolución No. 2012-680-CsG-PN de 23 de agosto del 2012, el Consejo de Generales de la Policía Nacional, resolvió aprobar el Reglamento del Uso Adecuado de la Fuerza para la Policía Nacional del Ecuador, dejar sin efecto la Segunda Directiva, sobre el Uso Progresivo de la Fuerza, Armas No Letales y Letales; la Tercera Directiva sobre la Utilización del Arma de Fuego y Apoyo Psicológico, aprobadas con Acuerdo Ministerial No. 1699 de 18 de agosto de 2010; y, solicitar al Comandante General de la Policía Nacional, alcance del Ministro del Interior el Acuerdo Ministerial respectivo;
Que, es atribución del Consejo de Generales de la Policía Nacional, elaborar proyectos de leyes reglamentos para su trámite correspondiente, conforme lo dispone la letra b) del artículo 22, de la Ley Orgánica de la Policía Nacional;
Que, es necesaria la aprobación del Reglamento del Uso Adecuado de la Fuerza para la Policía Nacional del Ecuador, por parte de esta Cartera de Estado, con la finalidad de cumplir la misión constitucional policial, garantizando los derechos humanos de los ciudadanos y el respaldo al desempeño profesional del servidor policial, que además permita disponer de reglas claras y capacitación en el uso adecuado de la fuerza conforme a la Constitución de la República del Ecuador y los instrumentos internacionales; y,
En ejercicio de atribuciones conferidas en el numeral primero del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador y del Decreto Ejecutivo No. 632 de 17 de enero de 2011,
Resuelve:
EXPEDIR EL "REGLAMENTO DE USO LEGAL, ADECUADO Y PROPORCIONAL DE LA FUERZA PARA LA POLICÍA NACIONAL DEL ECUADOR"
GENERALIDADES
Ámbito.- El presente Reglamento es de aplicación obligatoria por parte de las servidoras y servidores de la Policía Nacional, y permite la regulación del uso adecuado de la fuerza en el cumplimiento de las funciones específicas del servicio policial contempladas en la Constitución de la República, normas internacionales ratificadas por el Estado ecuatoriano y demás normativa interna que regule la materia, en salvaguarda de la integridad de las personas, sus derechos y bienes, preservando las libertades, la paz pública, la seguridad ciudadana y la prevención de la comisión de infracciones, dentro del territorio nacional; y, aplicando los principios de legalidad, proporcionalidad y necesidad.
El uso de la fuerza por parte de la Policía Nacional se aplicará para neutralizar, y preferentemente, reducir el nivel de amenaza y resistencia, de uno o más ciudadanas o ciudadanos sujetos del procedimiento policial, evitando el incremento de dicha amenaza y resistencia, para lo cual utilizarán en la medida de lo posible medios de disuasión y conciliación antes de recurrir al empleo de la fuerza
Las servidoras y servidores de la Policía Nacional, en el desempeño de sus funciones, podrán utilizar la fuerza y armas de fuego solamente cuando otros medios resulten ineficaces o no garanticen de ninguna manera el logro del resultado previsto, siempre el uso de la fuerza deberá ser una medida excepcional y proporcional.
La Policía Nacional capacitará periódicamente a las y los servidores policiales en legislación nacional e internacional relacionada con el uso de la fuerza, procedimiento penal, derechos humanos, uso y manejo de las armas incapacitantes no letales y letales de dotación policial, técnicas policiales de arresto e inmovilización de infractores y presuntos infractores de la ley, uso adecuado de la fuerza en procedimientos policiales, solución pacífica de conflictos a través de la negociación y la mediación, comportamiento y manejo de multitudes pacíficas y violentas; y, otros medios lícitos que limiten el uso de la fuerza a los niveles razonables de la agresión y riesgo generado.
Para continuar leyendo
Comienza GratisAccede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.