Lenguaje claro en la administración pública ecuatoriana ¿Un discurso ausente?
| Fecha | 01 Julio 2024 |
| Autor |
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RESUMEN
El uso de un lenguaje claro aporta transparencia a los procesos administrativos y mejora la interac-
ción Estado-sociedad. La incorporación de un lenguaje claro en los rieles comunicacionales entre
la administración y los administrados, es un desafío institucional que ha sido abordado por dife-
rentes países en la región latinoamericana; y al que Ecuador, no se ha sumado. El presente artículo
revisa la permeabilidad del discurso sobre lenguaje claro, en los ámbitos normativo, institucional,
académico y social, mediante la búsqueda avanzada de palabras clave relacionadas a la categoría
lenguaje claro en leyes, páginas web, repositorios académicos y noticias, respectivamente.
Palabras clave: lenguaje claro, administración pública, discurso, Ecuador
ABSTRACT
The use of clear language provides transparency to administrative processes and improves
State-society interaction. The incorporation of clear language in the communication channels
between the administration and the administered is an institutional challenge that has been ad-
dressed by di erent countries in the Latin American region; and to which Ecuador has not joi-
ned. This article reviews the permeability of the discourse on clear language, in the regulatory,
institutional, academic and social spheres, through the advanced search of keywords related to
the clear language category in laws, web pages, academic repositories and news, respectively.
Keywords: Clear Language, Public Administration, Speech, Ecuador.
Paula Ximena Gordillo Iñiguez.
Ministerio de Educación del Ecuador
paula.gordillo@educacion.gob.ec
https://orcid.org/0009-0001-0935-1195
Sandra Katherine Gordillo Iñiguez.
Universidad Técnica Particular de Loja
skgordillo@utpl.edu.ec
https://orcid.org/0000-0002-6626-6069
DOI: https://doi.org/10.54753/suracademia.v11i22.2286
Lenguaje claro en la administración
pública ecuatoriana ¿Un discurso ausente?
Clear language in the Ecuadorian public
administration. An absent speech?
Recibido: 2024-06-12
Revisado: 2024-06-28
Aceptado: 2024- 07- 24
Publicado: 2024- 07- 30
SurAcademia | N° 22, Vol 11 - julio 2024 | ISSN: 1390-9045 | e-ISSN: 2602-8190
Julio - Diciembre 2024 | https://revistas.unl.edu.ec/index.php/suracademia/index
https://doi.org/10.54753/suracademia.v11i22.2286
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1. INTRODUCCIÓN
Para White las comunidades son textuales (Roggero 2016), p. 34), para Freire “existir, hu-
manamente, es “pronunciar” el mundo” (1980, p.100) para Chomsky y Otero (comp.) “el
lenguaje humano es una propiedad de la especie” (2005, p. 92) y para Pedraza la lengua es
“la construcción cultural más importante de un pueblo” (2019, p. 299). El lenguaje es sin
duda, una herramienta humana sosticada que permite la interacción social; en todo caso,
un presupuesto fundamental para esta interacción, es que ambos interlocutores estén en las
mismas condiciones de decodicar los sonidos/signos, entender el mensaje y responder en
conformidad.
Vilches y Sarmiento ubican al lenguaje administrativo como un lenguaje sectorial; mientras
que, para Carles Duarte, éste, es un tecnolecto; y para Ramón Sarmiento es de forma prin-
cipal, un lenguaje especíco, técnico jurídico; y, de forma secundaria, un lenguaje común.
Además existe discrepancia respecto de si existe un solo lenguaje administrativo o varios, en
línea con la multiplicidad de ámbitos que abarca la administración pública: sanitario, edu-
cativo, laboral, scal, militar, diplomático, etc. En lo que sí, hay mayor consenso es que, no
todos los lenguajes de especialidad tienen el mismo tráco social; hay ciertas especialidades
que por su naturaleza y contenido entran en contacto con un mayor número de ciudadanos;
por ejemplo, el lenguaje médico, jurídico o económico, etc. (Pedraza Pedraza 2019, p. 114-
115, 237,241, 276).
En la relación administración-administrado, hay una asimetría de poder a favor de la admi-
nistración pública, armada sobre su trama jerárquica, peso institucional, potestades exorbi-
tantes y poder coercitivo, entre otras prerrogativas. Por otra parte, una comunicación vertical,
meramente instruccional, atribulada de tecnicismos, contribuirá a profundizar esa asimetría.
Ante ello, se precisa, repensar las transacciones comunicacionales desde el receptor y no úni-
camente desde el emisor, desde las necesidades ciudadanas y no sólo desde las necesidades
institucionales.
El lenguaje claro se reere a la “intención de hacer que el contenido de un documento escrito
o de un intercambio oral, bien sea por teléfono o en una ocina institucional, sea comprensi-
ble para el usuario.”(Pedraza Pedraza 2019, p. 108)
Los documentos administrativos suelen hacer un uso excesivo de eufemismos. La Real Acade-
mia de la Lengua (n.d.), dene al eufemismo como “manifestación suave o decorosa de ideas
cuya recta y franca expresión sería dura o malsonante. La Administración usa “circunloquios,
modicaciones y expresiones sustitutorias”(Raluca 1972, p.1). Mayor claridad no es sinónimo
de vulgaridad, los documentos administrativos deben guardar las formas, sin que ello implique
descuidar lo sustantivo, es decir, la comunicación. El uso de un discurso claro, puede conllevar
una labor pedagógica respecto de términos técnicos, trámites, efectos legales, etc. (Pedraza
Pedraza 2019, p.240).
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Las coordenadas espacio-temporales no siempre coinciden en el acto comunicativo entre Ad-
ministración-administrado, por ende, es importante que los documentos estén redactados en un
lenguaje claro. Los textos administrativos pueden ser expositivos, argumentativos prescriptivos,
normativos, reguladores e instruccionales.(Pedraza Pedraza 2019, p.24, 252,269 ) Pero para
que éstos sean claros, existen manuales que señalan tres momentos básicos en su redacción:
planear, escribir y revisar; otros manuales adicionan un momento más: validar. La validación
es un paso importante, no siempre posible; ni siempre deseable; dependerá de la importancia
del documento y su grado de penetración social. (Departamento Nacional de Planeación de
Colombia 2019; SFP 2007).
El lenguaje claro es importante por dos cuestiones principales, la primera se reere a los dere-
chos; pues, el lenguaje claro mejora el acceso a la información, la participación, transparencia;
permite la democratización del conocimiento, facilita la rendición de cuentas y el control social
a la gestión institucional. La segunda cuestión es económica; un lenguaje sencillo reduce la ne-
cesidad de aclaraciones y de intermediarios, lo que, a su vez, disminuye los costos administrati-
vos para ciudadanos y entidades; y conduce a una gestión más eciente. (Pedraza Pedraza 2019,
p. 136), por ejemplo, en 1991, en EE.UU se estimó un ahorro de entre 250 y 350 millones de
dólares al año, si el personal administrativo, leía informes en estilo claro y no en estilo burocrá-
tico. En 1999, ese mismo país ahorró 4.430.000 de dólares, por la traducción de un formulario
de la Veteran Benets Administration, a un lenguaje claro.(Amorós Cabrera n.d.)
Los ciudadanos, sin importar su nivel de formación, tienen en mayor o menor medida, limi-
taciones conceptuales frente al lenguaje administrativo, lo que hace necesaria, una tarea de
alfabetización que permita una comunicación bidireccional entre Administración-administrado.
(Pedraza Pedraza 2019, p. 113).
El presente trabajo tiene como objeto revisar si el tema de lenguaje claro ha permeado el discur-
so, especícamente a nivel de las normativas, páginas web institucionales, repositorios digitales
y noticias ecuatorianas, revisando para ello, la frecuencia de uso de una combinación de pa-
labras tales como lenguaje claro, lenguaje ciudadano, lenguaje llano, plain language, lenguaje
administrativo, en los formatos indicados.
En este trabajo, la categoría de administración pública se entiende como estructura que realiza
gestión y no en su acepción de disciplina cientíca ni como función del Estado.
2. ANTECEDENTES
En los años 70, en Estados Unidos, nace Plain English Movement como un movimiento por el
lenguaje claro, impulsado desde las asociaciones de consumidores, en demanda de una redac-
ción comprensible de los documentos públicos, que posteriormente se convertiría en una po-
lítica de gobierno, apoyada en la Ley de Redacción Comprensible (Plain Writing Act) emitida
en 2010; (Cuesta, Reyes, and Roseth 2019, p. 4) cuyo mayor desafío es sin duda la inmigración
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y su inherente diversidad lingüística. Actualmente, existen varias asociaciones internacionales
que impulsan el lenguaje claro, tales como PLAIN (Plain Language Association International),
Plain Language Group, Plain Language Health, Kleimann, entre otras. (Home - Plain Language
Association International (PLAIN) n.d.; Home | kleimann n.d.; Plain Language Health n.d.; The
Plain Language Group n.d.).
México, fue el primer país de Latinoamérica en impulsar el lenguaje claro mediante la ini-
ciativa Lenguaje Ciudadano impulsada por la Secretaría de la Función Pública y la Ocina
de la Presidencia para la Innovación Gubernamental, en 2004. Al siguiente año, se creó la
Red de Lenguaje Claro, integrada por ciudadanos y académicos; en 2006, se reescribieron
documentos relevantes de 94 instituciones (SFP 2007, p.7). De hecho, instituciones como
la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP 2019), incluyen entre los requisitos para
reclutar personal, conocimientos sobre herramientas de cómputo, ética, igualdad de género,
lenguaje ciudadano y otros. Por otra parte, para evaluar el programa Gobierno Cercano y
Moderno 2013-2018, el país cuenta con un índice de trasnparencia focalizada que se integra
por 4 indicadores, uno de ellos es el indicador información comprensiva, que tiene una pon-
deración del 36%; junto a otros indicadores como operatividad (10%) pertinencia (24%) y
calidad (30%). Ello da cuenta que se valora en buena medida, “la publicación de información
completa y actualizada en el lenguaje claro comprensible y sencillo para el ciudadano” (Go-
bierno de México n.d.)
En Colombia, el lenguaje claro es una política de estado, impulsada desde el Departamento Na-
cional de Planeación, el país cuenta con la Guía de Lenguaje Claro para Servidores Públicos de
Colombia, laboratorios de simplicidad para traducir documentos públicos de alto impacto a un
lenguaje sencillo; y un curso virtual de lenguaje claro para servidores públicos. (Departamento
Nacional de Planeación de Colombia 2019). En Bogotá se llevó a cabo un experimento que
buscaba conocer si la traducción al lenguaje claro, de un documento administrativo mejoraba
su comprensión y reducía el número de apelaciones. (Cuesta, Reyes, and Roseth 2019, p.1) Los
resultados conrmaron que “un lenguaje sencillo y claro disminuyen la carga administrativa.”(-
Cuesta, Reyes, and Roseth 2019, p.18)
En Argentina, mediante el programa Justo vos, se ha acercado el lenguaje jurídico a los admi-
nistrados, el programa está a cargo del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos mediante la
línea de acción Justicia en Lenguaje Claro, que contiene el componente de Derecho Fácil que, a
la vez, agrupa los servicios de Ley Simple, Justicia Cerca y Wiki Ius. Ley Simple busca la expli-
cación de la normativa en términos sencillos, Justicia Cerca trata de relacionar el entendimiento
de la ley con su aplicación; y Wiki Ius es un recurso virtual cooperativo para la generación de
un glosario jurídico cercano al ciudadano (MJDH Argentina n.d., n.d., n.d., n.d.) En noviembre
de 2018, se creó la Red de Lenguaje Claro en Argentina, mediante un convenio rmado entre
Secretaría Legal y Técnica de la Presidencia de la Nación, el Ministerio de Justicia y Derechos
Humanos y el Honorable Senado de la Nación. La red fue incorporada al Plan Nacional Antico-
rrupción 2019-2023, por su incidencia en la transparencia, gobierno abierto, rendición de cuen-
tas y el control ciudadano. Entre los retos planteados por la red, para 2020 está la incorporación
de los poderes ejecutivo y legislativo. (Red de Lenguaje Claro Argentina 2019)
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En España, bajo los lineamientos de la Unión Europea, algunos gobiernos autonómicos han de-
sarrollado instrumentos para incentivar la aplicación de un lenguaje claro: en Murcia el manual de
Lenguaje y Estilo Administrativo. Redacción de documentos; en Madrid: Manual del Lenguaje ad-
ministrativo o la Guía Breve, Comprender y hacernos entender; sellos de lectura fácil creados por
el Instituto Lectura Fácil, seminarios, y otras iniciativas. (Instituto de Lectura Fácil n.d.; Pedraza
Pedraza 2019; SFP 2004). El lenguaje claro se ha convertido en una preocupación multidisciplinar:
desde el ámbito comunicacional, académico y jurídico; incluso se habla del derecho a comprender
el Derecho, y el derecho a comprender en general. (Fuenzalida González and Poblete 2018)
3. SITUACIÓN EN ECUADOR
En Ecuador no existe una política especíca que abandere el lenguaje claro, y tampoco existe
un ente rector encargado para hacerlo. Dentro de la Subsecretaría de la Administración Pública,
dependiente de la Subsecretaría General de Gestión Gubernamental, dependiente a su vez de
la Secretaría General de la Presidencia de la República; constan las direcciones de Gobierno
Abierto; y de Simplicación de Trámites y Mejora Regulatoria, entre otras(Presidencia del
Ecuador 2019); no obstante, no se observa dentro de las políticas desarrolladas desde estas di-
recciones, una que aborde la necesidad de un lenguaje administrativo claro.
El lenguaje claro es un prerrequisito de transparencia pública, máxime en una sociedad en la
que la desconanza en las instituciones gubernamentales crece y se alimenta con escándalos de
corrupción, desafortunadamente, cada vez, más comunes. En 2018, apenas un 25% de ecuato-
rianos señalaba conar en el Gobierno, ligeramente por encima del promedio latinoamericano
que es de 22%, convirtiendo a la región, en la más desconada del planeta (Corporación Lati-
nobarómetro 2018, p.46). Ante este escenario, una mayor transparencia de los actores públicos
y de sus actuaciones, es fundamental; la incorporación de un lenguaje claro en las actuaciones
administrativas podría contribuir en este cometido.
En 2017, 40% de ecuatorianos realizaron trámites en alguna ocina del estado en los últimos
doce meses, de éstos, el 13,2% solicitaron un documento de identidad o lo renovaron, 1,1%
accedieron a un programa social, 8,7% accedieron a un servicio de educación o salud, 1% re-
gistraron compraron o vendieron una propiedad inmueble, 0,3% abrieron o cerraron una empre-
sa, 5,8% pagaron impuestos, seguros médicos o contribuciones al sistema de pensiones; 0,2%
denunciaron un crimen; 2,8% solicitaron un permiso de conducir u otro trámite de transporte;
7% realizaron otros trámites. El restante 58, 8% no realizó ningún trámite, y el 1% no sabe o no
responde. Entre los usuarios, el 13,5% están muy satisfechos con dichos trámites y un 5% nada
satisfecho. (Corporación Latinobarómetro 2017)
El principal canal de atención utilizado por los usuarios, es la vía presencial, con un 35, 1%, le
sigue el medio telefónico con un 1,7%, en línea o computador con un 1,6%; y el resto se reparte
entre correo físico, en línea y presencial, correo físico y en línea, teléfono y presencial. El 23,3%
tuvo que comunicarse una única vez para conseguir el propósito de su visita a la Administración
Pública, el 15, 5% tuvo que asistir más de dos veces. En relación al tiempo invertido por los ciuda-
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danos en realizar trámites administrativos, tenemos que el 24,2% invirtieron hasta 10 minutos, un
1,3% invirtió de 11 a 20 minutos, un 0,6% ocupó de 21 a 30 minutos; un 1,6% gastó 31 minutos a
1 hora; y un 0,1% utilizó entre 1 y 2 horas. (Corporación Latinobarómetro 2017)
Ecuador es un país intercultural y multilingüe, por lo que cualquier política que asuma el reto
de incorporar un lenguaje claro, deberá también respetar la diversidad de lenguas minoritarias.
Así mismo, en línea con la política de inclusión y género, sería importante, la incorporación
de un lenguaje inclusivo hacia mujeres, personas con discapacidad y colectivos de atención
prioritaria.
3.1. Algunas experiencias
Las experiencias ecuatorianas en el uso del lenguaje claro en la administración pública no res-
ponden a un ente rector ni directriz institucional, son dispersas, desestructuradas, y han surgido
como iniciativa endógena de algunas entidades administrativas, mencionamos:
• Sentencias en Lenguaje Claro
Ecuador es miembro de la Cumbre Judicial Iberoamericana, organización que integra los po-
deres judiciales de veintitrés países, una de las estructuras permanentes de esta cumbre es el
Grupo de Lenguaje Claro y Accesible, este grupo se creó, al comprobarse la “oscuridad y estilo
barroco de la mayoría de las resoluciones judiciales”(DC del Poder Judicial; DAI y DH de la
Corte Suprema de Chile 2017, p. 9) Justamente esa oscuridad en torno al lenguaje jurídico, se
ha intentado aplacar con el Diccionario Jurídico Panhispánico, que es un instrumento de con-
sulta iberoamericana para juristas y no juristas.
A pesar de la adhesión del país a esta cumbre, y su consecuente relación con el mentado Grupo
de Lenguaje Claro y Accesible, el discurso del lenguaje claro parece no haber permeado el es-
pacio judicial ecuatoriano, al menos a juzgar por los resultados de la evaluación a jueces.
Dentro del proceso de evaluación integral de jueces y conjueces de la Corte Nacional de Justi-
cia en funciones, se aplicó una metodología de evaluación integral, validada por un Comité de
Expertos, socializada con veedores ciudadanos y aprobada por el Pleno del Consejo. Esta me-
todología incorporaba criterios cuantitativos, cualitativos, de transparencia y legitimidad. Uno
de los parámetros de valoración dentro del apartado cualitativo, fue justamente la aplicación de
un lenguaje claro. Más del 50% de magistrados no consiguieron superar la evaluación. Entre
los resultados del proceso se detectaron sentencias prefabricadas, injusticadamente largas,
poco entendibles, con un uso incorrecto del lenguaje. (CNJ 2019a, 2019b; Comercio 2019; El
Comercio 2019b, 2019a)
Si bien es cierto, el uso del lenguaje claro, ha sido, solo uno de los parámetros a valorar, dentro
de una matriz mucho más amplia; es de gran importancia, que se atienda el tema, al menos, en
el campo judicial, para su paulatina incorporación al discurso.
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Manual de Estilo y Redacción (SENPLADES)
En 2014, la Secretaría Nacional de Planicación y Desarrollo (hoy Secretaría Técnica Planica
Ecuador) desarrolló un Manual de Redacción y Estilo, enfocada a la comunicación escrita, en
su simplicación, mayor comprensión y uniformidad. Se sugiere la traducción de documentos
relevantes a los idiomas indígenas, lengua de señas y braille. El documento señala que la insti-
tución “utilizará un estilo claro y conciso en sus comunicaciones escritas. La claridad implica
fácil comprensión y la concisión, economía en la expresión”(SENPLADES 2014, p.9).
Para alcanzar mayor claridad, el documento insta a preferir vocablos de Hispanoamérica y
construir oraciones en el orden sujeto/verbo/objeto. La adopción de las indicaciones contenidas
en el manual es obligatoria para la comunicación interna y externa de esta institución. Pese a
que el manual, no hace una referencia directa a lenguaje claro, si incorpora lineamientos rela-
cionados a la claridad en el estilo de la redacción de documentos. (SENPLADES 2014).
4. METODOLOGÍA
Para revisar el grado de penetración del tema lenguaje claro en el discurso, particularmente en
normativas, páginas web institucionales, repositorios digitales y noticia se ha utilizado una téc-
nica de estadística textual, mediante la combinación de palabras claves (lenguaje claro, lengua-
je ciudadano, lenguaje llano, plain language, lenguaje administrativo/ y similares) como ltro
de búsqueda avanzada; para rastrear la frecuencia de uso de estas palabras.
El periodo de revisión, en el caso de normativa, dependiendo de su vigencia; seis años en el
caso de información institucional (para abarcar los tres años del periodo de la administración
actual y tres de la anterior), diez años, en el caso de información académica (por su factor de
permanencia), y un año en el caso de noticias (por su factor de volatilidad).
5. RESULTADOS
5. 1. Revisión normativa
La ley es un instrumento de política pública, por ende, nos interesa conocer si las normas naciona-
les vigentes contienen referencias al lenguaje claro; para hacerlo, se revisaron 8 cuerpos norma-
del Consumidor, Ley Orgánica de Participación Ciudadana y Control Social, Ley de la Función
de Transparencia y Control Social, Ley Orgánica de Servicio Público, Ley para la Optimización
y Eciencia de Trámites Administrativos, Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Informa-
ción Pública. Se identicaron 39 artículos con una relación más estrecha al tema analizado, en
los cuales no existía ninguna referencia idéntica a lenguaje claro, aunque se encontraron 12 refe-
rencias próximas o idénticas a claridad y variantes como clara, claros, claras, sin confusiones y
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fácil entendimiento. Además, se encontraron 3 alusiones a lenguaje sencillo, trámites sencillos y
1 alusión a lenguaje asequible. Por cuerpo normativo, es la Ley de Defensa al Consumidor, quien
tiene una mayor frecuencia de uso respecto de términos relacionados a la claridad (5), seguido de
la Ley para la Optimización y Eciencia de Trámites Administrativos (4), Constitución (3), Ley
ción Ciudadana y Control Social y Ley de la Función de Transparencia y Control Social (1); ésta
última emplea más, términos como transparencia, control y relacionados.
Cuadro 1. Revisión Normativa
Normativa Articulado
LC-
Lenguaje
Claro
LS-
Lenguaje
Sencillo
LA-
Lenguaje
Asequible
Referencias
a la
Claridad
Total
Constitución de la
República
Art. 47, num. 11
3
Art. 77, num. 3 1 1
Art. 77, num. 7, lit. a) 1
Art. 16, num.1
Art. 16, num. 4
Art. 340, inc.3
Art.12
0
Art. 91, inc.2
Art. 92
Art. 93
Art. 100
Art.31
Art. 32
Art.34, inc.1
Art.35
Ley Orgánica de Defensa
del Consumidor
Art. 3
5
Art. 41 1
Art.57, inc.2 1
Art.4, num.4 1
Art.13
Art.17 1
Art.47 1
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Control Social
Art.8, inc. 3 1
1
Art.3, num.1
Art. 4
Art.45
Art.87
Art.91
Art.96
Art.100
Ley de la Función
de Transparencia y
Control Social
Art.3, num.5 1 1
Ley
Orgánica
de Servicio
Público
Art.22, lit.f) 0
Ley para la
Optimización y
Eciencia de Trámites
Administrativos
Art.3, num.1,2, 11 1 2
4
Art. 5, num.1
Art.12, inc.1
Art.8 1
Ley Orgánica de
Transparencia
y Acceso a la
Información Pública
Art. 13 1
2
Art.7 inc.3 1
Art.12
Frecuencia de Uso 0 3 1 12
Frecuencia de Uso Total 16
Elaboración propia (Ver Anexo 1)
Fuente: (Asamblea Nacional 2000, 2004, 2010, 2013, 2017, 2018a, 2018b; Asamblea Nacional Constituyente
2008)
Dentro del análisis normativo, es importante resaltar que la Ley Orgánica de Transparencia y
Acceso a la Información Pública, en su Art. 13, establece de forma explícita que, ante la falta de
claridad en la información, el ciudadano podrá exigir la debida corrección, y que, si no se hiciese,
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se podrá solicitar la intervención del Defensor del Pueblo, inclusive se establece la posibilidad de
destitución previo sumario administrativo, si las autoridades incumplen con esta obligación.
5.2. Revisión de páginas Web institucionales
Se revisaron las páginas web de 4 instituciones: Presidencia de la República, por ser la respon-
sable de la Administración Pública Central y por haber absorbido las funciones de la Secretaría
Nacional de la Administración Pública-SNAP; Secretaría Técnica Planica Ecuador, adscrita a
la Presidencia, por su rol de coordinar la planicación nacional; Defensoría del Pueblo; por ser
el ente interventor en caso de oscuridad en la información pública; y nalmente el Ministerio del
Interior, pues, en la coyuntura política, tiene una posición privilegiada frente a la Presidencia.
Se utilizó el motor de búsqueda ubicado en la parte superior derecha de las páginas institucio-
nales, aplicando como ltros de búsqueda, combinaciones de palabras relacionadas al tópico
investigado. Los resultados no fueron positivos para las combinaciones: lenguaje claro, len-
guaje simple, lenguaje asequible. La palabra que aportó mayores resultados en la búsqueda
fue claridad; aunque revisando los textos generados, se creyó conveniente incluirlos en otras
categorías semánticas más anes al contenido encontrado; entre estas categorías se incluyen:
lenguaje inclusivo, lenguaje jurídico, lenguaje técnico, redacción y estilo, entre otras.
Se identicaron 11 noticias, comprendidas entre 2014 y 2019; que, aunque no abordan directa-
mente el tema de lenguaje claro, revelan algún grado de preocupación gubernamental por el mis-
mo; especialmente, la noticia generada el 14 de octubre de 2014 por la actual Secretaría Técnica
Planica Ecuador (anterior SENPLADES), que trata sobre el desarrollo de un taller de Redac-
ción y Estilo “para contar con productos escritos de calidad”. Es importante indicar, que, sólo 4
de las 11 noticias revisadas corresponden a la gestión del actual mandatario; ello podría deberse,
en parte, a la absorción de la SNAP; y, por ende, a un debilitamiento del discurso relacionado a
lenguaje claro, porque un discurso especíco de lenguaje claro no ha existido como tal.
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Cuadro 2. Revisión de Páginas Web Institucionales
Instituciones
Páginas web
Fecha Noticia Categoría
Presidencia de la República
https://www.presidencia.gob.
ec/
27/04/2017 Presidente Correa responde en braille a carta enviada
por privado de libertad con discapacidad visual.
Lenguaje
inclusivo
21/06/2014 Gobierno lanza campaña ciudadana para denunciar
trámites absurdos.
Simplicación de
Trámites
1/07/2014 MRL emitirá desde el 01 de julio certicados en línea
y eliminará especies físicas Trámites en línea
12/09/ 2018
Ecuador presente en la reunión de la red de la OCDR
sobre gobierno abierto e innovador en América
Latina y el Caribe
Gobierno Abierto
Defensoría del
Pueblo
https://www.dpe.
gob.ec/
12/09/ 2017 Sitio Web amigable con las personas de atención
prioritaria
Lenguaje
inclusivo
2019 Defensoría del Pueblo recibirá aportes de la
ciudadanía al anteproyecto de la LOTAIP Transparencia
18/12/2019
Defensor del Pueblo presentó informe anual de
cumplimiento sobre el derecho de acceso a la
información pública
Transparencia
Planica Ecuador
https://www.
planicacion.gob.
ec/
14/10/2014 Funcionarios de la Senplades Zona 7 se capacitaron
en redacción y estilo
Redacción y
estilo
Ministerio del Interior
https://www.
ministeriodegobierno.
gob.ec/
29/05/2014 Policías se capacitan en lenguaje sordomudo. Lenguaje
inclusivo
4/06/2015 Denunciar la usura determinó la victoria de una
guerrera Lenguaje jurídico
23/02/2015 Jornada de capacitación fortalece lazos entre
comunicadores y Policía Nacional Lenguaje técnico
Elaboración propia (Ver Anexo 2)
Fuente: Páginas Web (DP n.d.; Ministerio de Gobierno n.d.; Planica Ecuador n.d.; Presidencia del Ecuador n.d.)
5.3. Revisión de repositorios académicos digitales
En relación al discurso académico ecuatoriano, se revisaron los repositorios digitales de tres
universidades de posgrado del país: Universidad Andina Simón Bolívar, Facultad Latinoameri-
cana de Ciencias Sociales-Ecuador y el Instituto de Altos Estudios Nacionales, bajo los siguien-
tes criterios de búsqueda:
Gordillo, P. y Gordillo, S. Lenguaje claro en la administración pública ecuatoriana ¿Un discurso ausente?. (2024) 11 (22) 39 - 64
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Criterios de Selección
País Materia/Asunto Rango fecha Palabras Clave
Ecuador Administración Pública 2010-2020 Lenguaje Claro
Respecto de los ltros aplicados, vale indicar que primero se aplicaron los referidos a materia/
asunto, fecha y palabras clave; una vez obtenidos los resultados, se discriminó por país, pues
las distintas interfaces digitales no permitían esta opción de inicio. Los criterios de búsqueda
generaron 41 documentos, de los cuales, se identicaron 5, con mayor probabilidad de relación
al tema de lenguaje claro. En los documentos escogidos, se revisó la frecuencia de uso de pa-
labras anes al tema investigado, determinando que, aunque existen 38 palabras relacionas a
claridad y 6 a información clara; la combinación lenguaje claro solo generó 1 acierto, así como
la combinación lenguaje sencillo y lenguaje oscuro, tal como se detalla en la siguiente tabla:
Cuadro 3. Revisión de repositorios académicos
Universidades
Documentos Frecuencia de Uso de Palabras
Resultados
Generados
Resultados
Relacionados
Claridad o
anes
Lenguaje claro
Lenguaje
sencillo
Información
clara
Lenguaje
oscuro
UASB 8 3 13 1 1
FLACSO 20 0 -
IAEN 13 2 25 6 1
Total 41 5 38 1 1 61
Total de Frecuencia de Uso 47
Elaboración propia (Ver Anexo 3)
Fuente: Repositorios digitales (FLACSO-Ecuador n.d.; IAEN n.d.; UASB n.d.)
Si bien, no se ha hecho una revisión en los repositorios digitales de todas las universidades del
Ecuador, la dicultad de encontrar bibliografía nacional respecto del tema, nos hace presumir,
que los hallazgos de esta pequeña muestra de universidades, podrían indicar la tónica general;
lo que signicaría que el problema de la opacidad del lenguaje administrativo y la saturación
de tecnicismos en el mismo, no sólo, estaría ausente en el discurso institucional sino también
en el académica.
5.4. Revisión de noticias digitales
Los medios de comunicación constituyen un poderoso dispositivo de generación de opinión
pública; los discursos se construyen, se aanzan o se diluyen apoyados por dichos medios.
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Debido a la gran uidez de los temas que se abordan mediante los medios de comunicación,
se ha escogido incluir los siguientes ltros de búsqueda: noticias digitales, de hasta 1 año de
antigüedad, que contengan las frases: “Lenguaje claro” y “Ecuador”, y que estén contenidos en
la sección noticias de Google.
El buscador, generó 20 resultados relevantes; de los cuales, se consideró que solo 1 tenía rela-
ción estrecha con el tema abordado, se trata de una noticia del 29 de octubre de 2019, titulada
Comité halló fallas recurrentes en condenas, publicada en Diario El Comercio, donde se señala:
[…] se midió, por ejemplo, que haya coherencia en los argumentos jurídicos usados o
que se haya aplicado un lenguaje claro1. Durante el trabajo, el Comité Evaluador detectó
que los fallos se emitían con “términos técnicos y poco entendibles”, que se detallaban
conceptos legales “de forma errónea” o que no había “coherencia entre los argumentos
iniciales y la conclusión de una condena (El Comercio 2019a)
Si bien es cierto, una lectura ligera de los resultados obtenidos en esta sección, podría indicarnos
que el lenguaje claro no es una preocupación ciudadana, al menos, no una, que esté recogida en
los medios escritos digitales del último año; la realidad, es que, aunque el lenguaje claro como
discurso, denitivamente no ha permeado los relatos sociales, en el país; ello no signica, que
un lenguaje administrativo oscuro y atiborrado de tecnicismos no sea un problema. De acuerdo
al Informe anual de cumplimiento del derecho de acceso a la información “durante el 2018 se
ha incrementado en un 40% la demanda de información por parte de la ciudadanía” (Defensoría
del Pueblo 2019, p. 6) registrándose 140.646 solicitudes; por otro lado “el 85,9% de requeri-
mientos, es decir, 120.910 solicitudes, fueron solicitadas a entidades de la Función Ejecutiva”
(Defensoría del Pueblo 2019, p. 8) y el 95,5% de solicitudes fueron respondidas (Defensoría
del Pueblo 2019). Nada dice el informe, sobre los términos en los que se formularon dichas
respuestas, si usando un lenguaje claro o no.
6. CONCLUSIONES
– A nivel regional, países como México, Colombia, Chile y Argentina, han incorporado el len-
guaje claro dentro del debate administrativo; situación que no ha ocurrido en el caso ecuato-
riano, donde el lenguaje claro es un tema ausente en el discurso, aunque existe una precaria
incorporación del tema a nivel jurídico, impulsada principalmente por la pertenencia del país
a la Cumbre Judicial Iberoamericana.
– A nivel normativo, la Constitución hace referencia al uso de un lenguaje sencillo como
garantía básica, en un proceso penal. Otros cuerpos normativos tales como el Código Or-
gánico Administrativo, Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública,
Ley Orgánica de Defensa del Consumidor y Ley para la Optimización y Eciencia de Trámi-
tes Administrativos tampoco hacen referencia directa al tema, aunque abordan importantes
cuestiones relacionadas con derechos conexos a un lenguaje claro.
– Aunque existen experiencias relacionadas a la aplicación del lenguaje claro como las sen-
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tencias claras; todavía no hay una política directriz que aúne los esfuerzos de las entidades
que conforman la Administración Pública Central y Seccional. Las iniciativas son dispersas,
desestructuradas, y muchas veces dependientes de las direcciones de comunicación de las
instituciones; pues todavía se considera el tema como un asunto meramente comunicacional
y no como un asunto administrativo y de derechos.
– La interculturalidad, multilingüismo y la inclusión de grupos de atención prioritaria y mu-
jeres; son retos que debe asumir una política pública de lenguaje claro, que capture la rica
diversidad dialéctica, cultural, etaria y social de los ecuatorianos.
– El lenguaje claro es un tema ausente en el discurso académico ecuatoriano. La literatura
relacionada al problema de la oscuridad del lenguaje administrativo en Ecuador, es prácti-
camente nula.
– La presencia de un discurso sobre lenguaje claro en los medios de comunicación digitales
revisados, es débil; aunque la revisión de otras categorías como trámites engorrosos, o trá-
mites interminables, podrían arrojar resultados diversos.
– La adopción del lenguaje claro como discurso es importante porque su visibilidad discursiva
le puede permitir colarse en la agenda política y posteriormente en la agenda pública para
nalmente convertirse en política pública.
– Entre las tareas pendientes de los decisores públicos constan: reconocer al lenguaje
claro como un derecho de la ciudadanía e incluir su uso como política de estado que
privilegie una sintaxis sencilla en la redacción de documentos públicos y reduzca la
opacidad léxica.
7. REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS
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8. ANEXOS
Anexo 1. Revisión Normativa
Norma Descripción Articulado Lenguaje
Claro
LS-Lengua-
je Sencillo
LA-Lengua-
je Asequible
Referencias a
la Claridad
El acceso a mecanismos, medios y formas alternativas de comunicación, entre ellos el len-
guaje de señas para personas sordas, el oralismo y el sistema braille. Art. 47, num. 11
Toda persona, en el momento de la detención, tendrá derecho a conocer en forma clara y en
un lenguaje sencillo las razones de su detención, la identidad de la jueza o juez, o autoridad
que la ordenó, la de quienes la ejecutan y la de las personas responsables del respectivo
interrogatorio.
Art. 77, num. 3 1 1
El derecho de toda persona a la defensa incluye: a) Ser informada, de forma previa y detalla-
da, en su lengua propia y en lenguaje sencillo de las acciones y procedimientos formulados
en su contra, y de la identidad de la autoridad responsable de la acción o procedimiento.
Art. 77, num. 7,
lit. a) 1
Una comunicación libre, intercultural, incluyente, diversa y participativa, en todos los
ámbitos de la interacción social, por cualquier medio y forma, en su propia lengua y con sus
propios símbolos.(derechos)
Art. 16, num.1
El acceso y uso de todas las formas de comunicación visual, auditiva, sensorial y a otras que
permitan la inclusión de personas con discapacidad. (derechos) Art. 16, num. 4
El sistema se compone de los ámbitos de la educación, salud, seguridad social, gestión de
riesgos, cultura física y deporte, hábitat y vivienda, cultura, comunicación e información,
disfrute del tiempo libre, ciencia y tecnología, población, seguridad humana y transporte.
(Sistema Nacional de Inclusión y Equidad Social)
Art. 340, inc.3
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Principio de transparencia. Las personas accederán a la información pública y de interés
general, a los registros, expedientes y archivos administrativos, en la forma prevista en este
Código y la ley.
Art.12
La publicación en la sede electrónica de información, servicios y transacciones respetará los
principios de accesibilidad y usabilidad de acuerdo con las normas previstas al respecto,
estándares abiertos y, en su caso, aquellos otros que sean de uso generalizado por los ciudada-
nos. Dispondrán de sistemas que permitan el establecimiento de comunicaciones seguras.
Art. 91, inc.2
Información electrónica. Las administraciones públicas proporcionarán, a través de medios
electrónicos, la siguiente información:
1. Los procedimientos y trámites necesarios para acceder a las actividades de servicio y para
su ejercicio.
2. Los medios y condiciones de acceso a los registros y bases de datos públicos relativos a
prestadores de servicios.
Art. 92
Servicios electrónicos. Las administraciones habilitarán canales o medios para la prestación
de servicios electrónicos. Garantizarán su acceso, con independencia de sus circunstancias
personales, medios o conocimiento.
Los servicios electrónicos contarán, al menos, con los siguientes medios:
1. Ocinas de atención presencial.
2. Puntos de acceso electrónico.
3. Servicios de atención telefónica.
Art. 93
Motivación del acto administrativo. En la motivación del acto administrativo se observará:
1. El señalamiento de la norma jurídica o principios jurídicos aplicables y la determinación
de su alcance.
2. La calicación de los hechos relevantes para la adopción de la decisión, sobre la base de la
evidencia que conste en el expediente administrativo.
3. La explicación de la pertinencia del régimen jurídico invocado en relación con los hechos
determinados.(...)
Art. 100
Derecho fundamental a la buena administración pública. Las personas son titulares del dere-
cho a la buena administración pública, que se concreta en la aplicación de la Constitución, los
instrumentos internacionales, la ley y este Código.
Art.31
Derecho de petición. Las personas tienen derecho a formular peticiones, individual o co-
lectivamente, ante las administraciones públicas y a recibir respuestas motivadas, de forma
oportuna.
Art. 32
Acceso a los servicios públicos. Las personas tienen derecho a acceder a los servicios pú-
blicos, conocer en detalle los términos de su prestación y formular reclamaciones sobre esta
materia.
Art.34, inc.1
Remoción de los obstáculos en el ejercicio de los derechos. Los servidores públicos responsa-
bles de la atención a las personas, del impulso de los procedimientos o de la resolución de los
asuntos, adoptarán las medidas oportunas para remover los obstáculos que impidan, diculten
o retrasen el ejercicio pleno de los derechos de las personas.
Art.35
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Principio de transparencia. Las personas accederán a la información pública y de interés
general, a los registros, expedientes y archivos administrativos, en la forma prevista en este
Código y la ley.
Art.12
La publicación en la sede electrónica de información, servicios y transacciones respetará los
principios de accesibilidad y usabilidad de acuerdo con las normas previstas al respecto,
estándares abiertos y, en su caso, aquellos otros que sean de uso generalizado por los ciudada-
nos. Dispondrán de sistemas que permitan el establecimiento de comunicaciones seguras.
Art. 91, inc.2
Información electrónica. Las administraciones públicas proporcionarán, a través de medios
electrónicos, la siguiente información:
1. Los procedimientos y trámites necesarios para acceder a las actividades de servicio y para
su ejercicio.
2. Los medios y condiciones de acceso a los registros y bases de datos públicos relativos a
prestadores de servicios.
Art. 92
Servicios electrónicos. Las administraciones habilitarán canales o medios para la prestación
de servicios electrónicos. Garantizarán su acceso, con independencia de sus circunstancias
personales, medios o conocimiento.
Los servicios electrónicos contarán, al menos, con los siguientes medios:
1. Ocinas de atención presencial.
2. Puntos de acceso electrónico.
3. Servicios de atención telefónica.
Art. 93
Motivación del acto administrativo. En la motivación del acto administrativo se observará:
1. El señalamiento de la norma jurídica o principios jurídicos aplicables y la determinación
de su alcance.
2. La calicación de los hechos relevantes para la adopción de la decisión, sobre la base de la
evidencia que conste en el expediente administrativo.
3. La explicación de la pertinencia del régimen jurídico invocado en relación con los hechos
determinados.(...)
Art. 100
Derecho fundamental a la buena administración pública. Las personas son titulares del dere-
cho a la buena administración pública, que se concreta en la aplicación de la Constitución, los
instrumentos internacionales, la ley y este Código.
Art.31
Derecho de petición. Las personas tienen derecho a formular peticiones, individual o co-
lectivamente, ante las administraciones públicas y a recibir respuestas motivadas, de forma
oportuna.
Art. 32
Acceso a los servicios públicos. Las personas tienen derecho a acceder a los servicios pú-
blicos, conocer en detalle los términos de su prestación y formular reclamaciones sobre esta
materia.
Art.34, inc.1
Remoción de los obstáculos en el ejercicio de los derechos. Los servidores públicos responsa-
bles de la atención a las personas, del impulso de los procedimientos o de la resolución de los
asuntos, adoptarán las medidas oportunas para remover los obstáculos que impidan, diculten
o retrasen el ejercicio pleno de los derechos de las personas.
Art.35
Publicidad Engañosa.- Toda modalidad de información o comunicación de carácter comer-
cial, cuyo contenido sea total o parcialmente contrario a las condiciones reales o de adqui-
sición de los bienes y servicios ofrecidos o que utilice textos, diálogos, sonidos, imágenes
o descripciones que directa o indirectamente, e incluso por omisión de datos esenciales del
producto, induzca a engaño, error o confusión al consumidor.
Art. 3
El Contrato de Adhesión.- El contrato de adhesión deberá estar redactado con caracteres
legibles, no menores a un tamaño de fuente de diez puntos, de acuerdo a las normas informá-
ticas internacionales, en términos claros y comprensibles y no podrá contener remisiones a
textos o documentos que, no siendo de conocimiento público, no se faciliten al consumidor
previamente a la celebración del contrato.
Cuando en un contrato de adhesión escrito con determinado tamaño de caracteres existiese
además, textos escritos con letras o números signicativamente más pequeños, éstos se
entenderán como no escritos. Las partes tienen derecho de que se les entregue copias debida-
mente suscritas y sumilladas de los contratos y todos sus anexos. Si no fuere posible hacerlo
en el acto por carecer de alguna rma, el proveedor entregará de inmediato una copia con la
constancia de ser el al original suscrito por éste; la copia así entregada se tendrá por el texto
dedigno de lo pactado para todos los efectos legales.
Art. 41 1
En cuanto al expendio de bebidas alcohólicas, cigarrillos y otros derivados del tabaco y
productos nocivos para la salud, deberá expresarse clara, visible y notablemente la indicación
de que su consumo es peligroso para la salud, de acuerdo a lo que al respecto regule el Regla-
mento a la presente Ley. Dicha advertencia deberá constar, además, en toda la publicidad del
bien considerado como nocivo.
Art.57, inc.2 1
Derecho a la información adecuada, veraz, clara, oportuna y completa sobre los bienes y ser-
vicios ofrecidos en el mercado, así como sus precios, características, calidad, condiciones de
contratación y demás aspectos relevantes de los mismos, incluyendo los riesgos que pudieren
presentar;
Art.4, num.4 1
Producción y Transgénica.- Si los productos de consumo humano o pecuario a comerciali-
zarse han sido obtenidos o mejorados mediante transplante de genes o, en general, manipu-
lación genética, se advertirá de tal hecho en la etiqueta del producto, en letras debidamente
resaltadas.
Art.13
Obligaciones del Proveedor.- Es obligación de todo proveedor, entregar al consumidor infor-
mación veraz, suciente, clara, completa y oportuna de los bienes o servicios ofrecidos, de
tal modo que éste pueda realizar una elección adecuada y razonable.
Art.17 1
Sistemas de Crédito.- Cuando el consumidor adquiera determinados bienes o servicios me-
diante sistemas de crédito, el proveedor estará obligado a informarle en forma previa, clara y
precisa: (..)
Art.47 1
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Ley Orgánica de Participación Ciudadana y Control Social
Toda propuesta normativa debe regular una sola materia de forma clara y especíca. Art.8, inc. 3 1
1. Garantizar la democratización de las relaciones entre la ciudadanía y el Estado en sus di-
ferentes niveles de gobierno; la igualdad de oportunidades de participación de las ciudadanas
y los ciudadanos, colectivos, comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas,
pueblos afroecuatoriano y montubio, y demás formas de organización lícita, en los diversos
espacios e instancias creados para la interlocución entre la sociedad y el Estado; el acceso de
la ciudadanía a la información necesaria para encaminar procesos dirigidos a la exigibilidad
de los derechos y deberes, el control social y la rendición de cuentas en la gestión de lo públi-
co y lo privado cuando se manejen fondos públicos
Art.3, num.1
Información y transparencia.- Es el derecho al libre acceso de la ciudadanía a la información
pública, en el marco de los principios de responsabilidad y ética pública establecidos en la
Constitución y la ley, sin censura previa
Art. 4
Participación ciudadana en las funciones Ejecutiva, Legislativa, Judicial, Electoral y de
Transparencia y Control Social.- Las distintas funciones del Estado establecerán mecanis-
mos para garantizar la transparencia de sus acciones, así como los planes y programas
que faciliten la participación activa de la ciudadanía en su gestión.
Estas funciones del Estado establecerán una agenda pública de consulta a la ciudadanía,
grupos y organizaciones sociales en todos los temas.
Art.45
Facilidades a las veedurías.- Es obligación de las instituciones públicas, privadas y sociales
cuyas actividades afecten los intereses de la sociedad, garantizar el acceso a la información
que los procesos de veeduría requieran para cumplir sus objetivos. El Consejo de Participa-
ción Ciudadana y Control Social brindará las condiciones básicas de funcionamiento dentro
de sus competencias legales y límites presupuestarios.
Art.87
Objetivos.- La rendición de cuentas tiene los siguientes objetivos:
1. Garantizar a los mandantes el acceso a la información de manera periódica y permanente,
con respecto a la gestión pública;
2. Facilitar el ejercicio del derecho a ejecutar el control social de las acciones u omisiones de
las gobernantes y los gobernantes, funcionarias y funcionarios, o de quienes manejen fondos
públicos;
3. Vigilar el cumplimiento de las políticas públicas; y,
4. Prevenir y evitar la corrupción y el mal gobierno.
Art.91
Libre acceso a la información pública.- El Estado garantiza el derecho que tienen las
ciudadanas y ciudadanos de acceso libremente a la información pública, de conformidad con
la Constitución y la ley. Este derecho constituye un instrumento fundamental para ejercer la
participación ciudadana, la rendición de cuentas y el control social.
Art.96
Promoción del derecho de acceso a la información.- Todas las entidades que conforman el
sector público o las entidades privadas que manejen fondos del Estado, realicen funciones pú-
blicas o manejen asuntos de interés público están obligadas a promover y facilitar el ejercicio
del derecho de acceso a la información pública.
Art.100
59
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e-ISSN: 2602-8190
Ley Orgánica de Participación Ciudadana y Control Social
Toda propuesta normativa debe regular una sola materia de forma clara y especíca. Art.8, inc. 3 1
1. Garantizar la democratización de las relaciones entre la ciudadanía y el Estado en sus di-
ferentes niveles de gobierno; la igualdad de oportunidades de participación de las ciudadanas
y los ciudadanos, colectivos, comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas,
pueblos afroecuatoriano y montubio, y demás formas de organización lícita, en los diversos
espacios e instancias creados para la interlocución entre la sociedad y el Estado; el acceso de
la ciudadanía a la información necesaria para encaminar procesos dirigidos a la exigibilidad
de los derechos y deberes, el control social y la rendición de cuentas en la gestión de lo públi-
co y lo privado cuando se manejen fondos públicos
Art.3, num.1
Información y transparencia.- Es el derecho al libre acceso de la ciudadanía a la información
pública, en el marco de los principios de responsabilidad y ética pública establecidos en la
Constitución y la ley, sin censura previa
Art. 4
Participación ciudadana en las funciones Ejecutiva, Legislativa, Judicial, Electoral y de
Transparencia y Control Social.- Las distintas funciones del Estado establecerán mecanis-
mos para garantizar la transparencia de sus acciones, así como los planes y programas
que faciliten la participación activa de la ciudadanía en su gestión.
Estas funciones del Estado establecerán una agenda pública de consulta a la ciudadanía,
grupos y organizaciones sociales en todos los temas.
Art.45
Facilidades a las veedurías.- Es obligación de las instituciones públicas, privadas y sociales
cuyas actividades afecten los intereses de la sociedad, garantizar el acceso a la información
que los procesos de veeduría requieran para cumplir sus objetivos. El Consejo de Participa-
ción Ciudadana y Control Social brindará las condiciones básicas de funcionamiento dentro
de sus competencias legales y límites presupuestarios.
Art.87
Objetivos.- La rendición de cuentas tiene los siguientes objetivos:
1. Garantizar a los mandantes el acceso a la información de manera periódica y permanente,
con respecto a la gestión pública;
2. Facilitar el ejercicio del derecho a ejecutar el control social de las acciones u omisiones de
las gobernantes y los gobernantes, funcionarias y funcionarios, o de quienes manejen fondos
públicos;
3. Vigilar el cumplimiento de las políticas públicas; y,
4. Prevenir y evitar la corrupción y el mal gobierno.
Art.91
Libre acceso a la información pública.- El Estado garantiza el derecho que tienen las
ciudadanas y ciudadanos de acceso libremente a la información pública, de conformidad con
la Constitución y la ley. Este derecho constituye un instrumento fundamental para ejercer la
participación ciudadana, la rendición de cuentas y el control social.
Art.96
Promoción del derecho de acceso a la información.- Todas las entidades que conforman el
sector público o las entidades privadas que manejen fondos del Estado, realicen funciones pú-
blicas o manejen asuntos de interés público están obligadas a promover y facilitar el ejercicio
del derecho de acceso a la información pública.
Art.100
Ley de la Función de Transpa-
rencia y Control Social
5. Rendición de cuentas: Todas las instituciones públicas, sus autoridades y representantes
legales, las autoridades de elección popular y las personas naturales o jurídicas del sector
privado que presten servicios públicos o desarrollen actividades de interés público, tienen el
deber de elaborar un informe de labores público, periódico, oportuno, transparente y en len-
guaje asequible, que se presentará al menos una vez al año respecto de los servicios públicos
que prestan.
Art.3, num.5 1
Ley Orgánica
de Servicio
Público
f) Cumplir en forma permanente, en el ejercicio de sus funciones, con atención debida al
público y asistirlo con la información oportuna y pertinente, garantizando el derecho de la
población a servicios públicos de óptima calidad; (deberes del servidor público)
Art.22, lit.f)
Gordillo, P. y Gordillo, S. Lenguaje claro en la administración pública ecuatoriana ¿Un discurso ausente?. (2024) 11 (22) 39 - 64
60
Ley para la Optimización y Eciencia de Trámites Administrativos
Constitución de la República, los trámites administrativos estarán sujetos a los siguientes:
1. Celeridad.- Los trámites administrativos se gestionarán de la forma más eciente y en el
menor tiempo posible, sin afectar la calidad de su gestión.
2. Consolidación.- Todas las entidades reguladas por esta Ley deberán propender a reunir la
mayor actividad administrativa en la menor cantidad posible de actos. Además impulsarán
la consolidación de trámites de naturaleza similar o complementaria en un solo proceso
administrativo.
11. Simplicidad.- Los trámites serán claros, sencillos, ágiles, racionales, pertinentes, útiles y
de fácil entendimiento para los ciudadanos. Debe eliminarse toda complejidad innecesaria.
(principios)(...)
Art.3, num.1,2, 11 1 2
A obtener información completa, veraz, oportuna y motivada acerca de los trámites admi-
nistrativos y al respeto de sus garantías al debido proceso. (derechos del administrado) Art. 5, num.1
Art. 12.- Obligación de informar sobre trámites administrativos.- Las entidades reguladas
por esta Ley están obligadas a publicar de forma visible en su página web institucional, los
trámites que se pueden gestionar en la entidad, el órgano que está a cargo de la gestión, los
requisitos que se deben cumplir, el procedimiento a seguir, el tiempo aproximado que toma el
trámite, los manuales de usuarios para gestionar los trámites, así como la base normativa que
sustenta dicho trámite, con la fecha de publicación en el Registro Ocial, la fecha de actua-
lización de la información y cualquier otro dato relevante, relacionado con dichos trámites.
De igual manera, deberán designar uno o varios servidores públicos encargados de brindar
esta información a las personas interesadas y, de ser el caso, asistirlas en la gestión de
trámites.
Art.12, inc.1
De las políticas para la simplicación de trámites.- La simplicación de trámites a cargo de
las entidades reguladas por esta Ley deberá estar orientada a:
1. La supresión de trámites prescindibles que generen cargas innecesarias para las y los
administrados, que incrementen el costo operacional de la Administración Pública, que hagan
menos eciente su funcionamiento o que propicien conductas deshonestas.
2. La reducción de los requisitos y exigencias a las y los administrados, dejando única y
exclusivamente aquellos que sean indispensables para cumplir el propósito de los trámites o
para ejercer el control de manera adecuada.
3. La reforma de los trámites de manera que permita la mejora de los procedimientos para su
cumplimiento por parte de las y los administrados.
4. La implementación del uso progresivo, continuo y obligatorio de herramientas tecnológi-
cas.
5. La incorporación de controles automatizados que minimicen la necesidad de estructuras de
supervisión y control adicionales.
6. Evitar en lo posible las instancias en las cuales el juicio subjetivo de la o el servidor públi-
co pueda interferir en el proceso.
7. Las políticas deberán ser claras, precisas, concretas y de acceso público. (...)
Art.8 1
61
N° 22, Vol. 11 - julio 2024
ISSN: 1390-9045
e-ISSN: 2602-8190
Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública
Falta de claridad en la Información.- Cuando se demuestre por parte de cualquier ciu-
dadano, que existe ambigüedad en el manejo de la información, expresada en los portales
informáticos, o en la información que se difunde en la propia institución, podrá exigirse
personalmente la corrección en la difusión, de no hacerlo podrá solicitarse la intervención del
Defensor del Pueblo a efectos de que se corrija y se brinde mayor claridad y sistematización,
en la organización de esta información.
El Defensor del Pueblo, dictaminará los correctivos necesarios de aplicación obligatoria a
la información que se difunde; al efecto, la institución brindará las facilidades amplias y
sucientes, so pena de destitución, previo sumario administrativo, de las autoridades que
incumplan su obligación de difundir la información institucional correctamente. La sanción
dictaminada por el Defensor del Pueblo, será ejecutada inmediatamente por la autoridad
nominadora.
Art. 13 1
La información deberá ser publicada, organizándola por temas, items, orden secuencial o
cronológico, etc., sin agrupar o generalizar, de tal manera que el ciudadano pueda ser infor-
mado correctamente y sin confusiones.
Art.7 inc.3 1
Presentación de Informes.- Todas las instituciones públicas, personas jurídicas de derecho
público o privado y demás entes señalados en el artículo 1 de la presente Ley, a través de
su titular o representante legal, presentarán a la Defensoría del Pueblo, hasta el último día
laborable del mes de marzo de cada año, un informe anual sobre el cumplimiento del derecho
de acceso a la información pública, que contendrá:
a) Información del período anterior sobre el cumplimiento de las obligaciones que le asigna
esta Ley;
b) Detalle de las solicitudes de acceso a la información y el trámite dado a cada una de ellas;
y,
c) Informe semestral actualizado sobre el listado índice de información reservada.
Art.12 1
Frecuencia de Uso 0 3 2 12
Total de Frencuencia de Uso 16
Gordillo, P. y Gordillo, S. Lenguaje claro en la administración pública ecuatoriana ¿Un discurso ausente?. (2024) 11 (22) 39 - 64
62
Anexo 2. Revisión de Páginas Web Institucionales
Instituciones
Páginas web
Categoría
Fecha
Detalle
LC-Lengua-
je Claro
LS-Lenguaje
Sencillo
LA-Lengua-
je Asequible
Referencias
a la Claridad
Otras cate-
gorías
Presidencia de la República
https://www.presidencia.gob.ec/
Noticias
27 de abril
de 2017
Presidente Correa responde en braille a carta enviada por privado de libertad con discapacidad visual.
Lo que hace distinta a esta carta es su procedencia. Vino de parte del Presidente de la República, Rafael
Correa, y está escrita en braille, el sistema de escritura para las personas con esta discapacidad. La
misiva es de marzo pasado y fue la respuesta del Primer Mandatario a la carta enviada por Sebastián.
Lenguaje
inclusivo
Noticias
21 de junio de 2014
Gobierno lanza campaña ciudadana para denunciar trámites absurdos.
Tambillo (Pichincha).- Con la meta de eliminar los trámites innecesarios y promover el cambio en el
sector público, el Gobierno Nacional lanzó el proyecto “www.tramitón.to”.
En la página web, los ciudadanos podrán denunciar los trámites que consideren absurdos y proponer
mejoras. (...)
“Y cada sábado vamos a anunciar un trámite menos. Lo normal es que no haya trámites. Si es inelu-
dible que haya trámites que lo puedan hacer desde la casa con una computadora. Vamos a un país sin
trámites absurdos”, armó el Mandatario.
La difusión de este proyecto se realizará mediante una campaña mediática para promover la partici-
pación ciudadana indicó el Secretario Nacional de la Administración Pública, Vinicio Alvarado, quien
además informó que el Estado cuenta con 65 instituciones que prestan 360 servicios, a través de, 2375
trámites.
Simplicación de Trámites
Noticias
1 de julio de
2014
MRL emitirá desde el 01 de julio certicados en línea y eliminará especies físicas
Quito (Pichincha).- Desde este 01 de julio de 2014, se elimina de forma total la entrega de certicados
físicos de no tener impedimento para ejercer cargo público, nepotismo, pluriempleo y acción de per-
sonal. A partir de esta fecha, la ciudadanía podrá obtener los certicados de no tener impedimento y
acción de personal, en formato digital a través del portal web de esta Cartera de Estado (www.relacio-
neslaborales.gob.ec) de forma ágil, segura y gratuita las 24 horas del día, durante todo el año
Trámites en
línea
Noticias
12 de sep de
2018
Ecuador presente en la reunión de la red de la OCDR sobre gobierno abierto e innovador en América
Latina y el Caribe Carolina Maldonado, subsecretaria de Administración Pública y Transparencia de
la Secretaría General de la Presidencia del Ecuador, participa en este foro en el cual, además, se ana-
lizarán temas como: Estado Abierto, Gobierno Abierto a nivel subnacional, Formulación participativa
de políticas públicas, Transformación digital, Rendición de Cuentas, Innovación del sector público;
Impacto e indicadores de gobierno abierto e innovador, y Democracia deliberativa.
Gobierno
Abierto
63
N° 22, Vol. 11 - julio 2024
ISSN: 1390-9045
e-ISSN: 2602-8190
Defensoría del Pueblo
https://www.dpe.gob.ec/
Noticia
12 de sep de 2017
Sitio Web amigable con las personas de atención prioritaria.La accesibilidad web para grupos de per-
sonas de atención prioritaria es una herramienta que promueve la inclusión y además contribuye a
una accesibilidad universal, con la nalidad que todas las personas puedan utilizar objetos o servicios
independientemente de sus capacidades técnicas, físicas o cognitivas.
La Defensoría del Pueblo, cumple con este parámetro, el cual permite alcanzar el nivel de accesibili-
dad web que las instituciones del Estado están obligadas a garantizar en el cumplimiento de la Norma
INEN ISO 40500 a grupos de atención prioritaria, así como la promoción del plurilingüismo
Lenguaje inclusivo
Noticia
2019
Defensoría del Pueblo recibirá aportes de la ciudadanía al anteproyecto de la LOTAIP. Este ante-
proyecto de ley pretende, entre otros temas, establecer los mecanismos adecuados que garanticen la
divulgación de la información, la promoción de una cultura de transparencia y el empoderamiento
ciudadano en la scalización de los recursos públicos, acciones que contribuyen en la prevención y
combate efectivo de la corrupción en el territorio ecuatoriano.
Transpar-
encia
Noticia
18 de diciembre de
2019
Defensor del Pueblo presentó informe anual de cumplimiento sobre el derecho de acceso a la infor-
mación pública. El Dr. Freddy Carrión Intriago concluyó su intervención enfatizando que el acceso
a la información pública es un derecho humano que todas y todos deben tener y que es corelativo a
la obligación que tienen las instituciones públicas de presentar información para garantizar el control
social y que, de lo contario, «se corre el riesgo de no contar con procesos transparentes que, además
de limitar el acceso a la información pública, generarían niveles de opacidad y elevarían los índices de
percepción de corrupción», indicó.
Transparencia
Secretaría Técnica
Planica Ecuador
https://www.plani-
cacion.gob.ec/
Noticia
14 de octubre de
2014
Funcionarios de la Senplades Zona 7 se capacitaron en redacción y estilo
La Secretaría Nacional de Planicación y Desarrollo (Senplades) Zona 7 Sur, con el objetivo de forta-
lecer su talento humano y entregar un mejor servicio a la ciudadanía, desarrolló un taller de Redacción
y Estilo para contar con productos escritos de calidad. La capacitación fue impartida por el lólogo
español Carlos Ferrer, del 6 al 14 de octubre.
Redacción y
estilo
Gordillo, P. y Gordillo, S. Lenguaje claro en la administración pública ecuatoriana ¿Un discurso ausente?. (2024) 11 (22) 39 - 64
64
Ministerio del Interior
https://www.ministeriodegobierno.gob.ec/
Noticia
29 de mayo
de 2014
Policías se capacitan en lenguaje sordomudo.
Manta.- Los policías comunitarios del Distrito Manta están recibiendo charlas sobre el lenguaje dacti-
lográco, que emplean las personas sordomudas, con el objetivo de brindar un mejor servicio a quienes
posean estas capacidades especiales.
Lenguaje
inclusivo
Noticia
4 de junio
de 2015
Denunciar la usura determinó la victoria de una guerrera. Cuenca. A sus 49 años, Mercedes Ochoa
Abril maneja los términos y el lenguaje jurídico con una soltura y seguridad envidiable. Nunca estudió
Derecho, pero la vida le obligó a conocer esta materia ya que en los últimos 10 años, las ocinas de
abogados, jueces y scales se han convertido en su segundo hogar.
Lenguaje
jurídico
Noticia
23 de febrero de 2015
Jornada de capacitación fortalece lazos entre comunicadores y Policía Nacional. Respecto de la reali-
zación del taller, Ángel Zapata señaló que fue un espacio en el que se dio a conocer a los comunicado-
res la parte operativa de la Policía, en vista de que los periodistas son el canal directo con la ciudadanía,
a través de quienes la comunidad se informa de los acontecimientos.
«Para nosotros como policías es muy importante que la información tenga un enfoque profesional y
técnico», apuntó.
Lo tratado está direccionado precisamente para que los comunicadores conozcan directamente de los
actores que ejecutan el servicio, y puedan tener los mecanismos ociales para llegar a la comunidad
con gran claridad.
Lenguaje técnico
Anexo 3. Revisión de Repositorios Digitales
Universidades Repositorio Digital R. G R. R Año Título Autor Tipo Categorías/ Frecuencia
de Uso
UASB Contribuciones, proyectos de investiga-
cion, revistas, series, tesis 8 3
2018 La conguración jurídica del derecho a la buena adminis-
tración pública
Lourdes Verónica
Arguello Miño Tesis Maestría claridad o anes (5)
2012 Los principios generales del procedimiento administrativo Jaramillo Huilcapi,
Verónica Tesis Maestría lenguaje sencillo (1) /
claridad o anes (4)
2015 El control judicial de la actividad discrecional de la admi-
nistración pública en el Ecuador
Jácome Ordóñez,
María del Carmen Tesis Maestría Lenguaje claro (1), claridad
(4)
FLACSO Boletines Sede Ecuador, Fondos Históri-
cos, Multimedia, revistas, tesis 20 0
IAEN
Artículos cientícos, estudios de caso,
informes académicos, libros, material de
clase, monografías, publicaciones, tesinas
13 2
2017
Evaluación ciudadana y rendición de cuentas, de los
informes presentados por la Función de Transparencia
al Consejo de Participación Ciudadana y Control en el
ejercicio scal 2015
Otavalo Paredes,
Elizabeth de los
Ángeles
Estudio de
caso
claridad o anes 23),
información clara (6)
2014
La cultura organizacional en la gestión de la justicia, casos
tribunales penales quinto, séptimo y octavo en la Ciudad
de Quito en el año 2013
Pincha Veloz, Geo-
vana Alexandra Tesina lenguaje oscuro (1), clari-
dad o anes (2)
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