Ley 1. Ley de la Universidad Tecnica de Cotopaxi

EL PLENARIO DE LAS COMISIONES LEGISLATIVAS

Considerando:

Que en la provincia de Cotopaxi viene funcionando la Extensión Universitaria de Cotopaxi, la misma que por el crecimiento de la población estudiantil en condiciones de acceder a la educación superior, se ha vuelto insuficiente para responder a la demanda educativa en ramas de interés provincial y nacional, tales como Ingeniería Agrícola, Medicina Veterinaria, Minería, Ecología y Protección Ambiental, e Informática, entre otras;

Que por las realidades antes descritas, se hace necesario que la provincia de Cotopaxi cuente con un centro de Educación Superior de carácter autónomo que, a la vez que evite el éxodo de su juventud hacia otras instituciones educativas superiores a costa de grandes sacrificios, constituya un soporte científico y técnico que coadyuve al desarrollo de su enorme potencial económico y social;

Que es obligación del Estado, facilitar el acceso de la juventud ecuatoriana superior especializada y técnica, que entregue profesionales altamente calificados para el desarrollo integral del país; y,

En ejercicio de sus facultades constitucionales, expide la siguiente.

LEY DE CREACION DE LA UNIVERSIDAD TECNICA DE COTOPAXI

ARTÍCULO 1

Créase la Universidad Técnica de Cotopaxi (U.T.C.), con sede en la ciudad de Latacunga, provincia de Cotopaxi, que contará con las siguientes especialidades académicas: Ingeniería Agrícola, Medicina Veterinaria, Ecología y Protección Ambiental, e Informática, pudiendo de acuerdo con la Ley y sus disponibilidades económicas establecer otras facultades, escuelas e institutos, que respondan a los requerimientos de esta región del país.

ARTÍCULO 2

Todos los activos, pasivos, asignaciones presupuestarias y más ingresos con que cuenta actualmente la Extensión Universitaria de la Universidad Técnica del Norte en Cotopaxi, pasarán a formar parte del patrimonio de la Universidad que se crea mediante esta Ley, el mismo que contará con los siguientes recursos:

  1. Los que le corresponden por disposición de leyes generales o especiales, decretos o cualquiera otra disposición legal que asigna recursos a los centros de educación superior; y,

  2. Los legados y donaciones que le hicieren a cualquier título personas naturales o jurídicas, nacionales o internacionales.

ARTÍCULO 3

Los recursos a los que se refiere el artículo anterior, serán depositados dentro de los primeros ocho días de cada mes en la Cuenta Auxiliar de la Cuenta Corriente Unica del Tesoro Nacional denominada "Universidad Técnica de Cotopaxi", que se abrirá en el Banco Nacional de Fomento Sucursal Latacunga, sobre la cual girará el beneficiario sin necesidad de autorización u orden expresa previa alguna.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.

Las escuelas con las que actualmente cuenta la Extensión Universitaria de la Universidad Técnica del Norte en Cotopaxi, pasarán a formar parte de las especialidades académicas de la Universidad Técnica de Cotopaxi que se crea por esta Ley.

SEGUNDA.

El actual Director de la Extensión Universitaria de la Universidad Técnica del Norte en Cotopaxi se encargará del rectorado y convocará a la citada Asamblea Universitaria en el plazo máximo de noventa días subsiguientes a la vigencia de esta Ley.

TERCERA.

El Consejo Universitario que sea designado de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Universidades y Escuelas Politécnicas, dictará el Estatuto correspondiente dentro del plazo de noventa días a contarse desde la fecha de su integración y lo someterá a la aprobación del Consejo de Universidades y Escuelas Politécnicas.

Entre tanto, la Universidad Técnica de Cotopaxi se regirá por el Estatuto de la Universidad Técnica del Norte, en lo que fuere aplicable.

CUARTA.

La designación del personal docente y de investigación se sujetará a lo dispuesto en los artículos 31 y 32 de la Ley de Universidades y Escuelas Politécnicas.

Los empleados y trabajadores no docentes de la actual Extensión Universitaria de la Universidad Técnica del Norte en Cotopaxi, pasarán a formar parte de la Universidad creada por esta ley y se les respetará todos sus derechos adquiridos.

ARTÍCULO FINAL.

La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

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