Ley 10. Ley de la Universidad Laica Eloy Alfaro de Manabi

CONGRESO NACIONAL

EL PLENARIO DE LAS COMISIONES LEGISLATIVAS

Considerando:

Que es deber del Estado estimular el desarrollo de la educación en todos sus niveles;

Que de acuerdo a los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo debe propenderse a la creación de centro de estudio de acuerdo a las necesidades regionales del País;

Que en la ciudad de Manta, desde hace 17 años viene funcionando una Extensión de la Universidad Laica "Vicente Rocafuerte" de Guayaquil, cuyas actividades las han venido desenvolviendo dentro de la política educacional delineada por el Estado;

Que la mencionada Extensión Universitaria cuenta con la infraestructura humana, económica y física necesaria para el funcionamiento de un Instituto de Educación Superior;

Que la provincia de Manabí, en razón de la especial distribución de su población y de la gran densidad de la misma, requiere de un Centro de Educación Superior que complemente la acción de la Universidad Técnica de Manabí, a efectos de posibilitar que la juventud de dicha provincia puede tener la oportunidad de satisfacer sus aspiraciones educacionales en las profesiones que a nivel medio superior y superior deseen; y,

En uso de las atribuciones constitucionales de que se halla investido, expide la.

LEY DE CREACION DE LA UNIVERSIDAD LAICA "ELOY ALFARO" DE MANABI

ARTÍCULO 1

Créase la Universidad Laica "Eloy Alfaro" de Manabí, con sede en la ciudad de Manta, con los derechos autonomía y personería jurídica, señalados en la Ley de Universidades y Escuelas Politécnicas.

ARTÍCULO 2

Todos los bienes, activos, los pasivos, asignaciones presupuestarias y más ingresos con los que cuente actualmente la Extensión de la Universidad "Vicente Rocafuerte" de Guayaquil en Manta, pasarán al uso y disposición de la Universidad que se crea en virtud de la presente Ley.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.

Hasta que se nombren autoridades definitivas, el Decano de la Extensión de la Universidad "Vicente Rocafuerte" de Guayaquil en Manta, se encargará el Rectorado y de la convocatoria a la Asamblea Universitaria para nombrar autoridades.

SEGUNDA.

El Consejo Universitario de la Universidad Laica "Eloy Alfaro" de Manabí, un vez integrado de conformidad con el Art. 20 de la Ley de Universidades y Escuelas Politécnicas, se encargará de formular el Proyecto de Estatuto y Reglamento.

ARTÍCULO FINAL.

La presente Ley entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Registro Oficial.

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