Ley 101. Ley de la Universidad Intercontinental

EL CONGRESO NACIONAL

Considerando:

Que el Instituto Superior de Ciencias Mercantiles de Quito fundado en el año de 1987, obtuvo la autorización de funcionamiento expedida por el Ministerio de Educación y Cultura, publicado en el Registro Oficial No. 937 del 18 de mayo de 1992;

Que paralelamente fue fundada en Quito, la entidad ecuatoriana de derecho privado sin fines de lucro UPA, y que luego cambió su nombre por Intercontinental University, obteniendo su personería jurídica mediante sentencia dictada por el Juez Primero de lo Civil de Pichincha el 9 de marzo de 1990 y tiene por objetivo la prestación y promoción de servicios educativos superiores;

Que la Universidad Intercontinental proyecta profesionalización postbachillerato, pregrado y post grado en las modalidades presencial y a distancia en el territorio nacional; cuenta con amplio respaldo estudiantil, posee los recursos suficientes y enfoque comunitario democrático;

Que la existencia de la Universidad Privada Intercontinental, contribuye al desarrollo humano y socioeconómico del país. No interfiere a las acciones de las demás universidades; y,

En uso de sus facultades constitucionales y legales, expide la siguiente.

LEY DE CREACION DE LA UNIVERSIDAD INTERCONTINENTAL

ARTÍCULO 1

Créase la Universidad Privada Intercontinental, entidad de derecho privado sin fines de lucro, con personería jurídica y autonomía administrativa-financiera; con sede en la ciudad de Quito; regulará sus actividades académicas con sujeción a lo dispuesto en la Ley de Universidades y Escuelas Politécnicas.

ARTÍCULO 2

La Universidad Intercontinental, inicialmente contará con las siguientes especialidades académicas:

Facultad de Ciencias de la Administración, Escuela de Administración de Negocios;

Facultad de Ciencias Agropecuarias y Veterinarias, Escuela de Ingeniería Agropecuaria;

Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas, Escuela de Derecho Jurisprudencial;

Facultad de Ciencias de la Educación;

Escuela de Ciencias de la Educación, Planificación y Administración; y,

Facultad de Ciencias Médicas, Escuela de Enfermería Familiar.

ARTÍCULO 3

La Universidad Intercontinental, conforme a las demandas del desarrollo nacional y a sus disponibilidades económico-financieras podrá crear otras especialidades académicas, en sus diversas modalidades. Además podrá abrir extensiones en otras ciudades del país.

ARTÍCULO 4

El patrimonio de la Universidad Intercontinental, estará constituido por:

  1. Los recursos económicos y bienes propios;

  2. Los recursos generados por el régimen de matrículas, pensiones y aranceles universitarios;

  3. Los recursos provenientes de legados y donaciones que le hicieren a cualquier título, personas naturales o jurídicas, nacionales e internacionales.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.

El Rector del Instituto de Ciencias Mercantiles, auspiciador de la creación de la Universidad Intercontinental, se encargará del rectorado y convocará a la asamblea universitaria dentro de los treinta días de promulgación de esta Ley.

SEGUNDA.

El Consejo Universitario que fuere designado elaborará, dentro del máximo de sesenta días, contado a partir de la fecha de su integración, el estatuto correspondiente, que será sometido a la aprobación del Consejo de Universidades y Escuelas Politécnicas.

Hasta tanto, la Universidad Intercontinental, se regirá por el estatuto de la Pontificia Universidad Católica del Ecuador, en lo que fuere aplicable.

TERCERA.

Todos los convenios vigentes suscritos con universidades e instituciones nacionales e internacionales serán ratificados por la Asamblea Universitaria de la Universidad Intercontinental.

Dada en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, en la sala de sesiones del Congreso Nacional del Ecuador, a los veinte días del mes de noviembre del año dos mil siete.

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